Contribución a la superintendencia de compañías 2014

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Superintendencia de Compañías: Contribución 2014 2 de abril de 2014

Flash Gerencial GTRIB-Flash-030-2014 Estimados clientes y amigos: Les informamos que la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución número SC.INAF.DPYP.G.14.001, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 214, del 28 de marzo del 2014, fijó las contribuciones que deberán pagar las compañías y demás entidades sujetas a su vigilancia y control, para el año 2014.

Base imponible y tarifas de la contribución para las compañías en general La contribución que las compañías y otras entidades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías deben pagar a ésta, para el año 2014, se calculará de acuerdo con lo especificado en la siguiente tabla: MONTO DEL ACTIVO REAL DE LAS COMPAÑÍAS (EN DÓLARES AMERICANOS) DESDE

HASTA

CONTRIBUCIÓN SOBRE EL ACTIVO REAL

0,00

23.500,00

0,00

23.500,01

100.000,00

0,71 por mil

100.000,01

1’000.000,00

0,76 por mil

1’000.000,01

20’000.000,00

0,82 por mil

20’000.000,01

500’000.000,00

0,87 por mil

En adelante

0,93 por mil

500’000.000,01

Fijada la contribución, el Superintendente notificará con los títulos de crédito a las compañías que tuvieran montos a pagar.

Base imponible de la contribución para otras empresas 

Para empresas extranjeras, estatales, paraestatales, privadas o mixtas, organizadas como personas jurídicas que operan en el país, la contribución a la Superintendencia de Compañías se calculará tomando como base los activos reales que dichas empresas tengan registrados o declarados y que se reflejen en sus estados financieros presentados a la misma institución.

Av. de los Shyris N34-40 y República de El Salvador Edificio Tapia, piso 10, Oficina 1002 Teléfono: (593-2) 3332 742 • www.tributum.com.ec Quito - Ecuador


Las compañías Holding o tenedoras de acciones y sus vinculadas que estén sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías siempre que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 429 de la Ley de Compañías, podrán presentar sus estados financieros consolidados, dentro del primer cuatrimestre y pagarán la contribución sobre los activos reales que se reflejen en dichos estados financieros consolidados.

En el caso de que en el grupo empresarial, si existieren compañías vinculadas que estén sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías y de Bancos, la contribución se calculará sobre los activos reales que consten en los estados financieros consolidados presentados y que correspondan solamente a las compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías.

Con los estados financieros consolidados, el Representante Legal de la Compañía Holding, presentará una declaración en la que indique si es que los referidos estados financieros consolidados incluyen a compañías bajo el control de la Superintendencia de Bancos. En caso de no presentarse dicha declaración, la contribución para la Superintendencia de Compañías, se calculará tomando como base el total de los activos reales, que consten en los mencionados estados financieros consolidados.

Plazos y forma de pago Las contribuciones del año 2014 se depositarán hasta el 30 de septiembre del presente año, en la cuenta corriente de recaudaciones denominada, “Superintendencia de Compañías”, en el Banco corresponsal autorizado. Las compañías que hasta el 30 de septiembre del presente año hayan pagado al menos el 50% de la contribución que les corresponde, tendrán derecho a cancelar el otro 50%, hasta el 31 de diciembre del 2014, sin lugar a recargo ni penalidad alguna, previa solicitud del interesado y autorización de la Superintendencia de Compañías.

Rebaja por casos especiales Para compañías donde el 50% o más del capital social sea de instituciones públicas, o de instituciones privadas con fin social o público, pagarán solamente la mitad de la contribución que se señala para el 2014, según sus activos. Si tuvieren alguna inquietud al respecto, por favor, no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto asistirles.


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