Nuevas disposiciones del SRI para personas naturales 24 de febrero de 2014
Flash Gerencial TRIB-Flash-2014-023 Estimados clientes y amigos: Nos permitimos informarles que, en el Registro Oficial No. 189 del 21 de febrero del 2014, se publicaron en dos resoluciones del SRI, dentro de las cuales se establecieron algunas novedades para personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad. A continuación nos permitimos resumir el contenido principal de las mismas:
Declaración de RDEP para empleadores de servicio doméstico y empleadores inscritos en el RISE: La Resolución No. NAC.DGERCGC14-00097 emitida por el SRI, aclaró que los empleadores que sean personas naturales, que contraten servicios domésticos remunerados para sí o para su familia, desarrollados dentro del hogar, así como los empleadores que se encuentren inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado (RISE), NO están obligados a la presentación del Anexo de Retenciones en la Fuente bajo Relación de Dependencia (RDEP), lo que deja claro el parecer de la administración sobre las dudas que existían alrededor de este punto.
Declaraciones semestrales de IVA: Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC14-00095, el SRI abrió la posibilidad para que las personas naturales y las sucesiones indivisas que no se encuentren obligadas a llevar contabilidad, en su calidad de agentes de percepción de IVA, podrán presentar de manera acumulada y semestral las declaraciones del mismo impuesto, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
a) No registren en el correspondiente período semestral operaciones, movimientos y/o transacción económica alguna.
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b) No hayan solicitado la autorización para la impresión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios
Declaración de Forma Semestral
Plazo de presentación
Las declaraciones de manera semestral, una vez cumplido con los requisitos señalados, se las podrá hacer en los meses de julio y enero, atendiendo las fechas de presentación de las declaraciones semestrales de IVA, de acuerdo al siguiente detalle:
Noveno dígito del RUC 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0
Fecha vencimiento (1er período semestral) 10 de julio 12 de julio 14 de julio 16 de julio 18 de julio 20 de julio 22 de julio 24 de julio 26 de julio 28 de julio
Fecha vencimiento (2do período semestral) 10 de enero 12 de enero 14 de enero 16 de enero 18 de enero 20 de enero 22 de enero 24 de enero 26 de enero 28 de enero
En el caso de que las personas naturales o sucesiones indivisas, realicen cualquier tipo de operaciones, transacciones y/o movimientos, durante el correspondiente período semestral, estarán obligados a presentar las declaraciones mensuales desde el respectivo mes en el que realicen las actividades, debiendo solicitar previamente la correspondiente autorización para la impresión de los respectivos comprobantes de venta. Las declaraciones correspondientes a los meses previos al reinicio de actividades, en los que se entiende no existió movimientos, operaciones, y/o transacción económica alguna, serán presentadas de manera informativa.
Los sujetos que han reiniciado actividades y quieran nuevamente acogerse a la declaración semestral de IVA, podrán hacerlo siempre y cuando hayan dado de baja los correspondientes comprobantes de venta, Retención y Documentos Complementarios o que la vigencia de estos haya caducado, y adicionalmente no registren operaciones, movimientos y/o transacción económica alguna, durante el período semestral.
Las personas interesadas que, en su calidad de agentes de percepción de IVA, a la fecha de la de publicación de la Resolución, tengan pendiente la presentación de declaraciones de IVA, podrán acogerse a lo establecido en la misma siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados.
Si tuvieren alguna inquietud al respecto, por favor, no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto asistirles.