Liquidación y pago de la compensación económica para el Salario Digno del 2013 14 de febrero de 2014
Flash Gerencial TRIB-Flash-017-14 Estimados clientes y amigos: Nos permitimos informarles que, en la página web Institucional del Ministerio de Relaciones Laborales www.relacioneslaborales.gob.ec, se publicó el Acuerdo Ministerial No. 027, del viernes 31 de enero de 2014, mediante el cual se establece el procedimiento de cálculo, pago y cumplimiento de la compensación económica para el salario digno correspondiente al año 2013. A continuación nos permitimos resumir los puntos fundamentales del Acuerdo:
Salario digno y su cálculo:
El salario digno para el 2013 se definió en US$ 380,53, y su compensación se deberá pagar hasta el 31 de marzo del 2014, a todos los trabajadores que durante el 2013 no hayan alcanzado el monto del salario digno.
Estarán obligados a pagar esta compensación, todos los empleadores obligados a llevar contabilidad, que hayan generado utilidades en el ejercicio 2013, o que hayan pagado anticipo al Impuesto a la Renta inferior a su utilidad. Para estos efectos, se entenderá como “utilidades” a aquellas que resultan de la siguiente operación:
Utilidad Contable (Casillero 801 Formularios 101 y 102)
Av. de los Shyris N34-40 y República de El Salvador Edificio Tapia, piso 10, Oficina 1002 Teléfono: (593-2) 3332 742 • www.tributum.com.ec Quito - Ecuador
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•Participaciones de Utilidades a Trabajadores •IR causado o Anticipo del IR, el que fuera mayor •Reserva Legal
"Utilidades"
La liquidación para el pago de la compensación se debería haber efectuado hasta el 31 de diciembre del 2013, y pagarse a los trabajadores hasta el 31 de marzo del 2014 por una sola vez.
Para el pago de esta compensación, el empleador usará hasta el 100% de las “utilidades” correspondientes al año 2013, como se definieron anteriormente. Si este 100% no alcanzara para cubrir todas las compensaciones, ésta se deberá repartir de manera proporcional.
A fin de determinar si un trabajador ha recibido el salario digno durante el 2013, se deberá realizar la siguiente operación: .
$ 4.566,36 (Salario digno X 12 meses)
•Salarios percibidos el 2013. •Décimotercero del 2013. •Décimocuarto del 2013. •Fondos de Reserva del 2013. •Comisiones variables que le hubiera percibido el trabajador en 2013. •Participación en utilidades del 2012, pagadas el 2013. •Beneficios adicionales en el año 2013.
La diferencia es la compensación que deberá pagar el empleador
El cálculo del salario digno para el trabajador que hubiere laborado por un período menor a un año completo deberá ser calculado de manera proporcional al tiempo laborado.
De igual manera el cálculo del salario digno para el trabajador que hubiere laborado con un contrato de jornada parcial permanente será calculado proporcional al tiempo de horas semanales de trabajo estipuladas en el contrato, considerando que la jornada ordinaria es de 40 horas semanales.
Control de cumplimiento y sanciones:
El informe sobre pago de la compensación económica, se reportará al Ministerio de Relaciones Laborales (MRL) junto con el “Informe Empresarial sobre Participación de Utilidades” del 2013, en la página web de la misma institución, de la siguiente manera: Se completará la información solicitada por el mismo sistema sobre los trabajadores que deben recibir la compensación económica; Se generará, en el mismo sistema, el reporte de la “Compensación Económica del Salario Digno”, con el valor que le correspondería a cada trabajador; y,
Se imprimirá dicho reporte, que se deberá presentar ante el Ministerio, debidamente firmado por cada uno de los trabajadores de la lista, de acuerdo con el cronograma que el MRL publique en su página web. En caso de que los empleadores no pudieran pagar a sus ex trabajadores el monto de la compensación económica, éstos deberán depositar los valores en la cuenta del MRL designada para el propósito, a órdenes del Director Regional del Trabajo, de su respectiva jurisdicción, hasta el 30 de abril del 2014.
De identificar el no pago de esta compensación económica por un empleador, éste será sancionado con un valor igual al 25% de la respectiva compensación económica no pagada, que la Administración podrá requerir en la forma y medios que para el efecto establezca.
Si tuvieren alguna inquietud al respecto, por favor, no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto asistirles.