Normas para la para la elaboración y presentación del Informe de Cumplimiento Tributario y sus anexos 12 de enero del 2016
Flash Gerencial GTRIB-Flash-2016-007 Estimados clientes y amigos: Nos permitimos informarles que, mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC15-0003218, emitida por el Servicio de Rentas Internas y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 660 del 31 de diciembre de 2015, se establecieron normas para la elaboración y presentación del Informe de Cumplimiento Tributario (ICT) y sus anexos, aplicables a la información de los ejercicios fiscales del 2015 en adelante. Adicionalmente, les recordamos que la obligatoriedad de la presentación de dicho informe es para todas las compañías sujetas a auditoría externa, quienes deberán presentar hasta el 31 de julio de cada año, los informes de cumplimiento tributario junto al reporte de diferencias del informe de cumplimiento tributario, correspondientes al ejercicio fiscal anterior. A continuación resumimos algunos conceptos promulgados por el Servicio de Rentas Internas respecto al cumplimiento de esta obligación:
Nueva información a presentar:
Anexo de diferencias del ICT
•Anexo nuevo, el cual es una aplicación informática, en la cual el auditor externo registrará y cargará la información relativa a las diferencias detectadas en los otros anexos del ICT.
Reporte de diferencias del ICT
•Una vez cargado el Anexo de diferencias, se debe generar un reporte en el sistema del SRI, el cual debe imprimirse y presentarse conjuntamente con el ICT.
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Otros Aspectos: Cuando un anexo no sea aplicable, el mismo se entregará vacío y firmado, con el texto "no aplica", además deberá incluirse una nota explicativa de las razones por las que el dicho anexo no fue llenado.
Si existieran diferencias en un anexo, deberán explicarse a través de una nota al pie del mismo, así como en la parte respectiva del ICT denominada "recomendaciones sobre aspectos tributarios".
El SRI tiene la potestad de requerir al sujeto pasivo y a los auditores externos, información complementaria o adicional, previa notificación del requerimiento respectivo.
Sanciones:
Para el Auditor
Cuando no cumpla con la obligación de incluir, en sus dictámenes, una opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias del sujeto auditado, incurrirá en una contravención, sancionada segun las normas vigentes.
La opinión debe ser motivada y concluyente, caso contrario el Director General del SRI solicitará a los respectivos organismos de control (según corresponda), la aplicación de la sanción respectiva, por falta de idoneidad en sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades penales a las que hubiera lugar.
Para el Sujeto Pasivo
La falta de presentación de la información (ICT y sus anexos, Informe de Auditoría y Reporte de diferencias del ICT), será sancionada con la clausura de sus establecimientos, por un lapso mínimo de 7 días, y no será levantada hasta que se cumpla con la obligación, sin perjuicio de otras acciones.
Si tuvieren alguna inquietud al respecto, por favor, no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto asistirles.