Salario Digno 2015 Mar16

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Liquidación y pago de la compensación económica para el Salario Digno del 2015 23 de marzo de 2016

Flash Gerencial GTRIB-Flash-2016-023 Estimados clientes y amigos: Nos permitimos informarles que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-069, emitido por el Ministerio del Trabajo, aún no publicado en el Registro Oficial, se procedió a determinar el valor del Salario Digno para el año 2015, así como a regular el procedimiento para su pago. A continuación lo más relevante:

Salario Digno y su cálculo: o

El salario digno para el 2015 se definió en US$ 415,59, y su compensación se deberá pagar hasta el 31 de marzo del 2016, a todos los trabajadores que durante el ejercicio fiscal 2015 no hayan alcanzado el monto del salario digno.

o

El valor de la compensación económica para alcanzar el salario digno resulta de la diferencia entre el salario digno establecido en US$ 415,59 y el ingreso mensual que la persona trabajadora o ex trabajadora percibió durante el 2015.

Quienes están obligados a pagar esta compensación ? o

Los empleadores sociedades o personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que hayan generado utilidades en el ejercicio 2015, o que hubieren pagado anticipo al Impuesto a la Renta inferior a su utilidad. Para estos efectos, se entenderá como “utilidades” a aquellas que resultan de la siguiente operación:

.

Utilidad Contable

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•Participaciones de Utilidades a Trabajadores •IR causado o Anticipo del IR, el que fuera mayor •Reserva Legal

"Utilidades"

La liquidación para el pago de la compensación se debería haber efectuado hasta el 31 de diciembre del 2015, y pagarse a los trabajadores hasta el 31 de marzo del 2016.

Av. de los Shyris N34-40 y República de El Salvador Edificio Tapia, piso 10, Oficina 1002 Teléfono: (593-2) 333 2742 www.tributum.com.ec Quito - Ecuador


o

Para el pago de esta compensación, el empleador usará hasta el 100% de las “utilidades” correspondientes al año 2015, como se definieron anteriormente. Si este 100% no alcanzara para cubrir todas las compensaciones, ésta se deberá repartir de manera proporcional.

o

A fin de determinar si un trabajador ha recibido el salario digno durante el 2015, se deberá realizar la siguiente operación: .

$ 4.987,08 (Salario digno X 12 meses)

•Salarios percibidos el 2015. •Décimotercero del 2015. •Décimocuarto del 2015. •Fondos de Reserva del 2014. •Comisiones variables que le hubiera percibido el trabajador en 2015. •Participación en utilidades del 2014, pagadas el 2015. •Beneficios adicionales en el año 2015.

La diferencia es la compensación que deberá pagar el empleador

o

El cálculo del salario digno para el trabajador que hubiere laborado por un período menor a un año completo, deberá ser calculado de manera proporcional al tiempo laborado.

o

De igual manera, el cálculo del salario digno para el trabajador que hubiere laborado con un contrato de jornada parcial permanente será calculado proporcionalmente al tiempo de horas semanales de trabajo estipuladas en el contrato, considerando que la jornada ordinaria es de 40 horas.

Procedimiento para el pago y registro de la compensación económica o

El empleador, al momento de registrar el pago de la participación de utilidades del año 2015 en la página www.trabajo.gob.ec, completará la información solicitada por el sistema para identificar a las personas trabajadoras y ex trabajadoras que deben recibir la compensación económica por no haber alcanzado el salario digno.

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Una vez que el empleador ingrese la información de las personas trabajadoras y ex trabajadoras que solicita el sistema, se generará el reporte de la compensación económica para alcanzar el salario digno con el respectivo valor que el empleador debe pagar a cada una de sus personas trabajadoras y ex trabajadoras.

Para ubicar a los ex trabajadores deberán agotarse todos los mecanismos legales para el efecto, incluso a través de comunicaciones dirigidas a los domicilios y direcciones de correo electrónico de las personas trabajadoras o ex trabajadoras, y por medio de al menos 2 avisos en los diferentes medios de comunicación locales o nacionales. El Acuerdo de referencia no prevé un mecanismo para consignar la compensación del salario digno ante el Ministerio del Trabajo. IMPUESTOS ECUADOR o

Si tuvieren alguna inquietud al respecto, por favor no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto asistirles.

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