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LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL DISEÑO INDUSTRIAL

Rodrigo Viguera Revuelta

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LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL

DISEÑO INDUSTRIAL

COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH

María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

María Luisa Cuerda Arnau

Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón

Manuel Díaz Martínez

Catedrático de Derecho Procesal de la UNED

Carmen Domínguez Hidalgo

Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

José Luis González Cussac

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Elisa Speckmann Guerra

Directora del Instituto de Investigaciones

Históricas de la UNAM

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Fueron miembros de este Comité:

Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón

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LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL DISEÑO INDUSTRIAL

Rodrigo Viguera Revuelta

tirant lo blanch

Valencia, 2024

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A Juan Antonio por su inmenso e impagable magisterio

In memoriam

A Sonsoles, a Teresa y a Sonsoles, por tanto, por todo

Índice Prólogo 11 Índice de abreviaturas ................................................................. 21 Capítulo I. INTRODUCCIÓN .................................................................. 23 Capítulo II: RÉGIMEN JURÍDICO DE PROTECCIÓN DEL DISEÑO INDUSTRIAL 31 1. Conceptos preliminares................................................................ 31 1.1. Diseño industrial 31 1.2. Producto ................................................................................ 37 1.3. Usuario informado ................................................................ 41 2. Régimen jurídico del diseño industrial, motivos de protección, marco jurídico, bien jurídico y contenido ...................................... 48 2.1. Cuestiones previas ................................................................. 48 2.2. Marco jurídico ....................................................................... 50 2.3. Bien jurídico protegido 53 2.4. Requisitos que se han de reunir para obtener la protección del diseño industrial ..................................................................... 57 2.4.1. Novedad 58 2.4.2. Carácter singular............................................................ 66 2.5. El objeto de la protección del diseño industrial ................. 74 2.5.1. Derechos generados al registrar un diseño.................. 77 2.5.2. Forma de protección de los diseños industriales 82 3. Mención especial al diseño no registrado ................................... 92 4. La protección internacional del diseño industrial ..................... 98 5. La extinción de los derechos generados para la protección del diseño industrial ............................................................................... 102 Capítulo III: VÍAS PARA LA PROTECCIÓN DEL DISEÑO INDUSTRIAL 109 1. Consideraciones preliminares ...................................................... 109 2. La protección del diseño por medio de la propiedad industrial 111 2.1. Patente y Modelo de Utilidad ............................................... 113
10 Índice 2.2. Diseño industrial 120 2.3. Marca...................................................................................... 122 3. La protección del diseño por medio de los derechos de autor . 126 3.1. Régimen jurídico de la protección del diseño industrial por medio de los derechos de autor. 126 3.2. Requisitos que ha de reunir el diseño industrial para conseguir la protección de la Ley de Propiedad Intelectual ..... 128 3.3. Marco jurídico protector de los derechos de autor, generación, duración y aplicabilidad .......................................... 147 3.4. Nivel de protección del diseño industrial por medio de los derechos de autor ................................................................... 150 4. La protección del diseño con base en la disciplina relativa a la competencia desleal.......................................................................... 155 4.1. Interés protegido de acuerdo a la competencia desleal ..... 155 4.2. Aplicación de la Ley de Competencia desleal en el ámbito de la protección del diseño ......................................................... 157 4.3. El principio de la libre imitación y el efecto sobre la protección del diseño 162 5. Relación de complementariedad entre estos tres sistemas de protección ......................................................................................... 169 5.1. Sistema de protección ideal para salvaguardar el diseño industrial 171 5.2. Sistema de protección del diseño: la no acumulación, la acumulación absoluta y acumulación relativa ............................ 172 5.2.1. No acumulación 173 5.2.2. Acumulación absoluta ................................................... 175 5.2.3. Acumulación relativa ..................................................... 176 5.3. Principales diferencias entre los distintos sistemas de protección ..................................................................................... 180 5.4. Conclusiones de las distintas opciones de protección ........ 182 Bibliografía ............................................................................... 187

Prólogo

El régimen jurídico de las creaciones industriales en España no ha permanecido inalterado, sino que, por el contrario, ha experimentado una importante evolución normativa en su configuración y en la sistematización de sus figuras desde las primitivas regulaciones hasta nuestros días. Del mismo modo en el que se afirma que el Derecho mercantil constituye una categoría histórica cuyo contenido no ha resultado idéntico en cada contexto histórico también sus diferentes sectores normativos participan de idéntica historicidad y cada específica modalidad de propiedad industrial ha tenido su propio nacimiento y devenir histórico, como es el caso del diseño industrial que ahora nos ocupa.

