Propuestas para nueva LOT

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Camaradas trabajadores y trabajadoras:

En vísperas del 1º de Mayo, Día Internacional de Lucha de la Clase Trabajadora, el Partido Comunista de Venezuela (PCV) coloca en sus manos este Suplemento Especial de Tribuna Popular, contentivo del cuerpo fundamental de las Propuestas Clasistas para una nueva y revolucionaria Ley Orgánica del Trabajo (LOT) que se le hizo llegar al Presidente de la República Hugo Chávez Frías y a la Comisión Presidencial que desde el pasado 10 de diciembre debía elaborar un proyecto de reforma a la LOT. Estas propuestas se consignaron durante la Marcha Nacional Unitaria del Movimiento Obrero y Sindical Clasista, el Jueves 22 de Marzo. Son el producto de un esfuerzo unitario de todas las corrientes político-sindicales que actuamos por la profundización revolucionaria del proceso venezolano, incluyendo el PCV; la Corriente Clasista de Trabajadores «Cruz Villegas», en el seno de la UNETE y la propia Central sindical; la CONASAT; el Movimiento Nacional por el Control Obrero; y, la Plataforma de Consejos de Trabajadores de la Gran Caracas; quienes nos empeñamos en construir colectivamente con las y los trabajadores de base esta propuesta de LOT. A pesar de que hasta el momento, la Comisión Presidencial no ha dado respuesta sobre las propuestas presentadas ni ha hecho público un proyecto de Ley que pueda ser discutido y construido por las y los trabajadores, el PCV –fiel a su compromiso histórico con la clase obrera–, aspira a retroalimentar el debate en torno al contenido del articulado de nuestra propuesta de LOT, para que al momento de que el presidente Chávez promulgue lo que debería ser una nueva LOT, el pueblo trabajador pueda identificar si existen aspectos sustanciales que signifiquen avances o estancamientos en el desarrollo del principio constitucional de la progresividad de los derechos de las y los trabajadores, hasta ahora alcanzados como parte de los logros del proceso revolucionario bolivariano en marcha. En todo caso, en comparación con la actual, la nueva LOT debería significar un avance importante para el ejercicio de los derechos sociales, económicos y políticos de las y los trabajadores, lo que contrastaría notablemente con las políticas neoliberales que aplican los gobiernos al servicio de los capitales monopolistas en Europa y en otras partes del mundo, que descargan el peso de la crisis capitalista sobre los hombros de la clase obrera y los pueblos de esos países. Para nosotros lo más importante son los niveles de organización, conciencia clasista, unidad y movilización que alcancen nuestra clase obrera y el pueblo trabajador, para exigir el cumplimiento de lo que se conquiste y para seguir avanzando en el marco de la lucha de clases contra el capital y el reformismo, que sirva para acumular la fuerza material suficiente para imponernos como clase dirigente del proceso revolucionario bolivariano. De ahí que lo que está plantado en estos momentos es arreciar la lucha para defender desde posiciones de clase las conquistas y logros que este proceso de cambios –con todos sus límites, problemas y dificultades–, le ha brindado al pueblo venezolano. Precisamos advertir que por razones de espacio no pudimos publicar la totalidad del contenido de nuestra propuesta, compuesta por más de 600 artículos y que se encuentra íntegra en la página Web www.tribuna-popular.org. Mas sin embargo, el presente Suplemento contiene lo fundamental de nuestras propuestas, que constituyen parte del Programa de Lucha de la Clase Obrera y del Pueblo Trabajador en el presente momento histórico y que orienta nuestros combates, incluso más allá de la Ley que finalmente se promulgue, hasta conquistar nuestra plena emancipación frente a la opresión capitalista.


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Suplemento Especial

CONTINÚA OFENSIV A OFENSIVA OBRERO-SINDICAL CLASIST A CLASISTA Por: Douglas Gómez*. Especial para Tribuna Popular.

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uando se habla de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) –y de la aprobación de una que sea nueva y revolucionaria–, es difícil no pensar en el Partido Comunista de Venezuela (PCV) insistiendo durante años en su necesaria discusión y aprobación. Mucho se logró avanzar en 2009 cuando Oscar Figuera, Secretario General del PCV y Diputado por esta organización en la Asamblea Nacional (AN), presidió –hasta que fue sustituido en enero de 2010– la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral, en el parlamento, período durante el cual se recogieron más de 9 mil de las 16 mil propuestas de las que hoy habla la Comisión Presidencial. Mucha resistencia y falta de disposición política predominó en la mayoría de las y los diputados de la AN para avanzar en la discusión y aprobación que planteaba el PCV. Esta fue la situación predominante hasta el 10 de noviembre de 2011, cuando el presidente Chávez expresó públicamente que aprobaría la nueva LOT con miras al 1º de Mayo de 2012, en el marco de la Ley Habilitante. El sábado 3 de Diciembre del 2011, en el auditorio del histórico Edificio Cantaclaro, el Partido Comunista de Venezuela (PCV), junto a la Corriente Clasista de Trabajadores «Cruz Villegas» (CCT-CV), presentó públicamente un papel de trabajo contentivo de 12 Ejes Temáticos, que sirvieron de base para la construcción colectiva, desde las bases de las y los trabajadores, de una propuesta clasista de nueva y revolucionaria Ley Orgánica del Trabajo (LOT). Allí, en presencia de la

dirigencia invitada de la UNETE, de la Plataforma de Consejos de Trabajadores de la Gran Caracas, y del Movimiento Nacional por el Control Obrero, 300 dirigentes sindicales, Delegados y Delegadas de Prevención, y Voceros y Voceras de Consejos Socialistas de Trabajadores, asumimos el compromiso de adelantar en lo inmediato un Plan de Ofensiva Política diseñado con el propósito de promover los escenarios de debate necesarios para garantizar la participación amplia y democrática de las y los trabajadores en la discusión de dichos Ejes Temáticos. Al calor de esta ofensiva, se fueron creando las condiciones para la unidad de acción entre las distintas corrientes sindicales, organizaciones y movimientos de trabajadores que coincidíamos en la necesidad de construir colectivamente una propuesta clasista de nueva LOT, con el fin de presentársela al presidente Chávez. En esa dirección se logra, el 4 de Febrero, integrar una instancia de articulación y unidad de acción de la que nos hicimos parte la UNETE y las corrientes político-sindicales que actuamos en su seno (CCT-CV, CTR, CMR, FUSBEC); la Coordinadora Nacional por la Salud de los Trabajadores (CONASAT); el Movimiento Nacional por el Control Obrero; la Plataforma de Consejos de Trabajadores y Trabajadoras de la Gran Caracas; el Movimiento Solidaridad; el Frente de Jóvenes Trabajadores; la Juventud Obrera Católica; el Partido y la Juventud Comunista de Venezuela, ente otros. Como resultado de ese esfuerzo unitario, se adelanta una jornada nacional de debate a tra-

