Nueva ley orgánica para el fortalecimiento y optimización del sector societario y bursatil

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Ley Orgánica para el fortalecimiento y optimización del Sector Societario y Bursátil 05 de junio de 2014

Flash Gerencial TRIB-Flash-041-2014 Estimados clientes y amigos: Les informamos que en el Suplemento del Registro Oficial No. 249, del 20 de mayo del 2014, se publicó la Ley Orgánica para el Fortalecimiento y Optimización del Sector Societario y Bursátil, que reformó varios cuerpos legales, entre ellos, la Ley de Compañías, la Ley de Mercado de Valores, el Código de Comercio, el Código de Procedimiento Civil, la Ley de Régimen Tributario Interno, y la Ley para la Equidad Tributaria. A continuación nos permitimos señalar las novedades más importantes de la Ley:

Reformas a la LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO: La Ley Orgánica para el fortalecimiento y optimización del Sector Societario y Bursátil estableció como ingreso exento para el pago de Impuesto a la Renta, los siguientes: 

Rendimientos por depósitos a plazo fijo pagados por las instituciones financieras nacionales a personas naturales y sociedades, excepto a instituciones del sistema financiero; así como los rendimientos financieros obtenidos por personas naturales o sociedades por las inversiones en valores en renta fija, que se negocien a través de las bolsas de valores del país o del Registro Especial Bursátil.

Beneficios o rendimientos obtenidos por personas naturales y sociedades, distribuidos por fideicomisos mercantiles de inversión, fondos de inversión y fondos complementarios, siempre que la inversión sea en depósitos a plazo fijo o en valores de renta fija, negociados en bolsa de valores legalmente constituidas en el país o en el Registro Especial Bursátil.

La norma establece que los depósitos a plazo fijo y las inversiones en renta fija detallados, deberán ser emitidos a un plazo de un año o más, y deberán permanecer en posesión del tendedor que se beneficia de la exoneración, más de 360 días de manera continua.

Reformas a la LEY DE EQUIDAD TRIBUTARIA: La Ley estableció una nueva exoneración para el pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD). La misma se refiere a los pagos efectuados al exterior provenientes de los rendimientos financieros, ganancias de capital y capital de aquellas inversiones externas que hubieren ingresado exclusivamente al mercado de valores del Ecuador para realizar tal transacción y que hayan permanecido al menos un año en el país, efectuadas tanto por personas

Av. de los Shyris N34-40 y República de El Salvador Edificio Tapia, piso 10, Oficina 1002 Teléfono: (593-2) 3332 742 • www.tributum.com.ec Quito - Ecuador


naturales o jurídicas domiciliadas en el exterior, a través de las Bolsas de Valores legalmente constituidas en el país o del Registro Especial Bursátil. Sin embargo, la ley aclara que esta exención no aplica cuando el pago se realice, directa o indirectamente a personas naturales o sociedades residentes o domiciliadas en el Ecuador, en paraísos fiscales o regímenes fiscales preferentes o entre partes relacionadas.

Reformas al COOTAD para Municipios (Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización): 

Para aquellas sociedades que sean sujetos pasivos del impuesto municipal de Patente, deberán pagar un valor con cargo a dicho tributo (es decir no habrà duplicidad en el pago) al Servicio de Rentas Internas, el cual cumplirá como agente recaudador sólo en este caso. Este es un requisito previo a obtener la segunda autorización para imprimir comprobantes de venta, comprobantes de retención o documentos complementarios.

El valor será del 1% sobre el capital social o patrimonio de las sociedades.

Reformas a la LEY DE COMPAÑÍAS: En lo principal, se estableció un método más abreviado y ágil para constitución de compañías. Así, se abrió la posibilidad de realizar ciertas gestiones de manera electrónica, donde el Notario de igual manera y de conformidad con lo que dispone le Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensaje de Datos, deberá otorgar el correspondiente instrumento público electrónico a través de la respectiva firma electrónica que deberá tener para el efecto. Por otro lado, ya no será necesario abrir una Cuenta de Integración de Capital, sino que bastará incluir una declaración juramentada dentro de la escritura de Constitución de la Compañía sobre la integración del capital. Sin perjuicio de los requisitos señalados, la compañía deberá inscribir directamente en el Registro Mercantil del Cantón en el cual tenga su domicilio principal la compañía, con lo cual la misma ya adquiere vida jurídica, para posteriormente registrarse en la Superintendencia de Compañías y obtener el respectivo RUC. Pese a lo fácil o rápido que estas nuevas disposiciones “suenan”, en la práctica hemos tenido problemas hasta que el Registro Mercantil adapte sus procedimientos a las nuevas disposiciones. Esperamos no tener los mismos en la Superintendencia de Compañías y el SRI. Si tuvieren alguna inquietud al respecto, por favor, no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto asistirles.


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