Procedimiento para el pago del anticipo al Impuesto a las Patentes Municipales 10 de febrero de 2015
Flash Gerencial GTRIB-Flash-2015-016 Estimados clientes y amigos: Por considerarla información de importancia, nos permitimos recordarles que las sociedades nuevas que sean sujetos pasivos del Impuesto a las Patentes Municipales, como requisito previo para la autorización de comprobantes de venta, deberán pagar un valor con cargo a dicho tributo al SRI.
¿Quiénes deben Pagar?
Las sociedades nuevas que estén obligadas a cumplir con el Impuesto a la Patente Municipal, inscritas en el RUC a partir del 21 de mayo del 2014.
¿Cuándo debe realizarse el pago?
Las sociedades nuevas deberán realizar el pago de la Patente por primera vez en el SRI, de manera previa a obtener la segunda autorización para la emisión de comprobantes de venta.
¿Cómo debe realizarse el pago?
Este primer pago realizado por la sociedad deberá realizarse mediante el Formulario 106 y corresponderá al uno por ciento (1%) sobre el monto de su capital social inscrito en el RUC.
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Consideraciones Generales Este primer pago realizado por la sociedad constituye un anticipo del impuesto a la patente municipal, en los años posteriores, las sociedades deberán pagar la patente en los respectivos municipios de acuerdo a las Ordenanzas expedidas para el efecto. Si en el momento de solicitar la autorización para emitir comprobantes de venta, no han pagado la patente, se les concederá una primera autorización por 3 meses contados a partir de su inscripción en el RUC. Si tuvieren alguna inquietud al respecto, por favor no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto asistirles.