vés de asambleas, foros y talleres en Caracas, Miranda, Carabobo, Bolívar, Monagas, Anzoátegui, Barinas, Zulia, Falcón, Lara, Táchira, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa; sumando unos 200 eventos con la participación de más de 50.000 trabajadores; quienes tuvieron la oportunidad de presentar sus propuestas con base a los Ejes Temáticos propuestos. Como síntesis de esa jornada, se realizó el 25 de Febrero, en la sede del INCRET, el Encuentro Nacional del Movimiento Obrero y Sindical Clasista por la nueva y revolucionaria LOT, el cual concluyó con la aprobación y sistematización de un conjunto de propuestas que posteriormente dieron cuerpo al articulado de la Ley. De igual manera se convocó y realizó con todo éxito una multitudinaria Marcha Nacional, en Caracas, el 22 de Marzo, con la participación de más de diez mil dirigentes sindicales, delegados y delegadas de prevención, y voceros de Consejos de Trabajadores; la cual partió desde la Plaza Morelos, se detuvo en la Fiscalía General de la República donde voceros de la CONASAT consignaron un documento denunciando su problemática, y continuó –tomando en cuenta la coyuntura de salud del presidente Chávez– hasta la Vicepresidencia de la República, siendo recibidos por Elías Jaua y algunos miembros de la Comisión Presidencial, entre ellos los Diputados Oswaldo Vera y Francisco Torrealba. Una Comisión de 20 representantes del movimiento unitario entregó un ejemplar de las propuestas clasistas, para que se le hiciera llegar al presidente Chávez, y otro ejemplar al Di-

putado Oswaldo Vera como miembro de la Comisión Presidencial de la LOT. Igualmente, se entregaron documentos específicos relativos a la problemática de cada sector de trabajadores. En representación de la UNETE estuvieron Pedro Eusse, Marcela Máspero, Servando Carbone, Gladys Montenegro y Eduardo Sánchez; por la CONASAT, Pedro Montilla, Rona Figueredo, Andrea Rodríguez, Cristobal Freites y Franklin Rodríguez; por el Movimiento de Control Obrero, Jesús Dávila, Yajaira Rodríguez, Maibe Guenza, Milangela González y Norka León; por la Plataforma de Consejos de Trabajadores de la Gran Caracas, Adelaida Zerpa, Roso Grimau, Joel Arcia, Argenis Urruchagas y María Eloiza; quienes estuvieron acompañados por los Diputados del PCV, Oscar Figuera, Yul Jabour y Douglas Gómez. Del balance general de toda esta jornada de lucha por una nueva y revolucionaria LOT, podemos extraer la conclusión de que estamos en presencia de un salto cualitativo en los niveles de organización y movilización de la clase trabajadora, que refleja un avance en el proceso de acumulación de fuerzas en el seno del movimiento obrero y sindical venezolano y que pudiera acelerarse a corto y mediano plazo si las diferentes expresiones orgánicas de la clase logran desplegar toda su iniciativa en función de trabajar en unidad de acción en todos los ámbitos de la lucha de clases contra el capital y el reformismo. De ser así, el movimiento obrero y sindical clasista estará en capacidad de construir una nueva correlación de fuerzas fa-

vorable a los cambios revolucionarios dentro del proceso bolivariano, imponerse como fuerza dirigente del proceso y marcar el rumbo en la perspectiva socialista. En atención a lo anterior, necesario es pasar a una nueva fase de la ofensiva política que precedió a la elaboración de nuestra propuesta de una LOT revolucionaria, lo que implica en primer lugar avanzar en una definición orgánica de la instancia de articulación y unidad de acción conformada el pasado 4 de Febrero que le dé carácter permanente para la toma de decisiones; en segundo lugar, acudir nuevamente a las bases de las y los trabajadores con el propósito de difundir, analizar y exigir que se cumplan los contenidos de la nueva LOT; y, en tercer lugar, canalizar, orientar y encabezar la lucha de las y los trabajadores en defensa de sus derechos y reivindicaciones políticas, sociales y económicas desconocidas y violadas de manera flagrante por la patronal tanto pública como privada. *Miembro del Buró Político del PCV, de la Coordinación Nacional de la Corriente Clasista de Trabajadores «Cruz Villegas» y Diputado de la Asamblea Nacional.


Propuestas clasistas para una nueva y revolucionaria Ley Orgánica del Trabajo

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Extractos de los aspectos más importantes de la propuesta presentada el 22 de Marzo

PROPUEST AS de NUEV A y REVOLUCIONARIA PROPUESTAS NUEVA LEY ORGÁNICA del TRABAJO Por: Pedro Eusse*. Especial para Tribuna Popular.

*Secretario Nacional del PCV para el Movimiento Obrero y Sindical, y Miembro de la Coordinación Nacional de la Corriente Clasista de Trabajadores «Cruz Villegas» - UNETE.

En el Título I, de las NORMAS FUNDAMENTALES

La Ley tendrá como objeto el interés supremo de garantizar la protección integral de las trabajadoras y los trabajadores sin excepción, fortaleciendo su lucha contra la explotación, la opresión y las discriminaciones propias de las relaciones capitalistas de producción, favoreciendo condiciones para la liberación de la clase trabajadora… todo ello «como fin último y esencial a lograr en el plano de la lucha de clases existente en la sociedad venezolana…». El trabajo como hecho social se concibe «como un proceso social creativo y emancipador en estrecha relación individual y colectiva con la naturaleza», por lo que «deben crearse las condiciones materiales, sociales y jurídicas, para que el trabajo en general se realice con el objeto de producir riqueza social para el disfrute equitativo de toda la sociedad» y en coherencia con tal propósito, «se tenderá a fortalecer la lucha de la clase trabajadora por establecer relaciones sociales de producción libres de explotación y opresión, donde las y los trabajadores no laboren en condiciones de subordinación ni sometimiento, sino como colectivos participes en la dirección de los procesos productivos y de trabajo en general, con plena garantía de sus derechos laborales, sociales y políticos.» Principios y Garantías del trabajo como hecho social. Se incorporan principios fundamentales de la CRBV y los establecidos en el Artículo 88 de la misma, además de aquellos que sirven a los intereses históricos de la clase trabajadora en general, entre otros: la solidaridad y la justicia social; la intangibilidad y progresividad de los derechos; la preeminencia de la realidad sobre las formas o apariencias; la irrenunciabilidad de los derechos laborales; el «in dubio pro operario»: en caso de duda, aplicación de la norma más favorable al trabajador o trabajadora; la formación permanente y la elevación de la conciencia de clase; la participación y el protagonismo en el control de la gestión pública y de la gestión económica; la planificación democrática participativa y de consulta abierta; prohibición de toda discriminación por razones de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicalización, religión, opiniones políticas, nacionalidad, orientación sexual, ascendencia nacional, características físicas y sicológicas, personas con discapacidad u origen social o por cualquier otra condición. Estos principios son expresados y desarrollados a lo largo del articulado del proyecto. Los trabajadores y trabajadoras de la administración pública nacional, estadal o municipal disfrutarán de todas las garantías y derechos establecidos en la presente ley. El tiempo desempeñado en la administración pública, centralizada o descentralizada, independientemente de la labor realizada y de su forma de ingreso, será considerado para