Dese el añejo Estatuto sobre Propiedad Industrial de 1929 (que omitía en su articulado toda referencia al nomen iuris de diseño industrial) hasta la más reciente ley 24/2015, de Patentes, las modalidades de propiedad industrial han evolucionado en consonancia con los tiempos y con las necesidades y el desarrollo tecnológico, haciendo del Derecho de propiedad industrial un sector del Ordenamiento jurídico particularmente vivo y de singular dinamismo.

Dicho Estatuto contempló las categorías de los denominados modelos y dibujos industriales, definiendo al modelo industrial como “todo objeto que pueda servir de tipo para la fabricación de un producto y que pueda definirse por su estructura, configuración, ornamentación o representación”. Estas categorías constituyen, en cierto modo, el antecedente normativo de los actuales diseños industriales, vocablo cuya precisión y viabilidad no han sido unánimemente admitidos por la doctrina pero que, según el profesor Otero Lastres, debe ser admitido por dos razones, fundamentalmente, porque permite englobar tanto las creaciones bidimensionales como las

tridimensionales y porque su eventual aceptación acabaría por conferir un segundo significado como denominación de una determinada figura jurídica.

En lo que al diseño industrial se refiere, la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial en España, constituye el marco legal de referencia para proteger los derechos de los diseñadores industriales y fomentar la innovación en el campo del diseño. Esta ley supone, por consiguiente, una herramienta de vital importancia para garantizar la competitividad de la industria española y promover el desarrollo de productos innovadores y estéticamente atractivos.

La propia Ley aporta interpretación auténtica del concepto de diseño industrial, y de dicho concepto puede inferirse que el diseño industrial es un componente esencial en la conformación del producto que confiere un valor añadido significativo al mismo. El profesor Viguera analiza dicho concepto como premisa de la investigación que se realiza a lo largo de esta obra y llega a la conclusión de que el diseño industrial viene a satisfacer tres funciones clave y nucleares: la función estética, que permite al usuario informado diferenciar el producto respecto de los de los competidores mediante la generación de una sensación diferenciada y específica en su ánimo, la función práctica, encaminada a la satisfacción de las necesidades concretas del usuario informado y, finalmente, la función simbólica, focalizada en lo que el nuevo diseño representa para la empresa y los usuarios y que integraría el efecto del nuevo diseño sobre ambas y el valor generado por la nueva creación.

La Ley 20/2003 nace con el objetivo principal de proteger dicha apariencia externa de un producto o artículo, siempre que sea nuevo y posea carácter singular, es decir, que su forma, configuración, ornamentación o combinación de colores le confiera una identidad propia y distintiva.

La referida Ley asienta la protección del diseño industrial sobre la figura del registro del diseño, que permite a su titular

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obtener un derecho exclusivo de explotación sobre el diseño registrado. Esto implica que ninguna otra persona o entidad puede utilizar o comercializar un diseño idéntico o que presente similitudes sustanciales con el diseño protegido, sin el consentimiento del titular.

El registro se lleva a cabo mediante un procedimiento administrativo ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, proporcionando así una protección por un período determinado de tiempo, generalmente cinco años renovables hasta un máximo de veinticinco años, aunque es importante destacar que la protección que ofrece esta ley se centra únicamente en el aspecto estético del producto y no en su funcionalidad, pues para proteger aspectos técnicos o funcionales, existen otras formas de propiedad intelectual e industrial, como las patentes o los modelos de utilidad, regulados por la Ley 24/2015, de Patentes.

La Ley 20/2003 también establece medidas para evitar la infracción de los derechos de diseño industrial, lo cual incluye la previsión de las acciones legales y de las medidas cautelares para prevenir la comercialización de productos que violen estos derechos. Además, la normativa establece la posibilidad de ceder o licenciar los derechos sobre el diseño registrado, lo que permite a su titular obtener beneficios económicos mediante acuerdos con terceros interesados.

En conclusión, la Ley 20/2003 de Protección Jurídica del Diseño Industrial en España es una herramienta fundamental para fomentar la creatividad, la innovación y el desarrollo económico en el ámbito del diseño industrial, proporciona un marco legal sólido para la protección de los derechos de los diseñadores e incentiva la inversión en diseños estimulando la competitividad y la calidad de los productos fabricados en España.

En el contexto económico actual se ha destacado cómo las empresas dedican cada vez en mayor medida más tiempo y mayores recursos a la mejora del diseño de sus productos con nu-

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merosas finalidades como incidir en la voluntad y las preferencias de los consumidores o adaptarse a los diferentes sectores del mercado. Son muchos los ámbitos de la actividad empresarial donde los diseños industriales han cobrado un progresivo protagonismo valgan destacar entre todos ellos y a mero título de ejemplo, el mediático y competitivo mundo de la moda, lo que evidencia la necesidad de contar con un marco normativo claro y sistemático que aporte una regulación satisfactoria de esta modalidad de propiedad industrial, constituido en nuestro país por la citada Ley 20/2003.

