Reformas al Reglamento de funcionamiento de compañías inmobiliarias
06 de marzo de 2014
Flash Gerencial TRIB-Flash-2014-025 Estimados clientes y amigos: Nos permitimos informarles que, en el Registro Oficial No. 194 del 28 de febrero del 2014, la Superintendencia de Compañías publicó algunas reformas al Reglamento Funcionamiento Compañías que realizan Actividad Inmobiliaria. Dentro de las mismas, existen cambios de importancia que nos permitimos resumir a continuación:
1
Obligaciones
•Se abre la posibilidad para desarrollar proyectos inmobiliarios en terrenos que no sean propiedad de la Compañía, solamente en caso de que la inmobiliaria tenga suscrito un contrato de promesa de compraventa con el propietario del terreno. •La inmobiliaria deberá contar con el presupuesto económico para cada proyecto, debidamente aprobado por la Junta General de Accionistas o Socios o el Directorio de la compañía. •Se eliminó el requisito de contar con las autorizaciones de los organismos competentes en materia de construcciones para la suscripción de promesas de compraventa de unidades inmobiliarias. •Dentro de las promesas de compraventa, se deberá hacer constar el plazo de entrega del bien, pero ya no es necesario que éste sea una vez terminado el respectivo permiso de habitabilidad. •Se permite que las inmobiliarias reciban valores de los interesados previamente a la firma de la promesa de compraventa, a título de reserva, siempre que tales valores no superen del 2% del valor total de la unidad habitacional.
Av. de los Shyris N34-40 y República de El Salvador Edificio Tapia, piso 10, Oficina 1002 Teléfono: (593-2) 3332 742 • www.tributum.com.ec Quito - Ecuador
2
Encargo fiduciario
•Cuando deba constituirse un encargo fiduciario para el manejo de los valores obtenidos por promesas de compraventa, los promitentes compradores entregarán los valores directamente a la administradora de fondos y fideicomisos, como constituyentes adherentes del encargo fiduciario, mientras no se cumpla el punto de equilibrio del proyecto inmobiliario. •La Junta General de Accionistas o Socios o el Directorio de la compañía serán los responsables de declarar la verificación del punto de equilibrio, lo cual deberá ser notificado a la administradora de fondos y fideicomisos. •Las inmobiliarias podrán optar por la constitución de un fideicomiso mercantil en lugar del encargo fiduciario, siempre y cuando se dé cumplimiento a las disposiciones del reglamento y las demás normas que regulan a los fideicomisos mercantiles.
3
Prohibiciones
• Se prohibe ofrecer al público la realización de proyectos en terrenos que no sean de su propiedad, excepto en los casos en que cuente con el compromiso por parte del propietario a través de escrituras públicas de promesa de compraventa y compraventa definitiva, según el caso. • Se elimina la prohibición para invitar al público a participar en proyectos inmobiliarios que no cuenten con todas las autorizaciones del caso. • Se prohibe utilizar el dinero del público para la ejecución y desarrollo de los respectivos proyectos inmobiliarios, sin contar con las autorizaciones de los organismos competentes en la materia. Anteriormente se prohibía recibir tales valores. • Se prohibe destinar el dinero de los promitentes compradores a un proyecto inmobiliario o etapa distintos al cual ellos aportaron el dinero; pero el dinero sí podrá destinarse a la construcción de obras comunes de un mismo proyecto inmobiliario. • En el caso de contar efectivamente con los valores suficientes para concluir la ejecución de una etapa, la compañía podrá destinar el excedente recibido o por recibir, a la ejecución de otra etapa del mismo proyecto. Si tuvieren alguna inquietud al respecto, por favor, no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto asistirles.