todos los efectos como tiempo de servicio efectivamente prestado y computado a la antigüedad. No se incluyen como integrantes de los cuerpos armados a las y los trabajadores de los servicios policiales, para que sean protegidos por la presente Ley, al igual que el personal civil de los cuerpos armados. Las disposiciones de esta Ley, serán normas de obligatorio cumplimiento para todas las empresas, establecimientos, explotaciones y faenas, sean de carácter público, privado o mixto y para toda relación laboral, sea cual fuere la forma que adopte, incluidas las empresas de propiedad social y cualquiera otra modalidad que adquiera la organización de la actividad productiva. Los funcionarios del ministerio con competencia en trabajo no guardarán secretos para los trabajadores y sus organizaciones sindicales, Consejos de Trabajadores y Trabajadoras, colectivos de delegados y delegadas de prevención. Cuando se deba consultar opinión del sector de los trabajadores y trabajadoras, se hará a través de sus interlocutores válidos: organizaciones sindicales, consejos de trabajadores y trabajadoras, colectivos de delegados y delegadas de prevención y demás formas organizativas que decidan conformar las y los trabajadores… Las y los trabajadores a través de las organizaciones, formas de representación y de acuerdo a sus propios métodos de debate, consulta y decisiones colectivas, tendrán derecho a una vocería ante el Consejo Federal de Gobierno. Definición de trabajador o trabajadora. «Toda persona natural, cuya fuerza de trabajo, manual o intelectual, actúa en los procesos de producción, administración, distribución y comercialización de bienes y/o servicios, en el marco de una relación laboral, bajo dependencia económica, profesional o jurídica, bajo subordinación o no….» Se reconoce que en las relaciones laborales capitalistas, tal situación se cumple en condiciones de explotación y opresión frente a la patronal pública o privada, por lo que la clase obrera y las y los trabajadores en general, necesitan luchar contra esa realidad. En otro artículo se

define al trabajador o trabajadora por cuenta propia y se le reconoce el derecho a la sindicalización. Se define y norma el Trabajo Voluntario, como el aporte consciente y solidario que en trabajo no remunerado y fuera de la relación laboral, las y los trabajadores hacen a la sociedad. Se prohíbe expresamente su uso para la generación de riqueza y/o bienes de propiedad privada y disfrute particular. Se prevé que el cumplimiento de jornadas de trabajo voluntario sea decisión exclusiva de los colectivos de trabajadores y trabajadoras y de sus organizaciones. Proscrita toda forma de tercerización. Se prohíbe la contratación de personal a través de entes intermediarios para la realización de labores regulares, inherentes o conexas, de una empresa o entidad de servicios de cualquier naturaleza. Prescripción de las acciones. Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse 10 años. Se amplían los hechos y condiciones que interrumpen el lapso de prescripción de las acciones, favoreciendo los procesos de reclamos y demandas por parte de las y los trabajadores.

En el Título II, DE LA RELACIÓN DE TRABAJO En su articulado se producen cambios sustanciales en las relaciones de trabajo y se fortalece la protección a las y los trabajadores frente a la patronal. Se establece que toda relación de trabajo será por tiempo indeterminado y permanente, desde el inicio de la prestación del servicio, salvo las excepciones circunstanciales y accidentales establecidas en esta Ley. La violación o desconocimiento de estos preceptos se consideran faltas graves y tendrán que ser sancionadas y revertidas por las autoridades, siendo deber de las y los trabajadores y sus organizaciones denunciarlas y enfrentarlas. Prestaciones Sociales de Antigüedad. Se recupera el cálculo con «retroactividad de las prestaciones sociales» tal y como lo ordena la Constitución, pero manteniendo y superando lo actual. Después del primer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador ten-

drá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a 5 días de salario por mes. Después del primer año de servicio, o fracción superior a 6 meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono o patrona pagará al trabajador o trabajadora adicionalmente 2 días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta 30 días de salario. La prestación de antigüedad se depositará en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad que cada patrono o patrona estará obligado a aperturar, bajo la contraloría social de las y los trabajadores y sus organizaciones. Lo depositado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses, según el rendimiento que produzcan los fideicomisos, que se entregarán anualmente al trabajador o trabajadora. Cuando la relación de trabajo termine el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a: 15 días de salario cuando la antigüedad no excediere de tres (3) meses; 30 días de salario si la antigüedad excediera los 3 meses y no fuere mayor de 6 meses; 60 días de salario si la antigüedad excediere de 6 meses y no fuere mayor de un (1) año; y 75 días de salario después del primer año de antigüedad. El trabajador tendrá derecho al anticipo hasta de un 75% de lo acreditado o depositado, para cubrir necesidades relacionadas con su vivienda; pensiones escolares; gastos por atención médica y hospitalaria para él y/o su familia. DE LA ESTABILIDAD LABORAL GENERAL Y ABSOLUTA Se pone en aplicación el artículo 93 de la CRBV, con el objeto de proteger a los trabajadores y trabajadoras contra todo despido o acto de similar naturaleza que se ejecute mediante acciones u omisiones arbitrarias e ilegales del patrono o patrona. La estabilidad laboral general y absoluta será de carácter permanente, irrenunciable y de orden público, por tanto no admite convenio entre las partes para su incumplimiento, no siendo sustituible ni canjeable en modo alguno; toda simulación o vulneración será Continúa en página 4


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Suplemento Especial

Viene de la página 3 nula y no causará efectos jurídicos válidos. En aplicación de la Estabilidad Laboral General y Absoluta, las y los trabajadores regidos por una relación laboral, desde el inicio de la prestación del servicio, no podrán ser despedidos, ni desmejorados ni trasladados sin justa causa, previamente calificada por las instancias de estabilidad laboral, creadas por esta ley para tales efectos. Mientras estas instancias no califiquen la justificación del despido, la trabajadora o el trabajador objeto del procedimiento continuará en su puesto de trabajo. De las Instancias Especiales de Estabilidad Laboral General y Absoluta y sus procedimientos. Se creará en cada centro de trabajo la Primera Instancia de Estabilidad Laboral, la Segunda Instancia funcionará a nivel de las Inspectorías del Trabajo de la localidad. Estas instancias serán las encargadas de dictaminar si existen o no causales que justifiquen el despido, siendo la más importante y obligante la Primera Instancia, conformada por dos representantes de las y los trabajadores, uno de la patronal y uno del Estado, designado por las autoridades del Trabajo del nivel local. Si el patrono o patrona se negase a designar su representante ante la Primera Instancia, esta se constituirá incorporando a un tercer representante de las y los trabajadores. Nulidad de los despidos írritos y arresto del patrono en desacato. Cualquier despido que se realice sin cumplir los procedimientos anteriormente descritos, será declarado nulo y en consecuencia, la trabajadora o el trabajador lesionado será reincorporado de inmediato con pago de salarios caídos. Contra la nulidad del despido el patrono o patrona no podrá recurrir ante ninguna autoridad ni administrativa ni judicial. Si el patrono o patrona no acata la declaratoria de nulidad del despido, la Instancia de Ejecución adscrita a la Inspectoría del Trabajo realizará una acción forzosa de ejecución del reingreso, con la participación de funcionarios policiales o de la Guardia Nacional Bolivariana, pudiendo arrestar al patrono o patrona o sus representantes, si opusieran resistencia a tal acción; tal medida no sustituye la aplicación de las respectivas sanciones previstas en la presente Ley. Trabajadores y trabajadoras con fuero. La protección especial del Estado se extiende y amplía a una categoría mayor de trabajadores y trabajadoras, básicamente para fortalecer los procesos organizativos y de lucha de la clase trabajadora. El patrono o patrona que viole este fuero especial, será objeto de severas sanciones, incluso de carácter penal. En tales casos,

las Instancias de Estabilidad Laboral están obligadas a requerir la actuación del Ministerio Público.

