Cálculo del Anticipo de IR
12 de enero del 2016
Flash Gerencial GTRIB-Flash-2016-005 Estimados clientes y amigos: Nos permitimos informarles que, mediante la Circular No. NAC-DGERCGC15-00000014 emitida por el SRI y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 660 del 31 de diciembre de 2015, el SRI recuerda a las personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y sociedades, incluyendo los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras, obligados a calcular y pagar el anticipo del IR, lo siguiente: 1. Para el cálculo del anticipo de IR se deberá observar lo expuesto a continuación: Las personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades y establecimientos permanentes, considerarán para el cálculo del anticipo los siguientes conceptos, que para su comodidad, nos permitimos esquematizarlos, de acuerdo a los casilleros de los formularios de declaración del Impuesto a la Renta (Formulario 101 vigente desde marzo-16 y Formulario 102): RUBRO
DETALLE
Activos 0.4%
(+) Total del activo (+) Deterioro acumulado del valor de cuentas y documentos por cobrar comerciales por incobrabilidad (provisiones para créditos incobrables) corriente -no relacionadas locales y del exterior (+) Deterioro acumulado del valor de cuentas y documentos por cobrar comerciales por incobrabilidad (provisiones para créditos incobrables) no corriente -no relacionadas locales y del exterior (+) Total deterioro acumulado del costo de terrenos en los que se desarrollan actividades agropecuarias (informativo) (+)Total deterioro acumulado del costo de terrenos en los que se desarrollan proyectos inmobiliarios para la vivienda de interés social (informativo) (+) Total depreciación acumulada del ajuste acumulado por revaluaciones y otros ajustes negativos producto de valoraciones financieras excluidos del cálculo del anticipo, para todos los activos (incluye ciertos ajustes detallados en la Circular). (-) Cuentas y documentos por cobrar comerciales corriente no relacionados locales. (-) Cuentas y documentos por cobrar comerciales corrientes no relacionados del exterior. (-) Otras cuentas y documentos por cobrar corrientes - Otras no relacionadas locales (-) Otras cuentas y documentos por cobrar corrientes - Otras no relacionadas del exterior (-) Cuentas y documentos por cobrar comerciales no corrientes no relacionados locales. (-) Cuentas y documentos por cobrar comerciales no corrientes no relacionados del exterior. (-) Otras cuentas y documentos por cobrar no corrientes - Otras no relacionadas locales (-) Otras cuentas y documentos por cobrar no corrientes - Otras no relacionadas del exterior (-) Porción corriente de arrendamientos financieros por cobrar (con partes no relacionadas) (-) Porción no corriente de arrendamientos financieros por cobrar (con partes no relacionadas)
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Formulari o 101 2016 499
Formulari o 102 Casilleros 499
316 y 325
000
422 y 429
000
471
000
473
000
469 314 315 323 324 420 421 427 428 329 433
316 317 320 321 416 417 420 421
RUBRO
DETALLE
(-) Importe bruto adeudado por los clientes por el trabajo ejecutado en contratos de construcción (con partes no relacionadas) (-) Total costo de terrenos en los que se desarrollan actividades agropecuarias (excluyendo sus revaluaciones o reexpresiones) (informativo) (-) Total costo de terrenos en los que se desarrollan proyectos inmobiliarios para la vivienda de interés social (excluyendo sus revaluaciones o reexpresiones) (informativo) (-) Total de las revaluaciones y otros ajustes positivos producto de valoraciones financieras excluidas del cálculo del anticipo, para todos los activos (incluye ciertos ajustes detallados en la Circular). (-) Efecto de revaluación de activos (-) Activos por impuestos corrientes - Crédito tributario a favor del sujeto pasivo (ISD). (-) Activos por impuestos corrientes - Crédito tributario a favor del sujeto pasivo (IVA). Activos (-) Activos por impuestos corrientes - Crédito tributario a favor del sujeto pasivo (RENTA). 