Circular del SRI sobre deducción de rubros por promoción y publicidad 26 de enero del 2016
Flash Gerencial GTRIB-Flash-2016-010 Estimados clientes y amigos: Por medio del presente Flash Gerencial, nos permitimos informarles que en el Suplemento del Registro Oficial No. 675, se publicó la Circular No. NAC-DGECCGC1600000002 del SRI, mediante la cual se informa a los contribuyentes que se deduzcan rubros por concepto de promoción y publicidad, que:
Para la aplicación del límite del 4% sobre el total de ingresos gravados del sujeto pasivo, para la deducibilidad de los costos y gastos de promoción y publicidad, se deberá tener en cuenta que:
Este límite no será aplicable a los costos y gastos incurridos en el patrocinio u organización de actividades deportivas realizadas en el Ecuador. Aún cuando la publicidad, se paute de manera directa o por medio de agencias de publicidad, en la transmisión del respectivo evento deportivo.
Si tuvieren alguna inquietud al respecto, por favor, no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto asistirles.
Av. de los Shyris N34-40 y República de El Salvador Edificio Tapia, piso 10, Oficina 1002 Teléfono: (593-2) 333 2742 www.tributum.com.ec Quito - Ecuador