En el Título III, DE LA REMUNERACIÓN DEL SALARIO. Se definen los diversos tipos de salarios, destacándose la definición del Salario Integral como la remuneración que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, percepciones, participación en los beneficios o utilidades, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación, vivienda, tickets y tarjetas de alimentación. Las horas extraordinarias, serán pagadas con un 100 % de recargo sobre el salario correspondiente a la jornada ordinaria. La jornada nocturna, será pagada con un 50 % de recargo sobre el salario correspondiente a la jornada diurna. Se fortalece la protección del salario y se establecen garantías para el cobro del salario y de las prestaciones sociales. El salario, las prestaciones y cualesquiera otros créditos causados al trabajador o trabajadora con ocasión de la relación de trabajo, son deudas de valor de exigibilidad inmediata y gozarán de privilegio preferente sobre cualquier otra acreencia. La mora en el pago del salario y las prestaciones sociales generarán intereses y el retraso en su pago por un lapso superior a los 2 años, desde el momento de generarse el derecho, constituye delito de apropiación indebida del patrimonio del trabajador o la trabajadora y de su familia, por lo que acarreará sanciones establecidas en esta ley y en el ordenamiento penal. En caso de quiebra fraudulenta, los socios de la fallida responderán con su patrimonio personal para el pago de las deudas que no se hubieren pagado

con el patrimonio de la empresa. En tales situaciones, las y los trabajadores podrán accionar de manera preventiva con la toma de las instalaciones de la empresa y solicitar su expropiación por parte del Estado a los fines de su reactivación. Del Salario Mínimo, amplia consulta Para la fijación del salario mínimo nacional se harán amplias consultas a las y los trabajadores, a través de sus organizaciones: sindicatos, consejos de trabajadores y trabajadoras; así como a organizaciones de carácter comunitario y a sectores que configuran el aparato productivo nacional, entre otros. La participación de los trabajadores y trabajadoras en los beneficios de las empresas Las empresas y en general los establecimientos y explotaciones con fines de lucro, deberán distribuir entre todos sus trabajadores o trabajadoras, por lo menos el 50 % de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual.

En el Título IV, DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Se establecen condiciones dignas de trabajo, favoreciendo el desarrollo integral, individual y colectivo, de las y los trabajadores. Se definen y castigan el acoso moral, el acoso sexual y el hostigamiento patronal. Para detener la continuidad de la ocurrencia del acoso u hostigamiento patronal, podrá aplicarse la detención preventiva contra el acosador u hostigador; tal detención no detendrá ni sustituirá el proceso de sanciones firmes que puedan imponerse de acuerdo a la gravedad de la falta. DE LA JORNADA DE TRABAJO Salvo las excepciones previstas en esta Ley, la jornada diurna no podrá exceder de 6 horas diarias, ni de 36 semanales; la jornada nocturna no podrá ex-

ceder de 6 horas diarias ni de 34 horas semanales; y la jornada mixta no podrá exceder de 6 horas por día, ni 35 horas por semana. Uso del tiempo libre. Las organizaciones sindicales y los consejos de trabajadores y trabajadoras, tendrán a su cargo la programación del uso del tiempo libre de las y los trabajadores, para su fortalecimiento integral, individual y colectivo, de acuerdo a sus intereses y necesidades de clase, como sujeto social transformador. Semana de cinco días. Por acuerdo entre la patronal y los trabajadores y trabajadoras, podrán establecerse jornadas diarias superiores a las 6 horas y no mayores a las 8 horas, sin que se exceda el límite semanal de 36 horas, para otorgar a los trabajadores y trabajadoras dos días completos de descanso cada semana. Permiso para el estudio. Los patronos y patronas les otorgarán permisos a sus trabajadores y trabajadoras para que cursen estudios. Los permisos otorgados serán remunerados y computados como tiempo de trabajo efectivo. Las horas extraordinarias de trabajo serán excepcionales, no obligatorias y sólo se permitirán previa consulta a las organizaciones sindicales y/o los Consejos de Trabajadores respectivos, además de la autorización de la autoridad competente. La duración del trabajo en horas extraordinarias, están sometidas a rigurosas limitaciones de tiempo en la presente Ley. De las Vacaciones Cuando el trabajador o trabajadora cumpla un año de trabajo ininterrumpido, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de 30 días hábiles. En lo sucesivo, tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 días hábiles. Durante el periodo de vacaciones se tendrá derecho a percibir el cupón alimentario. Durante el perio-

do de vacaciones el trabajador y la trabajadora seguirán protegidos por la estabilidad laboral general y absoluta. Bono vacacional: será equivalente a un mínimo de 15 días de salario más un día adicional por cada año hasta un total de 30 días de salario. Responsabilidad objetiva de los patronos y patronas por los riesgos ocupacionales Los patronos y patronas, en toda empresa, establecimiento, faena o explotación, cualquiera sea su naturaleza, aplicarán las condiciones de higiene, seguridad en el trabajo, prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, contenidas en las disposiciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento, para dar cumplimiento al artículo 87 de la Constitución vigente. Responsabilidad en el trayecto. Los patronos y patronas responderán de los accidentes que sufran las y los trabajadores desde su domicilio hasta el sitio de trabajo y viceversa, todo de conformidad con lo establecido en la LOPCYMAT y su Reglamento.

En el Título V, DE LAS MODALIDADES ESPECIALES DE CONDICIONES DE TRABAJO

Se supera el anterior criterio reduccionista y discriminatorio de los derechos laborales hacia diversos sectores de trabajadores y trabajadoras en condiciones especiales. De la Juventud Trabajadora y del Trabajo de niños, niñas y adolescentes Se define a la Juventud Trabajadora, se establecen condiciones para su protección y se favorece su desarrollo integral. Se prohíbe el trabajo de adolescentes, que no hayan cumplido 15 años de edad, en cualquier actividad que afecte su desarrollo físico, intelectual y moral; en todo caso se aplicarán además de las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, el interés superior y el derecho prevalente de los niños, niñas y adolescentes y la protección para la capacitación en el trabajo. Del derecho al primer empleo. Se prohíbe la exigencia a las y los jóvenes trabajadores de experiencia previa para acceder al primer empleo, y la aplicación de cualquier mecanismo que condicione este derecho. De los pasantes y aprendices. Las y los jóvenes trabajadores en calidad de pasantes, aprendices y preparadores o cualquier otra figura bajo la cual desempeñe labores en un centro de trabajo, tendrán los mismos derechos laborales de cualquier trabajador, como sujetos de la presente Ley. Jornada de trabajo de los adolescentes. Los adolescentes Continúa en página 5.