0.4% (-) Activos por impuestos corrientes – Otros (-) Activos por impuestos diferidos - Por diferencias temporarias (-) Activos por impuestos diferidos - Por pérdidas tributarias sujetas a amortización en periodos siguientes (-) Activos por impuestos diferidos - Crédito tributario a favor del sujeto pasivo (ISD) (-) Activos por impuestos diferidos - Crédito tributario a favor del sujeto pasivo (impuesto a la renta) (-) Activos por impuestos diferidos - Otros (-) Activos monetarios - Para las organizaciones del sector financiero popular y solidario sujetas al control de la SEPS y las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda. Total Activo x 0.4% (+) Total Patrimonio Neto (Aun cuando el monto declarado sea negativo) (+) Total depreciación acumulada del ajuste acumulado por revaluaciones y otros ajustes negativos producto de valoraciones financieras excluidos del cálculo del anticipo, para todos los activos (informativo) (-) Total de las revaluaciones y otros ajustes positivos producto de valoraciones financieras excluidos del cálculo del anticipo, para todos los activos (informativo) (+) ORI - Superávit de revaluación acumulado propiedad, planta y equipo * (+) ORI - Superávit de revaluación acumulado activos intangibles * (+) ORI - Superávit de revaluación acumulado otros * Patrimonio (+/-) ORI - Ganancias y pérdidas acumuladas por inversiones en instrumentos de patrimonio 0.2% medidos a valor razonable con cambios en otro resultado integral* (+/-) ORI - Ganancias y pérdidas acumuladas por la conversión de estados financieros de un negocio en el extranjero* (+/-) ORI - Ganancias y pérdidas actuariales acumuladas*. (+/-) ORI - La parte efectiva de las ganancias y pérdidas de los instrumentos de cobertura en una cobertura de flujos de efectivo*. (+/-) ORI – Otros*. (-) Efecto de revaluación de activos Total Patrimonio Neto x 0.2% (Aun cuando el monto declarado sea negativo) (+) Total ingresos. (-) Dividendos exentos y efectos por método de participación ( valor patrimonial proporcional) Ingresos (-) Otras rentas exentas e ingresos no objeto de impuesto a la renta gravados (-) Exoneración por tercera edad. 0.4% (-) Exoneración por discapacidad. Total Ingresos x 0.4%
Formulario 101 2016
Formulario 102 Casilleros
330 470
000
472
000
468
331 332 333 334 434
446 323 324 325 445
435
445
436
445
437
445
438
445
698
698
469 468 616 617 618 619 620 621 622 623 446 6999 804 805
6999 804 805 776 777
RUBRO
DETALLE
(+) Total costos y gastos. (+) 15% Participación a trabajadores. (-) Gastos no deducibles locales. Costos y (-) Gastos no deducibles del exterior. gastos (-) Gastos incurridos para generar ingresos exentos y gastos atribuidos a ingresos no objeto de deducible IR. s de (-) Participación trabajadores atribuibles a ingresos exentos. impuesto (-) Costos y Gastos deducibles incurridos para generar ingresos sujetos al IR único. a la renta (-) Gastos incrementales por generación de nuevo empleo o mejora de la masa salarial, así (0.2%) como la adquisición de nuevos activos destinados a mejorar la productividad e innovación tecnológica, y en general las inversiones y gastos efectivamente realizados, relacionados con los beneficios tributarios para el pago del IR que reconoce el COPCI. Total Costos y Gastos x 0.2% Leyenda: SEPS = Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. ORI = Otros Resultados Integrales COPCI = Código Orgánico de Producción Comercio e Inversiones.
Formulario 101 2016 7999 803 806 807
Formulari o 102 Casilleros 7999 803 807 808
808
809
809 813
810 818
* Estos rubros se consideran siempre y cuando dichos montos no estén incluidos en los dos anteriores rubros. Dichos valores se suman si están consignados en el formulario 101 con signo negativo, y se restan los valores reportados con signo positivo.
Quienes realicen actividades de comercialización y distribución de combustibles en el sector automotor deberán calcular el anticipo de acuerdo al siguiente cuadro:
0.2% del patrimonio total
0,2% de costos y gastos deducibles a efectos de IR distintos, al CV del combustible
0,4% del activo total
0,4% de margen de comercializ ación
Anticipo para el próximo año
Para el cálculo de IR, las instituciones financieras privadas y compañías emisoras y administradoras de tarjetas de crédito, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, deberán considerar lo siguiente:
Para los segmentos de bancos privados grandes y medianos sociedades financieras grandes y medianas, y compañías emisoras y administradoras de tarjetas de crédito, una tarifa del 2% de los ingresos gravables del ejercicio anterior.