La relativa brevedad de este cuerpo legal frente a otras normativas reguladoras de otras creaciones industriales, motivada sin duda por la mayor simplicidad estructural de la figura, no implica en modo alguno que no se hayan planteado en la práctica numerosos problemas interpretativos y dispares controversias, lo cual ha propiciado el interés doctrinal por todos estos aspectos. Justamente en este contexto se ubica la obra del profesor Rodrigo Viguera Revuelta que ve ahora la luz y que el lector tiene entre sus manos.

Quienes hemos tenido la ocasión y la fortuna de ser testigos de la trayectoria del profesor Viguera en el Departamento de Derecho mercantil de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla, primero como Becario de Investigación, más tarde como Profesor Ayudante y en la actualidad, tras su oportuna acreditación, como Profesor Contratado Doctor, podemos atestiguar sobradamente su vocación de servicio y su compromiso con todas las labores del Departamento y con las necesidades humanas y académicas de sus miembros. Raro es el contratiempo, el pequeño atasco que pueda uno experimentar en el que no aparezca para atenuarlo la mano cordial y humana de Rodrigo Viguera con generosa y siempre atenta disponibilidad.

Pero ser una persona querida o servicialmente omnipresente no garantiza, naturalmente, la calidad de una obra y su rigor

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científico. Discípulo del Catedrático de Derecho mercantil de la Universidad de Sevilla José Carlos Vázquez Cueto, Director de su Tesis Doctoral, a estas cualidades humanas que acabo de desgranar añade el profesor Viguera una mente jurídica lúcida y una prosa clara y fluida, capaz de discernir con fino criterio jurídico la problemática dispar de las diversas instituciones jurídicas, todo ello sustentado sobre una visión clásica del Derecho, de ahí que la elección de sus temas de investigación haya siempre girado sobre las instituciones y figuras más relevantes del Derecho societario, como su obra fundamental sobre el derecho de reembolso en las sociedades cooperativas, sus estudios sobre la legitimación de los accionistas para la impugnación de los acuerdos societarios o sus reflexiones sobre el voto plural en el ámbito de las sociedades capitalistas y cooperativas. Todas estas cualidades se asientan inequívocamente sobre la sólida trayectoria docente e investigadora del autor.

En el ámbito de la docencia, el profesor Viguera ha impartido clases de Derecho mercantil en la práctica totalidad de los grados y titulaciones en las que el Departamento de Derecho mercantil cuenta con docencia en la Universidad Hispalense, muy especialmente en la Facultad de Derecho, la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales y la de Finanzas y Contabilidad. siendo igualmente destacable y digno de mención su compromiso con la activa Aula de la Experiencia de la Universidad de Sevilla, que imparte módulos docentes especializados en diferentes municipios de la geografía sevillana.

Esta labor docente ha sido reconocida por generaciones de alumnos, cuya alta valoración le ha reportado las pertinentes menciones de Excelencia en no pocos cursos académicos.

Como colofón de su formación en el ámbito del Derecho privado en general, pues como ha afirmado el profesor Guillermo Jiménez Sánchez las especialidades de las diversas ramas jurídicas nunca pueden ser entendidas en un sentido tan radical que rompan la unidad última y esencial del Ordena-

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miento jurídico, el profesor Viguera ha impartido durante algunos cursos académicos clases de Derecho civil, del Derecho privado común, en la sevillana Universidad Pablo de Olavide.

En el ámbito investigador ya hemos tenido ocasión de aludir a su interés por las cuestiones clásicas del Derecho contractual o societario, pero baste destacar que sus artículos y contribuciones han sido publicados en revistas de renombre como la Revista de Derecho mercantil, la Revista Aranzadi de Derecho Patrimonial o Ciriec, la prestigiosa Revista de Economía Social y Cooperativa, para la que ha actuado igualmente como evaluador externo.

Su trayectoria investigadora se ha visto enriquecida con numerosas estancias y proyectos en el extranjero, entre los que citaría ahora los desarrollados en la Universidad de Florencia o en la chilena de Temuco y, pese a su juventud, cuanta ya con la dirección de algunas tesis doctorales brillantemente defendidas en la Universidad de Sevilla.

Compatibilizadas con sus labores docentes e investigadora, el profesor Viguera ha desarrollado igualmente una intensa labor de gestión universitaria que le ha llevado, en los últimos tiempos, a ser miembro de las distintas Juntas de Facultad de su Centro, la Facultad de Derecho, así como a pertenecer en representación de su Sector al Claustro de la propia Universidad de Sevilla.

