Nuevo “Anexo de Cálculo Actuarial” Bajas de inventario como gastos deducibles 24 de febrero de 2014
Flash Gerencial TRIB-Flash-2014-022 Estimados clientes y amigos: Les informamos que en el Registro Oficial No. 189 del 21 de febrero del 2014, se publicaron dos disposiciones importantes emitidas por el SRI, para las sociedades en general, que nos permitimos resumir a continuación:
Baja de Inventarios: Mediante Circular No. 004, el SRI hizo hincapié en lo siguiente: Para efectos de justificación de las pérdidas por las bajas de inventario que vayan a ser consideradas por un sujeto pasivo como gastos deducibles del Impuesto a la Renta, las declaraciones juramentadas que justifiquen dichas pérdidas, deberán ser realizadas ante el Notario o Juez correspondiente, hasta el 31 de diciembre del respectivo ejercicio fiscal en el cual se efectuó la baja de inventario que originó tales pérdidas.
Nuevo “Anexo de Cálculo Actuarial” (ACA): El SRI dispuso que estarán obligados a la presentación anual del nuevo “Anexo de Cálculo Actuarial” (ACA), los siguientes contribuyentes:
Sociedades o profesionales
Debidamente registrados en la Superintendencia de Compañías o de Bancos y Seguros.
que realicen cálculos actuariales con la finalidad de establecer las provisiones para atender el pago de desahucio y de pensiones jubilares patronales.
El anexo deberá contener la información derivada de todos los cálculos actuariales efectuados en el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, a fin de establecer las provisiones para el pago de desahucio y pensiones jubilares patronales con cargo a uno o varios ejercicios fiscales, y también de cada una de las personas naturales o sociedades sobre quienes se efectúo dichos cálculos. La información se reportará a través de la página Web del SRI (www.sri.gob.ec), a través de los medios que la Administración ponga para el efecto. Sin embargo,
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excepcionalmente, cuando un archivo supere la extensión de un megabyte (1 Mb) de capacidad, podrá ser entregado en las ventanillas de atención del SRI a nivel nacional, en los mismos plazos establecidos para el efecto. Plazo de presentación El Anexo de Cálculo Actuarial (ACA) se deberá presentar durante el mes de junio del ejercicio fiscal siguiente a aquel en el que se efectuaron los cálculos, según el siguiente cronograma: NOVENO DÍGITO FECHA MÁXIMA DEL RUC DE ENTREGA 1 10 de junio 2 12 de junio 3 14 de junio 4 16 de junio 5 18 de junio 6 20 de junio 7 22 de junio 8 24 de junio 9 26 de junio 0 28 de junio La resolución además establece que se deberá presentar de manera retroactiva el ACA referente a los ejercicios 2012 y 2013. La información relativa al ejercicio 2012 se deberá presentar en el periodo 2014, de acuerdo al cronograma arriba señalado. La información relativa al ejercicio 2013, también se deberá presentar en el año 2014, pero de acuerdo al siguiente cronograma diferenciado: NOVENO DÍGITO DEL RUC 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0
FECHA MÁXIMA DE ENTREGA 10 de octubre 12 de octubre 14 de octubre 16 de octubre 18 de octubre 20 de octubre 22 de octubre 24 de octubre 26 de octubre 28 de octubre
Finalmente, si tuvieren alguna inquietud al respecto, por favor, no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto asistirles.