Recordatorio Anexo de Gastos Personales 2015 Feb16

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Recordatorio presentación del Anexo de Gastos Personales 2015 4 de febrero de 2016

Flash Gerencial TRIB-Flash-2016-015 Estimados clientes y amigos: Nos permitimos recordarles la obligación que tienen las personas naturales de presentar la información acerca de sus gastos personales correspondientes al ejercicio 2015, que deberán cumplir durante el mes de febrero de 2016; para ello, resumimos los aspectos más importantes:

¿Quiénes deben presentar el Anexo de Gastos Personales? Las personas naturales que en el ejercicio fiscal 2015 hayan proyectado o realizado gastos personales superiores a los $ 5.400,00 (50% de la fracción básica desgravada para el 2015, esto era $ 10.800,00).

Gastos Personales Deducibles Las personas naturales podrán deducir sus gastos personales de: vivienda, educación, salud, alimentación y vestimenta, sin IVA ni ICE, así como los de los miembros de su unidad familiar (cónyuge o conviviente e hijos menores de edad o aquellos con discapacidad de cualquier edad). La deducción total por gastos personales para el ejercicio 2015 no podrá superar:   

El 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente; o, 1.3 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales (para el año 2015 era de $ 14.040,00) Sin perjuicio del límite establecido en el párrafo anterior, la cuantía máxima de cada tipo de gasto personal no podrá superar los siguientes montos: CONCEPTO

MONTO

Vivienda

$3,510.00

Educación

$3,510.00

Alimentación

$3,510.00

Vestimenta

$3,510.00

Salud

$14,040.00

¿Cómo debe presentarse el Anexo de Gastos Personales? En este año estarán habilitadas dos modalidades:

Av. de los Shyris N34-40 y República de El Salvador Edificio Tapia, piso 10, Oficina 1002 Teléfono: (593-2) 333 2742 www.tributum.com.ec Quito - Ecuador


Puede ser llenado a través del programa de declaraciones: DIMM Formularios, para posteriormente ser presentado al SRI mediante su portal, o A partir del mes de enero del 2016, el anexo también puede ser Elaborado en Línea, a través de la página web institucional del SRI: www.sri.gob.ec, en la sección: Servicios en Línea/General/Anexos, en la opción Anexo de Gastos Personales en Línea, a la que se accede con usuario y clave1. Al seleccionar Anexo de Gastos Personales en Línea, se mostrarán dos opciones:  

Registro Dependientes, Generar Anexo.

Si tuvieren comprobantes de venta emitidos a nombre de sus dependientes, previo a generar el anexo se deberá registrar la información de ellos.

Presentación del Anexo de Gastos Personales en Línea La nueva herramienta permite acceder fácilmente a las facturas electrónicas emitidas a nombre de la persona obligada, quien podrá seleccionar el monto total o parcial de la factura y el tipo de gasto al que corresponde cada comprobante de venta de la siguiente manera: 1. Seleccionar la opción “Mis facturas electrónicas”:

2. Aparecerá el detalle de las facturas electrónicas emitidas a su nombre y para verificar y detallar el tipo de gasto, se deberá seleccionar el RUC del Proveedor correspondiente:

3. Al seleccionar el RUC de un proveedor se le desplegará el detalle de las facturas emitidas por el mismo, así:

1

En caso de que el contribuyente no cuente con su usuario y clave para el respectivo acceso a Servicios en Línea, deberá solicitarlos de forma personal en las oficinas del SRI.


4. En caso de necesitar el detalle de cada factura se debe dar click en la opción RIDE y se le desplegará la factura en formato PDF. 5. Para seleccionar el monto total o parcial de la factura y el tipo de gasto al que corresponde cada comprobante de venta, se deberá dar click en el mismo donde aparecerá la siguiente información a reportar:

6. Cuando se haya terminado de registrar los gastos personales por el proveedor, se debe presionar el botón aceptar que se encuentra al final de las facturas y el sistema volverá al listado de proveedores para seleccionar otro proveedor. 7. Al finalizar el registro de las facturas electrónicas se deberá presionar el botón Aceptar para volver a la pantalla de edición del archivo. En cambio, para los comprobantes físicos se deberá detallar la información en el formato que proporciona el SRI, de la siguiente manera: 1. Seleccionar la opción “Mis facturas físicas”:

2. El contribuyente podrá elaborar el anexo usando información de facturas físicas por medio del registro individual, o por medio del uso de plantillas de hojas de cálculos. Con la primera opción, se podrá detallar la información de comprobantes con proveedor o sin proveedor:


3. El registro individual de comprobantes de venta de gastos personales emitidos por un proveedor específico, la información a reportar sería la siguiente:

4. Registro de gastos personales sin proveedor corresponden a gastos por pensiones alimenticias y valores no cubiertos por aseguradoras, y la información a reportar sería la siguiente:

5. El registro de facturas mediante plantilla de Excel, se realizará en el formato proporcionado por el SRI (mismo que adjuntamos al presente Flash para su verificación). Para que el sistema pueda importar el archivo, la plantilla de Excel debe ser elaborada en la versión hasta 2003. La plantilla contiene la siguiente estructura:

6. Cuando la plantilla se haya generado correctamente se deberá presionar el botón Seleccionar archivo, y se deberá buscar la ubicación del archivo en el computador. Posteriormente se deberá presionar el botón Importar. Con ello, el sistema presentará un resumen de la información del archivo u en caso de estar de acuerdo, se deberá presionar el botón Guardar, caso contrario se presionará Cancelar y no se ejecutará la importación del archivo.


El sistema permite editar o eliminar la información de los rubros que fueron importados. Al presionar editar se podrá modificar el RUC del proveedor, número de comprobantes de venta, Total Base Imponible o Tipo de Gasto.

Fechas de presentación del Anexo de Gastos Personales La presentación del anexo de gastos personales correspondiente al ejercicio fiscal 2015, se atenderá según el siguiente calendario, en febrero de 2016: Noveno dígito de la cédula o RUC

Fecha máxima de presentación

1

10 de febrero

2

12 de febrero

3

14 de febrero

4

16 de febrero

5

18 de febrero

6

20 de febrero

7

22 de febrero

8

24 de febrero

9

26 de febrero

0

28 de febrero

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil.

Comprobantes de Venta El contribuyente debe contar con el respaldo de los comprobantes de venta reportados en el anexo, pero está obligado a presentar al SRI los mismos solamente cuando éstos le sean requeridos. Si tuvieren alguna inquietud al respecto, por favor, no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto ayudarles.


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