Nuevo reglamento de afiliación de personas sin relación de dependencia IESS

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NUEVO Reglamento de afiliación de personas sin relación de dependencia al IESS 24 de marzo de 2014

Flash Gerencial TRIB-Flash-2014-028 Estimados clientes y amigos: Nos permitimos informarles que el Consejo Directivo del IESS, mediante Resolución No. CD. 467 de fecha 20 de marzo del 2014 (recientemente socializada y aun no publicada en el Registro Oficial), expidió el nuevo “Reglamento de Afiliación Voluntaria al IESS de las Personas sin Relación de Dependencia o Independientes y Ecuatorianos Domiciliados en el Exterior”. Dentro del mismo, se deroga expresamente la Resolución No. 464 (sobre la afiliación obligatoria de trabajadores independientes), que causó en las últimas semanas una amplia discusión nacional. En tal sentido, a continuación nos permitimos resumir los principales puntos de este nuevo reglamento:

Afiliación Voluntaria Dentro de la nueva Resolución, se establece que se podrán afiliar voluntariamente, desde el día de la correspondiente solicitud, las personas que tengan ingresos sin relación de dependencia en Ecuador. Para aplicar a este régimen, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:  

Tener cédula de ciudadanía, cédula de identidad o carné de refugiado, dependiendo si se trata de un ecuatoriano, un extranjero o un refugiado, respectivamente; y, No registrar mora u obligaciones pendientes con el IESS.

Aviso de entrada y salida La afiliación se efectivizará con el respectivo aviso de entrada dentro del portal electrónico del IESS. El afiliado, a través de la misma vía, podrá presentar su aviso de salida en cualquier momento, pudiendo reactivar su afiliación a través de un nuevo aviso de entrada. Además, la Resolución estableció que cuando no se registre el pago de los aportes dentro de los 30 días posteriores al correspondiente mes, el IESS registrará automáticamente el aviso de salida del afiliado, quien podrá reactivar su afiliación solo después de haber pagado todos los montos que se encontraban en mora.

Materia gravada La materia gravada, según esta nueva Resolución, corresponderá al valor mensual que el afiliado sin relación de dependencia establezca como su remuneración, que no podrá

Av. de los Shyris N34-40 y República de El Salvador Edificio Tapia, piso 10, Oficina 1002 Teléfono: (593-2) 3332 742 • www.tributum.com.ec Quito - Ecuador


ser inferior al salario básico unificado. La materia gravada podrá ser ajustada por el afiliado en cualquier momento, aumentándola o disminuyéndola.

Tabla de distribución de las tasas de aportación al IESS aplicable en este régimen La tabla de distribución de las tasas de aportación al IESS de los trabajadores autónomos y sin relación de dependencia, profesionales en libre ejercicio, administradores o patronos de un negocio y dueños de una empresa unipersonal, no tuvo modificación: CONCEPTO Seguro de invalidez, vejez y muerte Seguro de salud Seguro de riesgos del trabajo Seguro de cesantía Seguro social campesino Gastos de administración TOTAL DE APORTACIÓN

APORTE PERSONAL 9,74% 5,71% 0,55% 3,00%* 0,70% 0,80% 20,50%

* Valor mínimo

Los afiliados podrán incrementar de forma voluntaria y adicional, su aporte mensual al seguro de cesantía en el IESS, lo cual deberá ser comunicado a través del portal web de la misma institución.

Vigencia de la Resolución Según su texto, en lo que hace relación a los afiliados sin relación de dependencia y ecuatorianos domiciliados en el exterior, la Resolución entrará en vigencia desde el 01 de mayo del 2014. Finalmente, dentro de la Resolución se establece expresamente que el 0,10% de incremento al aporte patronal para financiar las prestaciones de la Ley Orgánica de Discapacidades, se aplicará desde el 01 de marzo de 2014, es decir, deberá reflejarse en el pago de aportes que se realizará en abril de este año.

Ecuatorianos domiciliados en el exterior 

Se afiliaran al Régimen de Afiliación Voluntaria del IESS los ecuatorianos domiciliados en el exterior, mayores de 18 años, sin perjuicio de poder aportar de forma simultánea en su país de residencia.

El monto mínimo de aportación mensual es un salario básico unificado, y el porcentaje de aporte aplicable el 20,5%.

Si tuvieren alguna inquietud al respecto, por favor, no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto asistirles.


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