Gtrib flash 001 remisión de intereses multas y recargos sobre obligaciones con el iess ene16

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Remisión de Intereses, Multas y Recargos de las Obligaciones Patronales en Mora con el IESS 04 de Enero del 2016

Flash Gerencial GTRIB-Flash-001-2016 Estimados clientes y amigos: Nos permitimos recordarles que con la expedición de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas (LAPP), publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 652 del 18 de diciembre del 2015, la cual compartimos con ustedes mediante el Flash Gerencial 064, se estableció el procedimiento para la Remisión de Intereses, Multas y Recargos de las Obligaciones Patronales en Mora con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, sobre el cual nos permitimos resumir los aspectos más importantes a considerarse con el fin de que puedan aplicar dicho beneficio: ¿Sobre qué obligaciones en mora se podría aplicar el beneficio? La remisión de intereses, multas y recargos se aplica sobre las obligaciones patronales en mora originadas en planillas o establecidas en actos de determinación, resoluciones administrativas, liquidaciones, registros, glosas y títulos de crédito emitidos por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, cuya administración y/o recaudación sea única y exclusiva del Instituto. Para que aplique la remisión de intereses, multas y recargos de las obligaciones patronales en mora, los deudores deberán realizar la cancelación de la totalidad del valor correspondiente a las obligaciones patronales respectivas. No están sujetas a remisión las obligaciones en mora correspondientes a fondos de reserva, préstamos quirografarios, préstamos prendarios y préstamos hipotecarios. Monto de la remisión de Intereses, Multas y Recargos Si el pago de las obligaciones patronales en mora se realizan dentro del plazo de 90 días contados a partir de la publicación de la LAPP; es decir, desde el 18 de diciembre del 2015 hasta el 17 de marzo del 2016, los intereses que se hubieren generado sobre obligaciones patronales en mora podrán pagarse en un porcentaje total correspondiente al 1%, es decir que se concede una remisión del 99% de los intereses; y, las multas y recargos que se hubieren generado sobre dichas obligaciones podrán pagarse con una remisión del 100%. Si la obligación se paga entre los días 91 y 150 posteriores a la publicación de la LAPP; es decir, desde el 18 de marzo hasta el 16 de mayo de 2016, se establecería una remisión del valor total de los intereses, multas y recargos equivalente al 50% de los mismos.

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Alcance y consideraciones adicionales sobre el presente beneficio de remisión Podrán acogerse a la remisión establecida en la LAPP los deudores que mantengan convenio de pago, en el estado de ejecución en el que se encuentren, respecto de las obligaciones pendientes, siempre que paguen la totalidad del monto adeudado, beneficiándose sólo en esta parte de la remisión, y siempre que lo hagan dentro de los plazos establecidos anteriormente. También podrán acogerse a la remisión las obligaciones patronales impugnadas, así como los deudores que hubieren presentado reclamos y recursos administrativos pendientes de resolución, siempre que la impugnación se retire definitivamente y se pague la obligación patronal dentro de los plazos señalados. Si se hubieren iniciado procesos coactivos, el coactivado podrá acogerse a la remisión hasta antes del cierre del remate de los bienes embargados, dentro de los plazos establecidos. El deudor que se acoja a la remisión no podrá en un futuro, alegar o interponer impugnación o pago indebido. Si tuvieren alguna inquietud al respecto, por favor, no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto asistirles.


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