Codificación del Reglamento de Afiliación Obligatoria a Personas sin Relación de Dependencia y de Afiliación Voluntaria del IESS
7 de marzo de 2014
Flash Gerencial TRIB-Flash-2014-027 Estimados clientes y amigos: Nos permitimos informarles que mediante Resolución No. CD. 464 de fecha 29 de enero del 2014 (recientemente socializada y aun no publicada en el Registro Oficial), el Consejo Directivo del IESS expidió una Codificación al Reglamento del Régimen de Afiliación Obligatoria aplicable a Personas sin Relación de Dependencia y del Régimen de Afiliación Voluntaria del IESS, con el cual se derogan las Resoluciones 460, 462 y 463 de la misma entidad, y se reforman y aclaran importantes conceptos que han sido objeto de debate a nivel nacional, información que nos permitimos resumir a continuación:
Fecha de vigencia del nuevo porcentaje de aportación al IESS
El aporte del 0.10% adicional sobre la materia gravada para financiar las prestaciones previstas en la Ley Orgánica de Discapacidades, que deberán pagar TODOS los afiliados al IESS, se aplicará a partir del 01 de marzo del 2014, es decir se reflejará en las planillas a ser pagadas hasta el 15 de abril.
Régimen de afiliación obligatoria aplicable a personas sin relación de dependencia Afiliación Se afiliarán, desde el primer día del mes en que realicen la correspondiente solicitud, las personas que tengan ingresos sin relación de dependencia.
¿Cómo se realiza la afiliación al IESS por parte de las personas sin relación de dependencia? A través del portal web del IESS, cumpliendo los siguientes requisitos: Tener cédula de ciudadanía para el caso de afiliación de ecuatorianos; o, cédula de identidad o carné de refugiado, emitido en el Ecuador, para el caso de afiliación de extranjeros; y, No registrar mora u obligaciones pendientes con el IESS como afiliado voluntario.
Av. de los Shyris N34-40 y República de El Salvador Edificio Tapia, piso 10, Oficina 1002 Teléfono: (593-2) 3332 742 • www.tributum.com.ec Quito - Ecuador
Avisos de Entrada y Salida de este régimen El afiliado podrá registrar su aviso de salida en cualquier momento que pierda sus ingresos.
De no registrarse pago de aportes, dentro de los 30 días posteriores al mes que corresponda, se registrará la salida del afiliado, con lo que se perderá el periodo de protección.
Si se comprueba la salida del afiliado sin pérdida de ingresos, el IESS cobrará los aportes más recargos e intereses.
El afiliado podrá reactivar su afiliación mediante la presentación de un nuevo aviso de entrada.
Esta pérdida de ingresos será verificada por el IESS mediante cruce de información con el SRI.
Base presuntiva de aportación al IESS de las personas sin relación de dependencia La materia gravada no será inferior a la BASE IMPONIBLE calculada para fines de la declaración del Impuesto a la Renta; la cual, dividida para 12, no será inferior al salario básico unificado. En nuestra opinión, de la base imponible antes mencionada deberían restarse los ingresos que no provienen de la prestación de servicios, tales como dividendos, arriendos, rendimientos financieros, así como los sueldos percibidos bajo relación de dependencia sobre los cuales ya se aportó al IESS.
Consideraciones especiales aplicables a este régimen No se aplicará “tiempo de espera” a los afiliados que pasen de un régimen de afiliación a otro. Los afiliados podrán incrementar de forma voluntaria y adicional, su aporte mensual al seguro de cesantía en el IESS. Para lo cual, deberán comunicar a su decisión a la institución a través de su portal web. La Dirección Nacional de afiliación y Cobertura, verificará y registrará a los afiliados del IESS en el régimen de aseguramiento que les corresponda. Todo cambio de régimen será debidamente comunicado al afiliado. El régimen de afiliación obligatoria aplicable a personas sin relación de dependencia entrará en vigencia el 1 de abril de 2014.
El IESS realizará los respectivos controles, conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Laborales, el SRI y otras entidades públicas, para evitar casos de evasión y elusión. El IESS establecerá los instrumentos técnicos y de procedimiento para la aplicación de lo dispuesto por la Resolución de referencia. Al respecto, mediante boletín de prensa, el IESS comunicó la publicación de un Instructivo para el efecto.
Tabla de distribución de las tasas de aportación al IESS aplicable en este régimen La tabla de distribución de las tasas de aportación al IESS de los trabajadores autónomos y sin relación de dependencia, profesionales en libre ejercicio, administradores o patronos de un negocio y dueños de una empresa unipersonal, no varió: CONCEPTO Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte Seguro de Salud Seguro de Riesgos del Trabajo Seguro de Cesantía
APORTE PERSONAL 9,74% 5,71% 0,55% 3,00%
Seguro Social Campesino
0,70%
Gastos de Administración
0,80%
Total de aportes
20,50%
Régimen de afiliación voluntaria
Se afiliaran al Régimen de Afiliación Voluntaria del IESS los ecuatorianos domiciliados en el exterior, mayores de 18 años, sin perjuicio de poder aportar de forma simultánea en su país de residencia.
El monto mínimo de aportación mensual es un salario básico unificado, y el porcentaje de aporte aplicable el 20,5%.
Si tuvieren alguna inquietud al respecto, por favor, no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto asistirles.