Tarifas 2015 del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas
6 de enero de 2015
Flash Gerencial GTRIB-Flash-002-2015 Estimados clientes y amigos: Nos permitimos informarles que, mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC14-01085 emitida por el SRI, se modifican los valores de la tabla vigente conforme el Art. 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, para la liquidación del Impuesto a la Renta de las personas naturales y sucesiones indivisas correspondiente al ejercicio económico 2015, y cuyo contenido nos permitimos resumir a continuación:
Tarifas Impuesto a la Renta Ejercicio 2015: A partir del 1 de enero del 2015, para liquidar el Impuesto a la Renta de las personas naturales y de las sucesiones indivisas, se aplicarán a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla de ingresos: Ejercicio 2015
Fracción Básica
Exceso sobre la fracción Básica
Impuesto sobre la fracción básica
$ -
$10,800.00
-
Impuesto sobre la fracción básica excedente 0%
$10,800.00
$13,770.00
-
5%
$13,770.00
$17,210.00
$149.00
10%
$17,210.00
$20,670.00
$493.00
12%
$20,670.00
$41,330.00
$908.00
15%
$41,330.00
$61,980.00
$4,007.00
20%
$61,980.00
$82,660.00
$8,137.00
25%
$82,660.00
$110,190.00
$13,307.00
30%
$110,190.00
En adelante
$21,566.00
35%
Cabe recalcar que esta tabla deberá ser considerada por los empleadores, al calcular la base imponible para liquidar las retenciones del Impuesto a la Renta a ser efectuadas a partir del ejercicio 2015. Para ello, el SRI, ha dispuesto un nuevo formato de Anexo RDEP, mismo que deberá ser descargado de su página web institucional , para su posterior presentación.
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Adicionalmente, la fracción básica gravada con tarifa 0% de Impuesto a la Renta (para el 2015, US$ 10,800.00), es la referente para el cálculo del máximo de gastos personales que podrán ser deducidos por los individuos para calcular su base imponible, es decir que los gastos deducidos por concepto de alimentación, salud, vivienda, vestimenta y educación, no podrán superar en total los US$ 14,040.00, para el ejercicio 2015. Sin perjuicio de los límites establecidos en el párrafo anterior, a partir del ejercicio 2015, la cuantía máxima de cada tipo de gasto personal no podrá superar los siguientes montos: CONCEPTO
MONTO
Vivienda
$3,510.00
Educación
$3,510.00
Alimentación
$3,510.00
Vestimenta
$3,510.00
Salud
$14,040.00
Adicionalmente, nos permitimos recordarles que conforme a la normativa vigente (Resolución NAC-DGER2008-0621) los trabajadores en relación de dependencia tienen la obligación de presentar a su empleador, hasta el 31 de enero de cada año, el formulario de gastos personales a fin de que se proceda a practicar las retenciones mensuales de Impuesto a la Renta (IR) proyectado, correspondiente al ejercicio fiscal 2015, de acuerdo los limites citados anteriormente.
Tarifas de Impuesto a la Renta por herencias, legados y donaciones para el ejercicio 2015: Los beneficiarios de ingresos provenientes de herencias y legados, con excepción de los hijos del causante que sean menores de edad o con discapacidad de al menos el 30% según la calificación que realiza el CONADIS; así como los beneficiarios de donaciones, pagarán el Impuesto a la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal 2015, aplicando a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla: Ejercicio 2015 Fracción Básica
Exceso hasta
Impuesto sobre la fracción básica
Impuesto sobre la fracción excedente
$-
$68,880.00
-
0%
$68,880.00
$137,750.00
-
5%
$137,750.00
$275,500.00
$3,444.00
10%
$275,500.00
$413,270.00
$17,219.00
15%
$413,270.00
$551,030.00
$37,884.00
20%
$551,030.00
$688,780.00
$65,436.00
25%
$688,780.00
$826,530.00
$99,874.00
30%
$826,530.00
En adelante
$141,199.00
35%
Si tuvieran alguna inquietud al respecto, por favor, no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto asistirles.