Recordatorio de pago de utilidades a trabajadores y ex trabajadores Ab16

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Recordatorio del pago de Participación de Utilidades a trabajadores y ex trabajadores 08 de abril de 2015

Flash Gerencial GTRIB-Flash-2016-028 Estimados clientes y amigos: Nos permitimos recordarles que se acerca la fecha de pago de la Participación de Utilidades al que tienen derecho las personas trabajadoras y ex trabajadoras de una empresa; y, para realizar el pago de las utilidades generadas en el año 2015, el Ministerio de Trabajo expidió el Acuerdo del Ministerio del Trabajo No. MDT-2015-241, el cual compartimos con ustedes anteriormente mediante nuestro Flash Gerencial 0592015. Sin perjuicio de ello, mediante el presente, compartimos los aspectos más importantes que deben considerar para dicho pago:

Utilidades 2015 Fecha máxima de pago:

15 de abril de 2016

¿Cuánto se debe pagar?

15% de utilidades líquidas obtenidas en el ejercicio fiscal 2015.

¿Quién debe pagar?

Todos los Empleadores, de conformidad con el Código del Trabajo.

Legalización del Pago:

Se debe registrar el pago a través de la página www.trabajo.gob.ec, en las fechas que de acuerdo al noveno dígito del RUC o cédula, estén previstas en el cronograma que publique el Ministerio del Trabajo1.

¿Cómo se debe distribuir el 15% de utilidades?

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- El 10% se dividirá entre todas las personas trabajadoras y ex trabajadoras que laboraron en el ejercicio fiscal correspondiente; y - El 5% restante será entregado a las personas trabajadoras y ex trabajadoras, en proporción a sus cargas familiares.

De acuerdo averiguaciones que realizamos en el Ministerio de Trabajo, el cronograma para legalizar y registrar el pago de la participación de utilidades del ejercicio 2015, se publicará en la página del Ministerio a partir del 11 de abril del 2016. Av. de los Shyris N34-40 y República de El Salvador Edificio Tapia, piso 10, Oficina 1002 Teléfono: (593-2) 333 2742 www.tributum.com.ec Quito - Ecuador


Cargas Familiares Son cargas familiares de la persona trabajadora y ex trabajadora, las hijas y los hijos menores de dieciocho años, las hijas y los hijos con discapacidad de cualquier edad, y los cónyuges y los convivientes en unión de hecho legalmente reconocida. La condición para que una persona sea considerada carga familiar debe cumplirse o adquirirse en el ejercicio económico en el que se generó las utilidades. Dichas cargas debían ser acreditadas ante el empleador hasta el 30 de marzo, si no lo hubieren hecho hasta dicha fecha, el 5% de la participación de utilidades será distribuido entre todas las personas trabajadoras y ex trabajadoras de la misma manera que el reparto del 10% de participación de utilidades.

Pago de utilidades para trabajadores contratados a través de empresas de actividades complementarias Los trabajadores y ex trabajadores de este tipo de empresas (vigilancia, seguridad, alimentación, mensajería y limpieza), participarán de las utilidades generadas por la empresa que brinda las actividades complementarias, así como de la empresa usuaria. Para el efecto, el representante legal de la empresa de actividades complementarias debía enviar al representante legal de la empresa usuaria, hasta el 31 de enero, la nómina de las personas trabajadoras y ex trabajadoras detallando, para el cálculo individual de participación en utilidades:   

la fecha de inicio de labores en la empresa usuaria, el detalle de los días efectivamente trabajados, y el número de cargas familiares.

En caso de que la empresa de actividades complementarias deba hacer alguna corrección a la información enviada, o deba remitir documentación faltante, debe entregar esta documentación hasta el 15 de febrero de cada año. La empresa usuaria acreditará en la cuenta bancaria de la empresa de actividades complementarias el valor total de las utilidades repartidas y le entregará un oficio y archivo digital con el detalle del valor que corresponde a cada trabajador y ex trabajador. Los rubros que las empresas de actividades complementarias reciban por este concepto, conjuntamente con los valores de utilidades generadas por la misma, conformarán el monto total sobre el cual se repartirá la participación de utilidades a todos sus trabajadores y ex trabajadores.

Utilidades no cobradas Si hubiere utilidades no cobradas por las personas trabajadoras o ex trabajadoras después de haber agotado todos sus esfuerzos para entregar de forma directa dicho pago, el valor de dichas utilidades se debe depositar en una cuenta del Sistema Financiero Nacional, a beneficio de dichas personas a más tardar, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que debió efectuarse el pago (15 de mayo). Además, se deberá entregar a la Dirección de Análisis Salarial y publicar en un diario de circulación nacional o local, la nómina de las personas trabajadoras o ex trabajadoras beneficiarios de este derecho. La cuenta en la cual se depositarán los valores correspondientes a utilidades no cobradas será utilizada única y exclusivamente para este propósito y se encontrará bajo la responsabilidad del empleador. Los trabajadores o ex trabajadores deberán Av. de los Shyris N34-40 y República de El Salvador Edificio Tapia, piso 10, Oficina 1002 Teléfono: (593-2) 333 2742 www.tributum.com.ec Quito - Ecuador


acercarse a la institución financiera donde están depositados los mismos, para realizar el cobro, mediante el mecanismo que establezca el empleador con la respectiva institución financiera. Si transcurrido un año del depósito, la persona ex trabajadora no hubiere efectuado el cobro, en el plazo de 15 días, la empresa acreditará los valores no cobrados en la cuenta que el IESS establezca para el efecto y, a partir del vencimiento del plazo, dicho monto se destinará para el Régimen Solidario de Seguridad Social.

Sanciones por retardo de depósitos El retardo en los depósitos de estos valores será sancionado con el duplo de la cantidad no depositada, para lo cual la Autoridad Administrativa de Trabajo competente hará uso de su facultad coactiva. Si tuvieren alguna inquietud al respecto, por favor no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto asistirles.

Av. de los Shyris N34-40 y República de El Salvador Edificio Tapia, piso 10, Oficina 1002 Teléfono: (593-2) 333 2742 www.tributum.com.ec Quito - Ecuador


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