Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal y Reglamento

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Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal y su Reglamento

6 de enero de 2015

Flash Gerencial GTRIB-Flash-003-2015 Estimados clientes y amigos: En el cuadro que adjuntamos a continuación, nos permitimos informarles las principales reformas introducidas por la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 405 del 29 de diciembre del 2014, y su respectivo Reglamento, publicado en el tercer Suplemento del Registro Oficial No. 407 del miércoles 31 de diciembre del 2014. Al ser estas normas de gran importancia, adicionalmente nos permitimos adjuntar al presente Flash Gerencial de manera íntegra, los Registros Oficiales en los cuales dichas normas fueron publicadas. En caso de requerir un análisis más profundo de las reformas contenidas en la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal y su Reglamento, será un gusto poder asistirlos. Aprovechamos la oportunidad para comentarles que éstas y otras novedades, serán analizadas en nuestro Seminario de Actualización Tributaria, a llevarse a cabo el día 6 de febrero del 2015, en el Hotel Sheraton a partir de las 08:30. Más detalles les serán comunicados oportunamente. ¡Los esperamos!

Av. de los Shyris N34-40 y República de El Salvador Edificio Tapia, piso 10, Oficina 1002 Teléfono: (593-2) 3332 742 • www.tributum.com.ec Quito - Ecuador


Aspecto a considerar

Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal

Reglamento a la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal

No se aplicará la excepción a la retención en la fuente sobre dividendos y utilidades distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras sociedades Gravamen sobre dividendos que estarían exentos de IR, cuando el nacionales o extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales o beneficiario efectivo es una persona natural residente en Ecuador. jurisdicciones de menor imposición, o de personas naturales no residentes en el Ecuador, cuando el beneficiario efectivo del ingreso sea una persona natural residente fiscal del Ecuador. Se presumirá que el beneficiario de los dividendos es una persona Las sociedades residentes y los establecimientos permanentes en el natural residente en Ecuador (y se deberá retener el IR), cuando la Ecuador deberán informar sobre la totalidad de su composición compañía no reporte la información relativa a su composición societaria. societaria. La utilidad será igual al valor real de la enajenación menos el valor Gravamen sobre enajenaciones ocasionales de acciones o patrimonial proporcional de derechos representativos de capital. El participaciones; mismas que deberán ser reportadas por la SRI podrá verificar los criterios de valoración utilizados en las compañía cuyas acciones o participaciones estén siendo enajenadas. operaciones. La utilidad en la enajenación de acciones u otros derechos representativos se calculará tomando en cuenta como ingreso gravable el valor real de la enajenación. El costo deducible será el valor nominal, el valor de adquisición o el valor patrimonial proporcional de las acciones u otros derechos representativos de capital. También serán deducibles los gastos directamente relacionados con la enajenación.

Para las personas naturales la utilidad obtenida en la enajenación de acciones o participaciones pasará a formar parte de su renta global. Para el caso de sociedades o personas naturales no residentes en el Ecuador, se aplicará la tarifa prevista para sociedades, y la sociedad cuyas acciones fueron enajenadas, será sustituto del contribuyente y responsable del pago de dicho impuesto.

Los fideicomisos mercantiles que no efectúen actividades empresariales u operen negocios en marcha, los fondos de inversión Gravamen sobre ingresos de los fideicomisos que no desarrollen y fondos complementarios, cuyos constituyentes o beneficiarios sean actividad económica, cuando alguno de sus constituyentes o personas naturales o sociedades residentes en un paraíso fiscal, beneficiarios estén domiciliados en paraíso fiscal. Ingresos gravados con deberán liquidar y pagar el Impuesto a la Renta que corresponda a Impuesto a la Renta las sociedades, de acuerdo con las normas generales. (IR): Gravamen sobre rendimientos por depósitos a plazo fijo pagados por instituciones financieras, y distribuidos por fideicomisos Cuando los depositantes, constituyentes o beneficiarios sean personas mercantiles de inversión, fondos de inversión y fondos naturales residentes en un paraíso fiscal se debe efectuar la retención complementarios, a favor de sociedades, o personas en la fuente según el porcentaje que fije el SRI mediante Resolución. domiciliadas en paraíso fiscal. Se regula el impuesto a la renta único de los ingresos provenientes de la producción, cultivo, exportación y venta local del banano y otras musáceas. Hasta que el SRI emita una Resolución al respecto, se reforman los porcentajes de retención sobre el pago de dividendos a socios y similares, así:

Los porcentajes de retención sobre dividendos serán establecidos vía resolución del SRI.

Fracción básica

Exceso hasta

$ 100.000,00 $ $ 100.000,00 $ 200.000,00 $ $ 200.000,00 En adelante $

Porcentaje de Retención sobre la fracción excedente 1% 1.000,00 7% 8.000,00 13%

Retención fracción básica

* Sociedades domiciliadas en paraísos fiscales: 13%

Gravámen sobre el incremento patrimonial no justificado.