Propuestas clasistas para una nueva y revolucionaria Ley Orgánica del Trabajo

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Viene de la página 4. mayores de 15 y menores de 18 podrán celebrar jornadas de trabajo de cinco horas diarias, ninguno de los cuales será mayor de veinticinco semanales. La jornada de trabajo de los adolescentes no podrá cumplirse sino en jornada diurna. Se prohíbe toda forma de trabajo extraordinario. Del Trabajo a Domicilio Se prohibirá que este tipo de trabajo a domicilio, simule formas de trabajo esclavizante o forzoso. El trabajo a domicilio será objeto de supervisión por parte del ministerio con competencia en trabajo, a través de funcionarios y funcionarias capacitados en esta materia. Los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras y los consejos comunales, tienen la facultad de ejercer el control social sobre el trabajo a domicilio. Se propenderá progresivamente a la sustitución del trabajo a domicilio por formas organizativas de la economía popular. De los Trabajadores o Trabajadoras Rurales La jornada de trabajo ordinario en la agricultura y la cría, no excederá de 6 horas diarias ni de 36 semanales. Sin embargo, cuando la naturaleza de la labor así lo exija, la jornada de trabajo podrá elevarse por el tiempo que se justifique, sin exceder de las 50 horas semanales, en este caso el patrono o patrona deberá pagar lo correspondiente por trabajo extraordinario, conforme a lo previsto en la presente Ley y debiendo comprobar ante la Inspectoría del Trabajo, las causas que motivaron la elevación de la jornada. Del Trabajo en el Transporte La Jornada de trabajo en el transporte terrestre, se fijará preferentemente mediante la convención colectiva o por resoluciones conjuntas del ministerio con competencia en trabajo y del ministerio con competencia en transporte, pero no serán mayores que los límites máximos previstos en esta Ley para la jornada diurna semanal. En el transporte terrestre de pasajeros y pasajeras extra urbanos y cuya duración exceda de 6 horas diarias, el conductor o conductora deberá ser acompañado por un conductor o conductora de relevo para garantizar y evitar exceso de fatiga que pueda poner en peligro el desarrollo de la actividad. Del Trabajo en el Transporte Aéreo. El Capitán de una aeronave está obligado a que si, durante su permanencia en un aeropuerto, observara cualquier situación que afecte la seguridad del vuelo, o ponga en peligro a la tripulación, a los pasajeros y las pasajeras, a abstenerse de operar la aeronave hasta que las circunstancias que originaron esa situación sean solventadas. Del Trabajo de los Actores,

Actrices, Músicos, Músicas Folkloristas y demás Trabajadores y Trabajadoras Intelectuales y Culturales Todos los trabajadores y trabajadoras que realicen actividades de actores, actrices, músicos, músicas, folkloristas y demás trabajadores y trabajadoras intelectuales y culturales en forma que exista una relación de subordinación con cualquier patrono o patrona o que trabajen por cuenta propia, tendrán la protección de esta Ley y de las disposiciones reglamentarias que se establezcan. Se establecerá por vía reglamentaria la obligación de la utilización de sus servicios en medios radioeléctricos o televisivos. El Ministerio con competencia en trabajo establecerá a través del Ejecutivo Nacional la reglamentación de esta actividad o dictará resoluciones, instructivos y otras formas, a fines de promover y desarrollar el trabajo de estos profesionales y cultores, además de preservar el acervo cultural nacional en su espectro más amplio. Del trabajo de las personas con discapacidad Todo patrono o patrona del sector público o sector privado, independientemente del número de trabajadores y trabajadoras que tenga en su nómina, deberá incorporar al centro de trabajo por lo menos el 5 % de trabajadores y trabajadoras con discapacidades, en labores cónsonas con sus destrezas y habilidades, con las mismas garantías y características del resto de las y los trabajadores. Facultades del Ejecutivo. El Ejecutivo Nacional, entre otras cosas, establecerá condiciones en los cuales los trabajadores y trabajadoras con discapacidades, puedan ingresar a prestar servicio en las empresas y entes públicos y privados dándole toda clase de facilidades. El Ministerio con

competencia en trabajo, establecerá programas en coordinación con las organizaciones de trabajadores y trabajadoras, así como con cualquier otro órgano o ente público o privado encargado de atender a los trabajadores y trabajadoras con discapacidad, para promover, propiciar y controlar la inserción laboral de personas con discapacidad, así como de las personas rehabilitadas luego de accidentes y enfermedades.

Permiso por asistencia familiar. Las y los trabajadores tienen derecho a permiso de hasta un año para el cuidado de familiares que por razones de edad, accidentes, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos. Preeminencia de la ley especial. En todo lo no previsto en el presente Título, se aplicará lo establecido en la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad.

Descanso pre y post natal. La trabajadora en estado de gravidez, tendrá derecho a un descanso remunerado durante 12 semanas antes del parto y 36 semanas después, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad que, según dictamen médico, sea consecuencia del embarazo o del parto y que la incapacite para el trabajo. En estos casos, conservará su derecho al trabajo y a una indemnización para su mantenimiento y el del niño, de acuerdo con lo establecido por la Seguridad Social. Licencia por paternidad. Todos los trabajadores tendrán derecho a un permiso o licencia remunerado por paternidad, de dos semanas continuas, contadas a partir del nacimiento de su hijo o hija. Adicionalmente, gozará de protección especial de un año, contado a partir del alumbramiento o la adopción. Descanso por adopción. La trabajadora a quien se le conceda la adopción de un niño menor de tres años, tendrá derecho a un descanso de maternidad remunerado, durante un período máximo de 24 semanas desde la fecha de iniciada la adopción.

do garantizará a los trabajadores, trabajadoras, patronos, patronas y a las organizaciones que ellos constituyan, el derecho a negociar colectivamente y a solucionar conciliatoriamente los conflictos. Los trabajadores y trabajadoras tienen el derecho de huelga y lo ejercerán en los términos establecidos en este Título. No serán imputados ni penalizados los trabajadores y trabajadoras en el ejercicio de los derechos colectivos. Derecho a la sindicalización. No podrá impedirse a ningún trabajador o trabajadora ser parte de una organización sindical. Los trabajadores y trabajadoras extranjeros legalmente residenciados, podrán formar parte de la junta directiva de los sindicatos y ejercer cargos de representación sindical. Los afiliados y afiliadas a los sindicatos, tienen derecho a redactar sus propios estatutos y reglamentos, a elegir libremente a los y las integrantes de su junta directiva, a organizar su administración y a establecer pautas para realizar su acción sindical. Podrán o no solicitar la colaboración del Consejo Nacional Electoral al momento de organizar las elecciones de las jun-

En el Título VII, DE En el Título VI, DE LA LAS RELACIONES COPROTECCIÓN LABORAL LECTIVAS DEL TRABAJO DE LA MATERNIDAD, PASolución de conflictos, proTERNIDAD Y LA FAMILIA hibición de penalizar. El Esta-

tas directivas sindicales, de acuerdo a lo que establezcan sus Estatutos. Garantías para la organización y actividad sindical. El Estado velará para que no se ejerza sobre los sindicatos, federaciones y confederaciones, ninguna especie de restricción o de presión en su funcionamiento, ni de discriminación que atente contra el ejercicio pleno de la democracia participativa y protagónica garantizada por la Constitución. Las autoridades en materia del Trabajo dejarán sin efecto cualquier acto o disposición patronal o gubernamental que atente contra el derecho de las y los trabajadores, sin excepción, a organizarse sindicalmente. Libertad sindical. Los trabajadores y trabajadoras que decidan constituirse en sindicato, no solicitarán a ninguna autoridad administrativa o judicial permiso para organizarse. Las instancias respectivas del ministerio del ramo llevarán un registro de las organizaciones constituidas por decisión soberana de las y los trabajadores; el registro no equivale a una autorización de existencia legal, sino a una constatación de su legítima existencia y un reconocimiento de su vigencia legal. Fuero especial por sindicalización. Desde la fecha y hora de la realización de la asamblea constitutiva, celebrada por un número de trabajadores y trabajadoras suficientes para constituir un sindicato, quedarán investidos de la protección del Estado, lo que será confirmado y declarado por la Inspectoría del Trabajo, al momento de recibir de los trabajadores y trabajadoras fundadores y fundadoras la información de la constitución del sindicato o la manifestación de voluntad de constituirlo. También serán amparados con el fuero, las y los Continúa en la página 6.


