Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo

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Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo 28 de marzo de 2016

Flash Gerencial GTRIB-Flash-2016-024 Estimados clientes y amigos: Seguro de desempleo Jornada de trabajo www.tributum.com.ec impuestos ecuador TRIBUTM abogados ecuador consultores ecuador Nos permitimos informarles que se publicó en el Registro Oficial de hoy, la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Protección del Empleo y Seguro de Desempleo, mediante la cual se implementan ciertas reformas laborales que a continuación nos permitimos resumir:

Reformas al Código del Trabajo: Implementación del Trabajo Juvenil  Edad: El contrato de trabajo juvenil está destinado a personas entre 18 y 26 años de edad que buscan su primer empleo. La contratación bajo esta modalidad, no implica la sustitución de trabajadores estables, sino que implicará aumento del número de trabajadores.  Seguridad Social: El Estado cubrirá el pago del aporte del empleador al IESS, siempre que el trabajador gane hasta dos salarios básicos unificados; si el salario es superior a esta cantidad, la diferencia de la aportación la pagará el empleador. Si el número de trabajadores jóvenes es superior al 20% de la nómina de trabajadores estables, la totalidad de la aportación patronal de aquellos trabajadores que superen dicho porcentaje la pagará el empleador.

 Porcentaje Exigido: El número de trabajadores con estos contratos en las empresas será regulado por el Ministerio de Trabajo.

Optimización de la Jornada 

Las empresas, con autorización del Ministerio de Trabajo y previo acuerdo entre el empleador y el trabajador, podrán reducir la jornada laboral por un periodo de 6 meses (renovables por una sola vez) de 40 horas a 30 horas a la semana, cuando se cumplan las siguientes condiciones concurrentemente:

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1.

•Demostración de haber optimizado gastos en todos los niveles de administración, incluida la disminución de al menos el 25% de las brechas de ingresos en relación a los administradores.

2.

•Demostración de la pérdida respecto del ejercicio económico anterior y que sus ingresos han disminuido en más del 30% respecto del mismo trimestre del año anterior.

3.

•Que las remuneraciones se hayan pagado en función de lo efectivamente trabajado

5.

•Se prohíbe el despido de los trabajadores durante el periodo de ajuste de la jornada laboral.

6.

•El pago de aportaciones a la seguridad social deberá ser realizado sobre la base total de la última remuneración recibida del trabajador hasta antes de la modificación de la jornada de trabajo.

7.

•El empleador sólo podrá repartir dividendos a sus accionistas si previamente cancela a los trabajadores las horas que se redujeron mientras duró la medida.

Prolongación de la Jornada Laboral

•Se podrá pactar por escrito y de manera excepcional, que se labore en jornadas que excedan las 8horas diarias, siempre que no supere el máximo de 40 horas semanales ni de 10 al día, en horarios que se podrán distribuir de manera irregular en los cinco días laborables de la semana. •Las horas que excedan el límite de las 40 horas semanales o 10 al día, se las pagará de acuerdo a lo establecido por el Código de Trabajo.

Licencia o permiso sin remuneración para el cuidado de los hijos Concluida la licencia o permiso por maternidad o paternidad, los trabajadores tendrán derecho a una licencia opcional y voluntaria sin remuneración, hasta completar los 12 meses, para atender al cuidado de los hijos.

El período en que los trabajadores hagan uso de la licencia o permiso, será computable a efectos de antigúedad.

Los contratos eventuales que se celebraren con un nuevo trabajador, para reemplazar al trabajador en uso de la licencia, terminarán a la fecha en que dicha licencia expire y estarán exentos del pago del 35% de bonificación.

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Reformas a la Ley de Seguridad Social: Implementación del Seguro de Desempleo El seguro de desempleo protege a los afiliados del IESS, por la pérdida de ingresos ocasionada por un cese temporal de actividades productivas. Para acceder a este seguro se deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a. b. c. d.

•Acreditar 24 aportaciones acumuladas, de las cuales al menos 6 deberán ser continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia. •Encontrarse en situación de desempleo por un período no menor a 60 días. •Realizar la solicitud a partir del día 61 de encontrarse desempleado, y hasta en un plazo máximo de 45 días posteriores. •No ser jubilado.

El Fondo del Seguro de Desempleo será financiado por las tasas de aportación correspondientes al 2% del aporte personal de la remuneración del trabajador, y con el aporte del empleador del 1% de la remuneración del trabajador. La prestación económica por Seguro de Desempleo será calculada sobre la base del promedio de la materia gravada percibida por el afiliado en los últimos 12 meses previo haberse suscitado el evento y se cancelará hasta en los porcentajes constantes en la siguiente tabla: 3% Aporte Personal y aporte Patronal Remuneración promedio 12 meses, previos a suscitado el evento

PAGO 1 (mes 4)

PAGO 2 (mes 5)

PAGO 3 (mes 6)

PAGO 4 (mes 7)

PAGO 5 (mes 8)

70%

65%

60%

55%

50%

•Duración: la prestación por Seguro de Desempleo tendrá una duración máxima de 5 meses.

•Pago: una vez cumplidos los requisitos, los pagos se efectuarán de forma mensual a partir del día 91 del evento de desempleado.

•Saldos acumulados por concepto del 2% del aporte personal : En caso de determinarse un saldo a favor por concepto del aporte personal, podrá retirarla cuando se acoja a la jubilación. •Protección durante el período de desempleo: Durante el período de recepción de la prestación por desempleo, no se cubrirá otro tipo de contingencias del seguro universal obligatorio.

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Reformas a la Ley de Pasantías en el Sector Empresarial  Ámbito: Podrán acogerse a este régimen, las empresas que realicen o lleven a cabo una actividad productiva dentro del sector privado, instituciones y fundaciones. Podrán ser contratados únicamente los estudiantes de las instituciones del Sistema de Educación Superior que hayan optado y opten por una carrera o profesión que requiera una formación mínima de 3 años. Se excluye del régimen de pasantías creado por esta Ley, a los organismos públicos y semipúblicos.  Pensión y Seguridad Social: La duración de las pasantías será normada por el organismo regulador del Sistema de Educación Superior y no podrá prolongarse sin generar relación de dependencia por más de 6 meses. Durante el tiempo de la pasantía deberá acordarse la cancelación de un estipendio mensual no menor a un tercio del salario básico unificado. En todos los casos se afiliará a la Seguridad Social al pasante y la empresa aportará en su totalidad lo correspondiente a la afiliación sobre el equivalente al salario básico unificado vigente.  Porcentajes mínimos: El Ministerio de Trabajo determinará los porcentajes mínimos de inclusión de pasantes en cada empresa en función del tipo de actividad y del tamaño de las mismas. Impuestos ecuador Si tuvieren alguna inquietud al respecto, por favor no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto asistirles.

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