La obra que tengo el gusto de prologar se estructura en tres capítulos, si bien la naturaleza sencillamente introductoria del primero permite sin problema alguno reducirlos a dos, en consonancia con las grandes cuestiones temáticas que se abordan a lo largo del texto.

El capítulo segundo, titulado por el autor Régimen jurídico de la protección del diseño industrial, integra el análisis de los conceptos fundamentales sobre los que se asienta la Ley 202003 así como de los requisitos que, conforme a dicha Ley, deben reu-

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nirse para obtener la protección jurídica del diseño industrial, novedad y carácter singular.

El bien jurídicamente protegido por la propiedad industrial del diseño es, tal y como expresamente declara en su apartado segundo la Exposición de Motivos del texto legal, el valor añadido por el diseño al producto desde el punto de vista comercial, prescindiendo de su nivel estético y artístico o de su originalidad, afirmación que vienen a refrendar numerosos pronunciamientos de la denominada jurisprudencia menor de las Audiencias Provinciales que el profesor Viguera expone y sistematiza ordenadamente.

Ya en estas páginas deja el autor la impronta de una prosa fluida y de un estilo didáctico que se mantendrán a lo largo de toda la obra, procediendo al análisis de las diferentes cuestiones interpretativas que se suscitan en relación con la apreciación de tales requisitos. En relación con ellos declara el autor que es necesario que ambas exigencias se presenten de forma cumulativa y en el momento que alguna de ellas desaparezca conllevaría la importante sanción de la cancelación o nulidad del diseño registrado. Especialmente valiosa nos parece en este apartado la exposición de la jurisprudencia nacional y comunitaria sobre los requisitos del diseño industrial, muy particularmente sobre el de la impresión singular que, habida cuenta la relativa ambigüedad y amplitud de la noción, no siempre resulta de fácil intelección.

Siendo la exigencia fundamental de la protección jurídica del diseño el Registro en la sección correspondiente de la Oficina Española de Patentes y Marcas se analizan la extensión, alcance y efectos de dicha exigencia de registro, así como los derechos generados como consecuencia del registro del diseño. El Capítulo se cierra con la exposición de los términos de la protección de los diseños no registrados y con una sucinta exposición de la protección internacional de los diseños industriales, así como de la extinción de los diseños.

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El Capítulo tercero, Vías para la protección del diseño industrial, expone sucesivamente los diferentes ángulos o perspectivas desde las que cabe apreciar la protección conferida por los diseños. En concreto, el autor aborda la protección conferida por el Derecho de la propiedad industrial y expone igualmente la protección dispensada a los diseños por los derechos de autor en el contexto del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, así como la dispensada por el marco normativo de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal.

Aun cuando toda la obra esté desarrollada con el estilo claro y fluido que caracteriza la prosa jurídica de su autor consideramos a título personal que es en estas páginas donde el texto alcanza una mayor relevancia y donde se hace más nítida la aportación del autor y la construcción personal en el análisis y tratamiento de la figura, más allá de aspectos que, como por otra parte resulta natural, aparecen más ceñidos al Derecho positivo y a los concretos preceptos reguladores de esta modalidad de propiedad industrial.

Se ha afirmado reiteradamente que los prólogos vienen a cumplir una doble función o a satisfacer dos finalidades: una informativa e interpretativa, dando cuenta del autor y del contenido de su obra, y otra persuasiva, al incidir en el ánimo del lector e invitarle así a la lectura y profundización en el texto del que da cuenta.

Una obra es siempre el resultado de un meritorio esfuerzo intelectual de su autor, de horas de trabajo y sacrificio personal; la culminación de este proceso con su edición y publicación constituyen siempre, por tanto, una noticia alegre y esperanzadora y suponen una ilusión cumplida, porque lo que resulta de justicia agradecer y valorar el esfuerzo de todos los que han intervenido en ella. A la editorial, en primer lugar, nuestro reconocimiento por la edición de esta obra y. cómo no, a la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla, que con exquisita sensibilidad hacia su personal investigador y a

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través de sus convocatorias, premios y ayudas lleva ya tiempo contribuyendo a la gestación de un catálogo jurídico que enriquece la bibliografía jurídica nacional y da cuenta de la seriedad y del rigor del personal investigador de la Universidad de Sevilla.

Solo me resta manifestar mi convencimiento sobre la excelencia de esta monografía, invitar a su lectura y consulta y confiar en que mis sólidos vínculos de amistad con su autor, gestados a lo largo de una trayectoria académica en común en la que en tantas ocasiones he sido beneficiario de su ayuda, no hayan restado valor a mis palabras ni mermado la objetividad con la que, desde el aprecio y la admiración personal, he pretendido redactar estas páginas.

Enrique Barrero Rodríguez Profesor titular de Derecho mercantil Universidad de Sevilla

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