Normas para el registro de transacciones en comprobantes electrónicos 24 de Febrero del 2016
Flash Gerencial GTRIB-Flash-2016-021 Estimados clientes y amigos: Nos permitimos informarles que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 696 del 22 de febrero del 2016, se publicó la Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC16-00000092, mediante la cual se establecen las normas para el registro de información de transacciones en comprobantes electrónicos y eximirla de su presentación en el Anexo Transaccional Simplificado (ATS), mismas que nos permitimos resumir a continuación:
Información sustentada en comprobantes electrónicos: Los sujetos pasivos que emitan comprobantes de forma electrónica e implementen los requisitos adicionales de unicidad y especificaciones señaladas por el SRI, no deberán registrar en los módulos de compras y de ventas del ATS la información que conste en dichos comprobantes electrónicos.
Los sujetos pasivos que sean emisores de comprobantes electrónicos y no cumplan con lo establecido en la ficha técnica establecida por el SRI deberán registrar la información de dichos comprobantes en el ATS.
Las retenciones sustentadas en comprobantes de retención electrónicos no deberán ser reportadas en sus facturas electrónicas ni en el módulo de ventas del ATS, cuando implementen los requisitos técnicos establecidos por el SRI.
Los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos y también emitan comprobantes preimpresos, deberán continuar reportando la información de dichos documentos a través del ATS.
Av. de los Shyris N34-40 y República de El Salvador Edificio Tapia, piso 10, Oficina 1002 Teléfono: (593-2) 333 2742 www.tributum.com.ec Quito - Ecuador
Emisión de comprobantes de retención electrónicos por instituciones del sistema financiero: Las instituciones financieras, podrán consolidar mensualmente la información sobre los impuestos retenidos, por cada contribuyente.
El detalle de la información constará en el comprobante de retención electrónico o en un anexo que constituirá parte integrante del mismo.
La información que no conste en comprobantes de retención electrónicos, deberá ser reportada de manera obligatoria a través del ATS.
Emisión y entrega de comprobantes de retención informativos: Los sujetos pasivos que emitan comprobantes de retención electrónicos por operaciones en las que dicha retención no corresponda, no estarán obligados a entregar los comprobantes al destinatario, pero deberán comunicar los medios a través de los cuales podrán tener acceso a tal información. Los pagos en los que no aplique retención y cuya información conste en comprobantes de retención electrónicos bajo las especificaciones técnicas establecidas por el SRI, no deberán ser reportados en el módulo de compras del ATS.
La obligatoriedad de emisión del comprobante de retención electrónico es aplicable inclusive para reembolsos de gastos, liquidación de gastos de viaje, reembolsos por parte de aseguradoras y demás casos en los que no proceda retención. Es obligación emitir el comprobante de retención electrónico en pagos en los que no proceda retención de IVA ni de Impuesto a la Renta. Pero de haberse practicado la retención por uno de dichos impuestos no será exigible el registro informativo del pago no sujeto a retención por el otro tributo.
Anulación de comprobantes electrónicos: En los casos en que existan errores o no se haya efectivizado la transacción o retención de comprobantes electrónicos, se podrá anular dichas transacciones a través del portal web del SRI en un plazo no mayor 90 días posteriores a la fecha de emisión del comprobante electrónico. Cuando se requiera efectuar la anulación transcurrido dicho plazo se deberá realizar una solicitud escrita al SRI.
Consideraciones generales: La Administración Tributaria realizará los ajustes tecnológicos y publicará en su portal web la ficha técnica que contendrá los formatos de los comprobantes electrónicos que incluye la información complementaria relacionada al Anexo Transaccional Simplificado (ATS). La información contenida en facturas, notas de débito y notas de crédito electrónicas no deberá reportarse a través del módulo de ventas del ATS, a partir del período fiscal de enero de 2016. La información contenida en comprobantes de retención electrónicos no deberá reportarse a través del módulo de compras del ATS, a partir del período fiscal de enero de 2018. Si tuvieren alguna inquietud al respecto, por favor, no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto asistirles.