Exención de IR sobre transferencias económicas directas no reembolsables que entregue el Estado a personas naturales y sociedades dentro de planes y programas de agroforestería, reforestación y similares. Exención de IR sobre rendimientos financieros originados en la deuda pública ecuatoriana. Ingresos exentos del Impuesto a la Renta:

Exención de IR por 10 años a inversiones nuevas y productivas en los sectores determinados como industrias básicas: - Fundición y refinación de cobre y/o aluminio; - Fundición siderúrgica para la producción de acero plano; - Refinación de hidrocarburos; - Industria petroquímica; - Industria de celulosa; y, - Construcción y reparación de embarcaciones navales.

Cuando dentro de uno o varios ejercicios fiscales, los ingresos gravados, exentos, y no sujetos sean menores con respecto del consumo, gastos, ahorro e inversión de una persona, la mencionada diferencia se considerará incremento patrimonial proveniente de ingresos no declarados y en consecuencia la Administración Tributaria requerirá su justificación (cuando el incremento sea superior a 10 fracciones básicas desgravadas de IR) y pago de impuestos.


Aspecto a considerar

Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal

Reglamento a la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal

En caso de venta de bienes reavaluados, se considerará como ingreso La depreciación correspondiente a la revaluación de activos no gravable la diferencia entre el precio de venta y el valor residual sin será deducible. considerar el reavalúo.

Para la deducibilidad de las remuneraciones se deberán aplicar los límites establecidos por el Ministerio rector del trabajo. Las deducciones que correspondan a remuneraciones y beneficios sociales por pagos a adultos mayores y migrantes retornados mayores de 40 años se deducirán con el 150% adicional por un periodo de dos años a partir de la celebración del contrato. Se amplían a las pequeñas y micro empresas, las deducciones adicionales que estaban reservadas a las medianas empresas.

Se elimina el límite para la deducibilidad de los gastos de promoción Gastos deducibles para y publicidad de las micro y pequeñas empresas. efectos del cálculo del IR: No serán deducibles los gastos por promoción y publicidad de alimentos y productos de consumo humano nocivos para la salud.

Los costos y gastos de promoción y publicidad de bienes y servicios serán deducibles hasta un máximo del 4% del total de ingresos gravados del contribuyente. Se exeptúan las micro y medianas empresas, incluidas las personas naturales. La autoridad nacional de saluda remitirá al SRI periódicamente un listado actualizado de estos productos.

La sumatoria de las regalías, servicios técnicos, administrativos, de Se establecerán, vía reglamento, límites a la deducibilidad de consultoría y similares, pagados a partes relacionadas no pueden ser regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría superiores al 20% de la base imponible del Impuesto a la Renta, pagados a partes relacionadas. más el valor de dichos gastos. No será deducible el deterioro de activos intangibles con vida útil indefinida.

Las sociedades constituidas antes del año 2011 (vigencia del Código de la Producción), tendrán derecho a deducir el 100% adicional del costo o gasto de depreciación anual que generen las inversiones para la adquisición de activos fijos nuevos y productivos, durante 5 años desde que se produzca el inicio de su uso productivo.

Impuestos diferidos:

Los activos fijos deben estar relacionados directamente con actividad económica de un sector considerado prioritario por COPCI. Los cinco años se contarán desde el ejercicio fiscal en que inicie el uso productivo del activo, lo cual deberá concidir con registro contable.

la el se su

Las provisiones diferentes a las cuentas incobrables, desmantelamiento, desahucio y pensiones jubilares, serán Para efectos tributarios, se permite el reconocimiento de activos y consideradas como no deducibles en el periodo en el que se pasivos por impuestos diferidos, únicamente en las condiciones registren; sin embargo, se reconocerá un impuesto diferido por este concepto, el cual podrá ser utilizado en el momento en el que se que establezca el reglamento. desprenda efectivamente de recursos para cancelar la obligación por la cual se efectuó la provisión. La tarifa del IR será del 25% sobre la proporción de base imponible que corresponda a la participación directa o indirecta de socios o Cuando a la base imponible se le haya impuesto una tarifa proporcional, inferior al 50%, el impuesto atribuible a los dividendos similares que residan en paraísos fiscales. que correspondan a dicha composición será del 25% y al resto de Si dicha participación excediera del 50%, la tarifa del 25% será dividendos del 22% aplicable a toda la base imponible. Aplicará la tarifa del 25% a la sociedad que incumpla con el deber de informar sobre su composición societaria. El otorgamiento de préstamos no comerciales a partes relacionadas se presumirá como anticipo de dividendos.

