Anexo de Gastos Personales 2013 6 de febrero de 2014
Flash Gerencial TRIB-Flash-2014-014 Estimados clientes y amigos: Nos permitimos recordarles la obligación que tienen las personas naturales de presentar la información acerca de sus gastos personales correspondientes al ejercicio 2013, que deberán cumplir durante el mes de febrero de 2014. A continuación nos permitimos resumir los aspectos más importantes de la presentación del Anexo de Gastos Personales:
¿Quiénes deben presentar el Anexo de Gastos Personales? Las personas naturales que en el ejercicio fiscal 2013 hayan cumplido con la siguiente condición:
Sus gastos personales deducibles superen los $ 5.090,00 (50% de la fracción básica desgravada para el 2013, esto es $ 10.180,00).
¿Cómo debe presentarse el Anexo de Gastos Personales? La información del anexo de gastos personales se debe entregar vía Internet, de acuerdo al formato previsto por el SRI; para su comodidad, adjuntamos al presente flash, un cuadro en formato EXCEL que podrá servirles de base para el llenado del Anexo.
Gastos Personales Deducibles Las personas naturales podrán deducir sus gastos personales de: vivienda, educación, salud, alimentación y vestimenta, sin IVA ni ICE, así como los de su cónyuge o conviviente e hijos menores de edad o aquellos con discapacidad de cualquier edad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente. La deducción total por gastos personales para el ejercicio 2013 no podrá superar:
El 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente; o,
1.3 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales (para el año 2013 es de $ 13.234,00)
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Sin perjuicio del límite establecido en el párrafo anterior, la cuantía máxima de cada tipo de gasto personal no podrá superar los siguientes montos: CONCEPTO
MONTO
Vivienda
$ 3.308,50
Educación
$ 3.308,50
Alimentación
$ 3.308,50
Vestimenta
$ 3.308,50
Salud
$ 13.234,00
Comprobantes de Venta El contribuyente está obligado a presentar al SRI los comprobantes de venta reportados en el anexo de gastos personales, solamente cuando éstos le sean requeridos.
Fechas de presentación del Anexo de Gastos Personales La presentación del anexo de gastos personales correspondiente al ejercicio fiscal 2013, se atenderá según el siguiente calendario:
Noveno dígito de la cédula de identidad o RUC
Fecha máxima de presentación
1
10 de febrero
2
12 de febrero
3
14 de febrero
4
16 de febrero
5
18 de febrero
6
20 de febrero
7
22 de febrero
8
24 de febrero
9
26 de febrero
0
28 de febrero
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil. Si tuvieren alguna inquietud al respecto, por favor, no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto ayudarles.