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Suplemento Especial

Viene de la página 5. trabajadores que se afilien a un sindicato de rama profesional, industrial o sectorial ya constituido. Permisos sindicales. Los integrantes de las juntas directivas de los sindicatos, podrán contar con tiempo para realizar las actividades que requieran en cumplimiento de sus obligaciones y no verán afectadas sus remuneraciones y demás beneficios derivados de la relación laboral. Mediante las convenciones colectivas podrán ampliarse los tiempos para el cumplimiento de la actividad sindical. Las y los patronos o sus representantes, no podrán oponerse en modo alguno al cumplimiento de las actividades que requieran cumplir los integrantes de las juntas directivas y demás representantes de los sindicatos. DE LAS NEGOCIACIONES Y CONFLICTOS COLECTIVOS Presentación del pliego por parte de las organizaciones. El procedimiento conflictivo, comenzará con la presentación de un pliego de peticiones en el cual el sindicato expondrá sus planteamientos para que el patrono o patrona, tome o deje de tomar medidas relativas a las condiciones de trabajo; para que se celebre una convención colectiva; para exigir cumplimiento de disposiciones y derechos contenidos en la LOT, en la LOPCYMAT, la legislación de la seguridad social, una de estas leyes o varias o todas inclusive, según corresponda. La calificación como conflictivo o conciliatorio del pliego es de competencia de la organización sindical presentante. DEL DERECHO A HUELGA Se entiende por huelga, cualquier modalidad de suspensión colectiva de las labores, así como cualquier otra medida que altere el normal desenvolvimiento del proceso productivo, concertada por los trabajadores y trabajadoras involucrados en un conflicto colectivo de trabajo, luego de agotado un proceso conciliatorio establecido en la ley, para la defensa y promoción de sus intereses. La huelga, como contenido esencial de la libertad sindical, consagrada a los trabajadores y trabajadoras, se ejercerá a través de sus organizaciones sindicales que los representen en las condiciones previstas en la presente Ley. Se permite la presencia colectiva de trabajadores y trabajadoras en las inmediaciones del lu-

gar de trabajo, una vez declarada la huelga. No podrá penalizarse o imputarse el ejercicio del derecho de huelga. La huelga solidaria. Se reconoce el derecho al ejercicio de huelga solidaria realizada por trabajadores y trabajadoras en apoyo a la lucha y al conflicto colectivo que estén desarrollando otros trabajadores contra la patronal, de cualquier rama u oficio, sea cual fuere el lugar del territorio nacional donde se desarrolle el conflicto principal. La huelga solidaria se hará de acuerdo a lo previsto en la presente ley, estatutos y programas de lucha de las organizaciones sindicales. Prohibición de alterar condiciones de trabajo, pago de salarios. Ningún patrono o patrona, podrá despedir o trasladar a un trabajador o trabajadora, ni desmejorar sus condiciones de trabajo o tomar medidas contra él, por motivo de sus actividades legales en relación con un conflicto de trabajo. En caso de que la huelga se extienda por un lapso mayor a dos semanas, la patronal estará obligada a cancelar los salarios a las y los trabajadores, no así los tickets de alimentación ni otras bonificaciones, incluyendo las dos semanas transcurridas. Esto, en caso de que la huelga no genere peligros a la seguridad y la vida de la población. DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO Representatividad sindical. Cuando en una empresa existan dos ó más sindicatos que se disputan la condición de más representativo, a los fines de negociar colectivamente, se realizará un referéndum sindical conforme a las normas previstas en la presente Ley y su Reglamento. Cuando en la empresa exista un solo sindicato no se pondrá en duda su condición de representativo y legitimado para convenir colectivamente, si cumple con los requisitos establecidos en la presente Ley. El sindicato que sea parte de una convención colectiva de trabajo será responsable de su cumplimiento frente a los trabajadores y trabajadoras, a las organizaciones sociales que tengan interés y al patrono o patrona respectivamente. Los sindicatos afiliados a una federación que celebre una convención colectiva, serán parte del proceso de negociación colectiva y asumirán plena responsabilidad en la

administración y cumplimiento de la misma; esto aplica asimismo, en el caso de las federaciones afiliadas a confederaciones que celebren una convención colectiva. Los representantes de las federaciones y/o las confederaciones no podrán excluir a ninguna de sus organizaciones afiliadas, en el proceso de negociación colectiva ni en la administración y responsabilidad de hacer cumplir la convención colectiva respectiva.

En el Título VIII, DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS PATRONOS Y PATRONAS EN LOS RIESGOS OCUPACIONALES

Los patronos, estarán obligados a pagar a los trabajadores, aprendices o estudiantes en pasantía o derechohabientes, las indemnizaciones previstas en este Título por los accidentes de trabajo o por las enfermedades ocupacionales como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de salud y seguridad en el trabajo, todo con base a lo establecido en la LOPCYMAT. Los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales son definidos según lo establecido en la LOPCYMAT, de igual modo los artículos de este Título, en lo fundamental, reproducen y desarrollan lo previsto en la Ley Orgánica mencionada, con relación a las obligaciones patronales, las indemnizaciones que correspondan a las y los trabajadores que sufran consecuencias por accidentes y enfermedades ocupacionales y otras situaciones relacionadas. De la Capacitación, Entrenamiento y Aprovechamiento del Tiempo Libre Todo patrono y patrona tiene la obligación de dar capacitación técnica, profesional, de carácter teórico y práctico para adiestrar a sus trabajadores y trabajadoras en las labores y procedimientos que se utilicen para realizar los procesos productivos o actividades de servicios, así como el entrenamiento para la ejecución de las labores reduciendo los actos inseguros que puedan generar accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; igualmente, todo patrono o patrona está obligado u obligada a contribuir con las iniciativas de formación y capacitación que determinen las organizaciones de las y los trabajadores.

En el Título IX, DE LA ADMINISTRACIÓN Y EL TRABAJO

Inspectoría de ejecución. Cada Inspectoría del Trabajo tendrá un Inspector o Inspectora de Ejecución con la suficiente jerarquía, facultad, competencia y disponibilidad de personal y recursos para mantener, ejecutar y hacer cumplir todos los actos administrativos de efectos particulares, que causen autoridad de cosa juzgada y que requieran medios y procedimientos para hacer cumplir el contenido de las mismas, que garanticen la aplicación de las normas de orden público del trabajo como hecho social. A los efectos de ejecutar las previsiones mencionadas, el Inspector o Inspectora de Ejecución podrá solicitar la colaboración de la fuerza pública.