Para los segmentos de bancos privados pequeños y sociedades financieras pequeñas y muy pequeñas, una tarifa del 1% de los ingresos gravables del ejercicio anterior.
Para su pago se aplican las mismas reglas señaladas para las sociedades en general.
Sin perjuicio indicado, para efecto del cálculo de los rubros de patrimonio total, total de costos y gastos deducibles, activo total y total de ingresos gravables, se considera lo siguiente en el cálculo del anticipo de IR:
En los activos de las arrendadoras mercantiles, se incluyen los bienes entregados por ellas en arrendamiento mercantil.
Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, en referencia a los activos, consideran únicamente los que no son de uso personal del contribuyente.
Los derechos fiduciarios registrados por sus beneficiarios, sean estas personas naturales obligadas a llevar contabilidad o sociedades, se consideran activos para el cálculo del anticipo.
Para el caso de sujetos pasivos que se dediquen exclusivamente a las actividades de producción, cultivo, exportación y venta local de banano, no están sujetos al cálculo y pago del anticipo del IR. En aquellos casos en que los contribuyentes tengan actividades adicionales a la producción, cultivo y exportación de banano, para efectos del cálculo del anticipo del IR, no consideran los activos, patrimonio, ingresos, costos y gastos relacionados con las actividades señaladas. En caso de no poder establecerse estos rubros se deberá aplicar un % que será igual al valor que resulte de dividir el total de ingresos gravados no relacionados con el IR único para el total de ingresos gravados.
Serán consideradas las generaciones y reversiones de diferencias temporarias, registradas en la conciliación tributaria, cuando produzcan ingresos gravados y gastos deducibles, excepto cuando estos últimos provengan de amortización de pérdidas tributarias y deducciones adicionales establecidas en la ley. De manera contraria, no serán consideradas para el cálculo del anticipo, las generaciones y reversiones de diferencias temporarias cuando produzcan ingresos exentos o no objeto de IR, o gastos no deducibles.
De no existir hecho generador del IR en el ejercicio fiscal con cargo al que se calcula el anticipo, esto es, de no generarse ingreso gravado alguno en dicho ejercicio fiscal, no se origina la obligación de pago de este anticipo por ese ejercicio.
2. El anticipo del IR determinado en la declaración correspondiente al ejercicio económico anterior, es pagado con cargo al ejercicio fiscal corriente, es decir:
1era cuota
2da cuota
Anticipo 2016 (-) retenciones 2015
Julio 2016
/2
Anticipo 2016 (-) retenciones 2015 /2
3era
Anticipo 2016 (-)
cuota
1era y 2da cuotas
Septiembre 2016
Abril 2017 junto a la declaración del IR de 2016
3. Los conceptos que se sustraen para el cálculo de las casillas “total depreciación acumulada del ajuste acumulado por revaluaciones y otros ajustes negativos producto de valoraciones financieras, para todos los activos, total de las revaluaciones y otros ajustes positivos producto de valoraciones financieras, para todos los activos, otros resultados integrales acumulados” (formulario 101); y, “efecto de la re valuación de activos” (formulario 102), al ser conceptos que se aplican en razón de la expedición de la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal, deben ser considerados para efectos del cálculo del anticipo a partir del ejercicio fiscal en que entró en vigencia (Ejercicio 2015). 4. Por otra parte, para que el SRI disponga la devolución del anticipo por un ejercicio económico cada trienio, el caso fortuito o fuerza mayor, por la que se haya visto afectada gravemente la actividad económica del sujeto pasivo, en el ejercicio económico respectivo, debe ser: a) Inimputable, es decir, que provenga de una causa enteramente ajena a la voluntad del sujeto pasivo. b) Imprevisible, esto es, que el sujeto pasivo no haya podido prever el evento dentro de sus cálculos ordinarios y corrientes. c) Irresistible, es decir, que no se haya podido evitar, ni aun en el caso de haberse implementado las medidas necesarias para el efecto. Si tuvieren alguna inquietud al respecto, por favor, no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto asistirles.