Reglamento del régimen de Afiliación Obligatoria de personas sin Relación de Dependencia-Ene14

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Aplicación del nuevo porcentaje de aportación al IESS y Reglamento de Afiliación Obligatoria a personas sin Relación de Dependencia 03 de febrero de 2014

Flash Gerencial TRIB-Flash-2014-011 Estimados clientes y amigos: Nos permitimos informarles que mediante Resolución No. CD. 463 de fecha 28 de enero del 2013 (aun no publicada en el Registro Oficial), el Consejo Directivo del IESS expidió el Reglamento del Régimen de Afiliación Obligatoria aplicable a personas sin Relación de Dependencia, en el cual se incluye, además del procedimiento de afiliación obligatoria para personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual sin relación de dependencia, la fecha desde la cual estaría vigente el nuevo porcentaje de aportación personal al IESS de los trabajadores con relación de dependencia, información que nos permitimos resumir a continuación:

Fecha de vigencia del nuevo porcentaje de aportación personal al IESS El aporte del 0.10% adicional sobre la materia gravada para financiar las prestaciones previstas en la Ley Orgánica de Discapacidades, que deberán pagar los afiliados que sean trabajadores en relación de dependencia, se aplicará a partir del 01 de marzo del 2014, es decir se reflejará en las planillas a ser pagadas hasta el 15 de abril.

Procedimiento para la afiliación obligatoria de personas que tengas ingresos sin relación de dependencia ¿Quiénes están obligados a solicitar su afiliación al IESS? De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Seguridad Social, son sujetos obligados a solicitar la protección del Seguro General Obligatorio, en calidad de afiliados, todas las personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella, mencionándose entre ellos:       

El trabajador en relación de dependencia; El trabajador autónomo; El profesional en libre ejercicio; El administrador o patrono de un negocio; El dueño de una empresa unipersonal; El menor trabajador independiente; y, Los demás asegurados obligados al régimen del Seguro General Obligatorio en virtud de leyes y decretos especiales.

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¿Cómo se realiza la afiliación al IESS por parte de las personas sin relación de dependencia? El Reglamento expedido con la Resolución No. 463, establece que las personas que tengan ingresos sin relación de dependencia, se afiliarán desde el primer día del mes en el que realicen la correspondiente solicitud al IESS, a través del portal web de esta entidad, cumpliendo los siguientes requisitos: Tener cédula de ciudadanía para el caso de afiliación de ecuatorianos; o, cédula de identidad o carné de refugiado, emitido en el Ecuador, para el caso de afiliación de extranjeros; y, No registrar mora u obligaciones pendientes con el IESS como afiliado voluntario.

Bases de aportación al IESS de las personas sin relación de dependencia

El monto mínimo de aportación de los afiliados al IESS no será inferior al salario básico unificado fijado por el Ministerio de Relaciones Laborales.

Si los ingresos percibidos fueren de dificil determinación, se establecerá como base presuntiva de aportación el valor de los ingresos declarados al SRI en el año inmediato anterior, dividido para doce (12). Esta base podrá ser reajustada por el afiliado en cualquier momento, pero este reajuste deberá realizarse de forma obligatoria el 31 de diciembre de cada año. El reajuste y el pago correspondiente se podrán efectuar hasta el 31 de enero del año siguiente sin recargos ni multas.

Avisos de Entrada y Salida de este régimen

El afiliado podrá registrar su aviso de salida en cualquier momento que pierda sus ingresos.

Si se comprueba la salida del afiliado sin pérdida de ingresos, el IESS cobrará los aportes más recargos e intereses.

El afiliado podrá reactivar su afiliación mediante la presentación de un nuevo aviso de entrada.

Esta pérdida de ingresos será verificada por el IESS mediante cruce de información con el SRI.


Consideraciones especiales aplicables a este régimen No se aplicará “tiempo de espera” a los afiliados que pasen de un régimen de afiliación a otro. Los afiliados podrán incrementar de forma voluntaria y adicional, su aporte mensual al seguro de cesantía en el IESS. Para lo cual, deberán comunicar a su decisión a la institución a través de su portal web. A partir de la vigencia del presente reglamento, la Dirección Nacional de afiliación y Cobertura, verificará y registrará a los afiliados del IESS en el régimen de aseguramiento que les corresponda. El IESS realizará los respectivos controles, conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Laborales, el SRI y otras entidades públicas, para evitar casos de evasión y elusión.

Tabla de distribución de las tasas de aportación al IESS aplicable en este régimen Mediante Resolución No. 462 del Consejo Directivo del IESS, publicada en el Registro Oficial 173 del 30 de enero del 2014, se reforma la tabla de distribución de las tasas de aportación al IESS de los trabajadores autónomos y sin relación de dependencia, profesionales en libre ejercicio, administradores o patronos de un negocio y dueños de una empresa unipersonal, la cual ahora sería: CONCEPTO Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte Seguro de Salud Seguro de Riesgos del Trabajo Seguro de Cesantía

APORTE PERSONAL 9,74% 5,71% 0,55% 3,00%

Seguro Social Campesino

0,70%

Gastos de Administración

0,80%

Total de aportes

20,50%

Si tuvieren alguna inquietud al respecto, por favor, no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto asistirles.


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