Tarifa del IR:

Las organizaciones del sistema financiero popular y solidario, podrán obtener una reducción de 10 puntos porcentuales sobre la tarifa del Impuesto a la Renta, siempre y cuando lo destinen al otorgamiento de créditos para el sector productivo de pequeños y medianos productores. Los ingresos gravables de no residentes, siempre que no tengan un porcentaje de retención específico, pagarán la tarifa general prevista Si los ingresos son percibidos por personas naturales residentes en para sociedades. Si son pagadas a personas residentes en paraísos paraísos fiscales, se les aplicará una retención en la fuente fiscales, se les aplicará una retención en la fuente equivalente a la equivalente a la máxima tarifa prevista para PN (35%). maxima tarifa prevista para personas naturales. La retención en la fuente de IR para pagos a paraísos fiscales será del 25%.

En el caso de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, que sean accionistas, socios y similares y reciban dividendos, a más de las retenciones en la fuente, se restará del cálculo del anticipo, el monto correspondiente al crédito tributario por el impuesto pagado por la sociedad que distribuya dividendos. Se define a las actividades de distribución al por mayor de bienes y servicios, como aquellas en las que el fabricante o quien anteceda en la cadena de comercialización, haya reconocido un importe, margen o descuento, a través de un contrato. La aplicación del cálculo especial para distribuidores o comercializadores estará sujeto a un procedimiento a ser establecido por el SRI vía Resolución.

Anticipo del Impuesto a la Renta:

No se considerará en el cálculo del anticipo el revalúo por NIIF, ni en el rubro del activo, ni en el del patrimonio, así como otras afectaciones por aplicación de NIIF.


Aspecto a considerar

Reglamento a la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal

Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal Se podrá establecer en los contratos de inversión los compromisos del Estado que sean necesarios para el desarrollo de la nueva inversión (incluso los que consten en contratos de concesión u otros títulos habilitantes).

Inversiones:

Se establece un incentivo de estabilidad tributaria en contratos de inversión para la explotación de minería metálica a gran escala. Se establece un incentivo económico reforestación con fines comerciales.

para

la

forestación

y

La exención de ISD en los pagos realizados al exterior por concepto de capital e intereses por créditos externos, se limitará a los segmentos, plazos y condiciones que establezca el Comité de Política Tributaria (CPT). Se exonera del ISD a los pagos realizados al exterior, provenientes de rendimientos financieros, ganancias de capital y capital de aquellas inversiones efectuadas en el exterior, en títulos valor emitidos por sociedades domiciliadas en Ecuador, que hayan ingresado y Impuesto a la Salida de permanecido en el país por el plazo que señale el CPT (mínimo un año). Divisas (ISD): El CPT podrá establecer ámbitos, plazos, condiciones y requisitos para la aplicación de todas las exenciones de ISD. Cuando la transferencia de divisas se efectúe a través de la compensación o neteo de saldos deudores y acreedores con el La base imponible del ISD incluirá en general cualquier mecanismo exterior, o a través de la realización de pagos que no impliquen la de extinción de obligaciones cuando estas operaciones se realicen utilización de entidades del sistema financiero o de empresas de hacia el exterior. courier, la liquidación y pago del ISD se efectuará en la forma y plazos que establezca el SRI. Se consideran bienes y servicios de primera necesidad los La devolución del IVA se limitará a bienes y servicios de primera relacionados con vestimenta, vivienda, salud, comunicación, necesidad, de uso y consumo personal. alimentación, educación, cultura, deporte, movilidad y transporte.

Adultos mayores de 65 años y personas con Se establece una exoneración de impuestos fiscales y discapacidad: municipales para los mayores de 65 años, con ingresos inferiores a 5 remuneraciones básicas unificadas ($1,770), o un patrimonio que no exceda de 500 remuneraciones básicas unificadas ($177,000).

Aplica retención en la fuente de IVA en los pagos realizados de un contribuyente especial a otro contribuyente especial. El exportador habitual de bienes deberá retener el 100% de IVA incluso a contribuyentes especiales (aplican excepciones).

IVA: Gravan tarifa 0% de IVA, las cocinas de uso doméstico, eléctricas y las que funcionen exclusivamente mediante mecanismos eléctricos de inducción y los sistemas eléctricos de calentamiento de agua para uso doméstico, incluyendo las duchas eléctricas.

Obligación de llevar contabilidad:

Se elevan los montos a partir de los cuales las personas naturales estarían obligadas a llevar contabilidad, usando como referencia un determinado número de fracciones básicas desgravadas (FBD) de IR, del año inmediatamente anterior, así: - Ingresos brutos: $156.150 al 1-ene-2015 - Capital: $93.690 al 1-ene-2015 - Gastos: $124.920 al 1-ene-2015 Para el ejercicio 2015, en caso de que ya no se cumplan los parámetros para llevar contabilidad, no será necesaria autorización del SRI para dejar de llevarla.

Comprobantes de Venta:

Obligación de identificar al adquirente en toda transacción superior a $20 (antes en compras de hasta $200, podía emitirse el comprobante de venta a "consumidor final").

Declaración Patrimonial:

La obligación de presentar declaración patrimonial aplica para quienes posean activos por: - 20 FDB ($216,000 en 2015), individualmente; y, - 40 FDB ($432,000 en 2015), como sociedad conyugal.


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