En el Título X, DE LA PARTICIPACIÓN Y EL PROTAGONISMO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS EN EL CONTROL OBRERO Y SOCIAL DE LA GESTIÓN En este Título se desarrollan los conceptos y mecanismos que permitan avanzar en el ejercicio de la participación protagónica de las y los trabajadores en el «control obrero y social» de la gestión de los procesos de producción, administración y distribución de bienes y servicios, tendiente a conformar nuevos modelos de gestión en las empresas, sin explotación ni opresión de las y los trabajadores por el capital y el Estado. Igualmente, se establece el Consejo de Trabajadores y Trabajadoras como la organización para el ejercicio de tal participación colectiva de las y los trabajadores, remitiéndose a la aprobación de la Ley Especial de los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras, para fortalecer el papel revolucionario de la clase trabajadora en el actual momento histórico.

En el Título XI, DE LAS SANCIONES

A los efectos de determinar la gravedad de la falta o identificar un delito cometido y, en consecuencia, imponer las sanciones administrativas o iniciar los procedimientos penales si hubiere

lugar a tales, se recibirán los criterios, informaciones y opiniones de las y los trabajadores, por sí mismos o a través de sus respectivas organizaciones. Tipificación de las faltas y delitos. A los efectos de lo previsto en este Título, las violaciones a los derechos consagrados en la presente Ley, se clasifican en a) Faltas leves; b) Faltas graves y delitos. Tipos de sanciones por violaciones cometidas por las y los patronos En dependencia de la gravedad de las faltas y/o delitos cometidos por las y los patronos, se establece la siguiente modalidad de sanciones y acciones en resguardo de los derechos de las y los trabajadores: a) Sanciones pecuniarias, multas calculadas por unidades tributarias b) Sanciones patrimoniales, medidas que afecten los activos y las actividades de enriquecimiento de los propietarios de medios de producción incursos en violaciones: suspensión temporal o denegación de la solvencia laboral; retiro de la concesión asignada por el Estado o confiscación del medio de producción y su paso a propiedad social bajo control obrero, en los casos más graves y reincidentes c) Sanciones de privación de libertad: detención preventiva, en caso de que el patrono o patrona o quien actúe en su nombre, sea sorprendido in fraganti en la comisión de un delito contra los derechos de las y los trabajadores o en resistencia a una orden emanada de la instancia administrativa o judicial para revertir una falta grave; activación de procesos penales ante el Ministerio Público, en ocasión de delitos cometidos en contra de las y los trabajadores y sus familias, tales procesos podrán serán solicitados por la Inspectoría del Trabajo, por el trabajador o trabajadora afectada, por las organizaciones sindicales o los por los delegados de prevención. Sanciones al Funcionario o Funcionaria del Trabajo. Será sancionado, en correspondencia con la gravedad de la falta cometida, el funcionario o funcionaria del trabajo que incurra en prácticas, acciones u omisiones, en contra de los derechos colectivos, individuales y políticos de las y los trabajadores. La sanción irá desde multas hasta destitución e inhabilitación para ocupar cargos en la función pública, en los casos más graves.


Propuestas clasistas para una nueva y revolucionaria Ley Orgánica del Trabajo

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Los CONSEJOS SOCIALIST AS SOCIALISTAS de TRABAJADORES y TRABAJADORAS Por: Adelaida Zerpa*. Especial para Tribuna Popular.

*Miembro de la Comisión Nacional del Movimiento Obrero y Sindical del PCV, y de la Plataforma de Lucha de los Consejos Socialistas de Trabajadores de la Gran Caracas.

L

a teoría del Socialismo Científico, el marxismo-leninismo como concepción científica para la construcción del Socialismo, así como la experiencia histórica del movimiento obrero, demuestra las diferentes formas como se expresa la lucha de clases: en lo económico, por su permanente lucha por conquistas económicas y sociales; en lo ideológico, contra la hegemonía de la ideología burguesa; y, en lo político, por la conquista del poder político por el pueblo trabajador con la clase obrera a la cabeza. A través de la historia, las y los trabajadores han adoptado formas organizativas adecuadas al desarrollo de la lucha de clases del momento histórico y del nivel de desarrollo de la conciencia, donde los objetivos que se plantean siempre han sido contra las relaciones de explotación y dominación del sistema capitalista. En sus luchas históricas contra todo tipo de explotación por parte del capital, la clase obrera mantiene su objetivo estratégico: la toma del poder político, en alianza con los demás sectores sociales oprimidos. Este Poder es para desmontar los viejos sistemas de dominación y explotación, y avanzar en la construcción de un modo de producción social donde se establezca la propiedad social sobre los medios de producción, las cuales generen nuevas relaciones sociales de producción. Por lo que el proceso revolucionario actual en Venezuela, una vez que consolide la etapa de liberación nacional, debe profundizarse mediante el desmontaje del sistema de explotación y dominación capitalista, que le permita transitar hacia la construcción del Socialismo. Este objetivo no será fácil, puesto que tal conquista por parte de la clase obrera y demás sectores sociales será el desenlace de una feroz lucha de clases, donde el pueblo trabajador –por el rol que cumple en las relaciones de producción y su condición de subordinación y explotación impuesta por el sistema de explotación capitalista–, debe empoderarse como sujeto y vanguardia histórica del proceso de transformación económica, política y social. Referencias históricas Para que se establezcan nuevas relaciones de producción, éstas deberán estar regidas por un principio fundamental como el Control Obrero sobre los procesos de producción, distribución, comercialización y administración de bienes y servicios, y para ello el Partido Comunista de Venezuela (PCV) ha propuesto la constitución de los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras (CSTT), siendo asumida esta propuesta organizativa por diferentes sectores laborales tanto de la administración pública como privada, organizándose en CSTT. Los antecedentes históricos internacionales los podemos encontrar en diversas experiencias, es así como en Francia (1871) surge la primera forma de dictadura del proletariado expresada en la

Comuna de París, con la cual la clase obrera asumió el poder legislativo y ejecutivo, posteriormente masacrada violentamente y fusilados más de 30 mil comuneros y 40 mil desterrados a colonias francesas, ante lo cual Carlos Marx expresó: «La Comuna tuvo que reconocer desde el primer momento que la clase obrera, al llegar al poder, no puede seguir gobernando con la vieja máquina del Estado que, para no perder de nuevo su dominación recién conquistada, la clase obrera tiene, por una parte que barrer toda la vieja máquina represiva utilizada hasta entonces contra ella, y por otra parte, precaverse contra sus propios diputados, declarándolos a todos, sin excepción, revocables en cualquier momento». En 1905 se constituye en Rusia el Soviet (Consejo) de San Petersburgo, formado por diputados obreros, durando sólo 2 meses en el poder, disuelto por las tropas del ejército. Más tarde (1917) partiendo de estas experiencias, surgen Comités de Fábrica, como primera fase de organización de la clase obrera en el proceso de la revolución rusa, liderizada por V.I Lenin, siendo factores claves en el derrocamiento de la dictadura Zarista. Estas experiencias dieron lugar a la conformación de los Soviets (Consejos) de Obreros, Campesinos y Soldados que conformaron las estructuras del poder popular, naciendo así el Estado Soviético. Posteriormente, en Italia (19191920), las organizaciones obreras de Turín, al calor de conflictos y huelgas en las fábricas automotrices crean los Consejos de Fábrica, los cuales se extendieron por todas las organizaciones de obreros fabriles y de campesinos en la zona del Piamonte italiano, conformando así el poder obrero. Estas organizaciones representaban la posibilidad de un nuevo periodo pre-revolucionario para Europa, por lo que fueron combatidas y

eliminadas, similar situación sufrieron en Alemania, Austria y Hungría. Antonio Gramsci, uno de los ideólogos de estos Consejos de Fábrica, apoyado en la experiencia soviética, afirmó: «La dictadura proletaria puede encarnarse en un tipo de organización que sea específica de la actividad propia de los productores y no de los asalariados, esclavos del capital. El Consejo de fábrica es la primera célula de esta organización. Puesto que en el Consejo todos los sectores del trabajo están representados proporcionalmente a la contribución que cada oficio y cada sector de trabajo da a la elaboración del objeto que la fábrica produce para la colectividad, la institución es de clase, es social. Su razón de ser está en el trabajo, está en la producción industrial, en un hecho permanente y no ya en el salario, en la división de clases, es decir, en un hecho transitorio y que precisamente se quiere superar.» Otras experiencias proletarias se dieron España (1936) con los Consejos Obreros, controladas por los trabajadores que asumieron los servicios de la ciudad, y sustituyeron a los poderes locales municipales, luego arrasadas por el fascismo. El llamado Mayo Francés de 1968, movimiento liderado por estudiantes, solamente logró tambalear al gobierno de Charles de Gaulle cuando se vinculó a la clase obrera, quienes convocaron una huelga general planteando el Poder Obrero cuestionando al Estado como autoritario y proponen la dimisión del presidente. En Chile, durante el gobierno de la Unidad Popular (1970-1973), los trabajadores se organizan en Cordones Industriales, tipo consejos de trabajadores para enfrentar el desabastecimiento provocado por la oposición y el imperialismo norteamericano durante el gobierno del presidente Salvador Allende, organizándose para garantizar la defensa de

la producción. Pasos iniciales El término Control Obrero en los últimos años ha alcanzado gran relevancia con muchas experiencias concretas que se vienen desarrollando en empresas estratégicas del Estado como las del hierro y las del aluminio, en Guayana (SIDOR y ALCASA), así como también en fábricas tomadas por los trabajadores a partir del abandono de las mismas hechas por sus dueños o, en aquellas recientemente estatizadas por el actual gobierno venezolano en áreas industriales, agroindustriales y de prestación de servicios. Asimismo, aunque en menor medida, se han constituido Consejos de Trabajadores en empresas privadas del sector industrial, y en mayor medida en las instituciones del Estado, donde las y los trabajadores han asumido de manera participativa y protagónica estas estructuras organizativas para el control de la gestión y contraloría social de sus centros de trabajo, aun cuando muchos patronos tanto privados como públicos se prestan a organizar Consejos de Trabajadores para enfrentar a los sindicatos. En una gran mayoría de los centros de trabajo, tanto privados como públicos, estas organizaciones no son reconocidas por los patronos alegando que no tienen base jurídica específica, es decir una Ley de CSTT, aun cuando están conceptualmente sustentadas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y específicamente en la Ley Orgánica del Poder Popular. Proyecto de Ley El PCV, en junio del 2007 –sí, hace casi cinco años–, introdujo ante la Asamblea Nacional un Proyecto de Ley Especial de los Consejos Socialistas de Tra Continúa en la página 8


SUPLEMENTO ESPECIAL Propuestas clasistas por una nueva y revolucionaria Ley Orgánica del Trabajo Viene de la página 7. bajadores y Trabajadoras, el cual en su justificación señala que el mismo será el instrumento jurídico que permitirá a la clase trabajadora ejercer un papel protagónico en el desmontaje del aparato económico actual, el cual está basado en la explotación del ser humano para la obtención de la máxima ganancia para la burguesía. El planteamiento esencial que desarrolla a lo largo del mismo, es el control obrero (poder obrero) como un proceso de transición del modo de producción capitalista a la propiedad socialista en la cual los trabajadores ejercerán procesos de control sobre la producción, planificación y el uso eficiente de los recursos. Este proyecto de Ley define a los CSTT como organizaciones del poder popular, para la participación protagónica de las y los trabajadores, donde incidan y ejerzan de manera real y efectiva en la dinámica social, política y económica del proceso revolucionario venezolano, con el fin de crear las bases materiales y espirituales para la construcción, consolidación y desarrollo de las relaciones socialistas de producción. El Proyecto señala que los CSTT no son organizaciones sindicales ni sustituyen las funciones propias de éstas, pero sí de apoyo mutuo, para formar la conciencia de clase, procurar la

más amplia unidad de los trabajadores/as y salvaguardar sus derechos sociales, económicos, culturales y políticos. Los Consejos de Trabajadores y los Sindicatos son diferentes, tienen objetivos diferentes. Asimismo, define como objeto específico establecer el ordenamiento jurídico para la constitución y el funcionamiento de los CSTT, en el marco del ejercicio del derecho a la participación, al ejercicio del control directivo en los procesos productivos, administrativos, políticos en los centros de trabajo y áreas de actividad laboral. Establece que el patrono, así como las autoridades públicas, los reconocerán como organizaciones de pleno derecho y no podrán obstaculizar u obstruir su constitución ni su funcionamiento. Estos Consejos estarán integrados por todos los trabajadores independientemente de la organización sindical a la que estén afiliados. La lucha continúa En el marco de este Proyecto, sin haberse discutido en la Asamblea Nacional (AN), se han conformado centenares de Consejos de Trabajadores y creado estructuras orgánicas de articulación tales como la Plataforma de Lucha de los Consejos Socialistas de Trabajadoras y Trabajadores de la Gran Caracas, el Movimiento Nacional por el Control Obrero, además de las diversas plataformas de Conse-

jos tales como la de Mercal, Ipasmé, Pdval, y otras en formación como la Plataforma de Fundacomunal. Todas ellas para articular, generar actividades en el marco de una nueva LOT y la aprobación de la Ley Especial de los CSTT para la cual –junto con el PCV, la UNETE y las diferentes corrientes que actúan en su seno; la CONASAT; y otros colectivos de trabajadores– en julio del 2011 recolectaron más de 60 mil firmas para activar por iniciativa popular la discusión de ambos proyectos ante la AN, pero a la fecha sólo se visualiza la aprobación de la LOT por vía Habilitante. Estas organizaciones construyeron de manera colectiva diversas propuestas para una nueva y revolucionaria LOT, donde entre otros capítulos se introdujo uno para los derechos políticos de los trabajadores donde se propone la estructura organizativa de los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras. Esta propuesta se elaboró de manera colectiva, y fueron entregadas en la gran Marcha Nacional del pasado 22 de Marzo al Vicepresidente de la República y a la Comisión Presidencial, sobre las cuales aun no tenemos respuestas. Sigue pendiente, por parte de la Asamblea Nacional, dar respuesta para el debate y aprobación de la Ley Especial de Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras.

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