Cálculo del anticipo de Impuesto a la Renta

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Cálculo del Anticipo de Impuesto a la Renta 7 de abril de 2014

Flash Gerencial TRIB-Flash-031-2014 Estimados clientes y amigos: Nos permitimos recordarles que en el Registro Oficial No. 059, del 15 de agosto de 2013, se publicó la Circular del SRI No. NAC-DGECCGC13-00007, dirigida a las personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y a las sociedades, a través de la cual la Administración Tributaria procedió a remitir los conceptos, campos y casilleros a ser considerados para efectos de la determinación y cálculo del anticipo de Impuesto a la Renta: Para su comodidad, nos permitimos esquematizar los conceptos que deberán ser considerados en el cálculo antes mencionado, así como los casilleros de los nuevos formularios de declaración del Impuesto a la Renta (vigentes desde febrero 2014) en los que podrán ser identificados: RUBRO

DETALLE (+) Total del activo

Formulario 101 Casilleros

Formulario 102 Casilleros

399

399

(+) Avalúo de bienes inmuebles (PN y SI).

503

(+) Avalúo de otros activos (PN y SI).

Activos 0.4%

504

(-) Cuentas y documentos por cobrar clientes corriente no relacionados locales.

316

316

(-) Cuentas y documentos por cobrar clientes corriente no relacionados del exterior.

317

317

(-) Otras cuentas y documentos por cobrar corriente no relacionados locales.

320

320

(-) Otras cuentas y documentos por cobrar corriente no relacionados del exterior.

321

321

(-) Crédito tributario a favor del sujeto pasivo (ISD).

323

323

(-) Crédito tributario a favor del sujeto pasivo (IVA).

324

324

(-) Crédito tributario a favor del sujeto pasivo (RENTA).

325

325

(+) Provisión cuentas incobrables corriente (No relacionadas locales y del exterior).

322

322

(-) Cuentas y documentos por cobrar clientes largo plazo no relacionados locales.

386

386

(-) Cuentas y documentos por cobrar clientes largo plazo no relacionados del exterior.

387

387

(-) Otras cuentas y documentos por cobrar largo plazo no relacionados locales.

390

390

(-) Otras cuentas y documentos por cobrar largo plazo no relacionados del exterior.

391

391

(+) Provisión cuentas incobrables largo plazo (No relacionadas locales y del exterior).

392

392

(+) Provisión por deterioro del valor de terrenos sobre los que se desarrollen actividades agropecuarias que generen ingresos (Formulario 101) (-) Avalúo de los terrenos sobre los que se desarrollen actividades agropecuarias (-) Activos monetarios (las organizaciones del sector financiero sujetas al control de la SEPS, y las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda). (-) Activos que sean de uso personal del contribuyente (PN). Total Activo x 0.4% Av. de los Shyris N34-40 y República de El Salvador Edificio Tapia, piso 10, Oficina 1002 Teléfono: (593-2) 3332 742 • www.tributum.com.ec Quito - Ecuador


RUBRO Patrimonio

0.2%

Ingresos 0.4%

DETALLE

Formulario Formulario 101 102 Casilleros Casilleros

(+) Total Patrimonio Neto x 0.2% (Aun cuando el monto declarado sea negativo)

598

598

(+) Total ingresos.

6999

6999

(+) Ingresos en libre ejercicio profesional (PN).

511

(+) Ingresos por ocupación liberal (PN).

512

(+) Ingresos en relación de dependencia (PN).

541

(+) Ingresos por arriendo de bienes inmuebles (PN y SI)

513

(+) Ingresos por arriendo de otros activos (PN y SI)

514

(+) Ingresos por rentas agrícolas (PN y SI)

515

(+) Ingresos por regalías (PN y SI)

516

(+) Ingresos provenientes del exterior (PN y SI)

517

(+) Ingresos por rendimientos financieros (PN y SI)

518

(+) Ingresos por dividendos (PN y SI)

519

(+) Otras rentas gravadas.

520

(-) Dividendos exentas.

804

804

(-) Otras rentas exentas.

805

805

(-) Otras rentas exentas derivadas del COPCI

806

806

(-) Ingresos sujetos al IR único

817

817

(-) Exoneración por tercera edad (PN).

576

(-) Exoneración por discapacidad (PN).

577

(-) 50% Utilidad atribuible a sociedad conyugal por la renta que le corresponda (PN)

578

Total Ingresos x 0.4% (+) Total costos y gastos.

7999

(+) Gastos deducibles por libre ejercicio profesional (PN).

521

(+) Gastos deducibles por ocupación liberal (PN).

522

(+) Gastos deducibles en relación de dependencia (PN).

551

(+) Gastos deducibles por arriendo de bienes inmuebles (PN y SI)

523

(+) Gastos deducibles por arriendo de otros activos (PN y SI)

524

(+) Gastos deducibles para la generación de rentas agrícolas (PN y SI)

525

(+) Gastos deducibles para la generación de otras rentas gravadas (PN y SI) (+) 15% Participación a trabajadores. Costos y gastos deducibles de impuesto a la renta (0.2%)

7999

530 803

803

(+) Gastos personales-educación (PN).

571

(+) Gastos personales-salud (PN).

572

(+) Gastos personales-alimentación (PN).

573

(+) Gastos personales-vivienda (PN).

574

(+) Gastos personales-vestimenta (PN).

575

(-) Gastos no deducibles locales.

807

807

(-) Gastos no deducibles del exterior.

808

808

(-) Gastos incurridos para generar ingresos exentos.

809

809

(-) Participación trabajadores atribuibles a ingresos exentos.

810

810

(-) Costos y Gastos deducibles incurridos para generar ingresos sujetos al IR único.

818

818

(-) Gastos incrementales por generación de nuevo empleo o mejora de la masa salarial, adquisición de nuevos activos destinados a mejorar la productividad e innovación tecnológica, y en general las inversiones y gastos realizados, relacionados con los beneficios tributarios para el pago del IR que reconoce el COPCI. Total Costos y Gastos x 0.2%


Leyenda: PN = Personas Naturales obligadas a llevar contabilidad. SI = Sucesiones Indivisas obligadas a llevar contabilidad. SEPS = Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. COPCI = Código Orgánico de Producción Comercio e Inversiones.

Así mismo, dicha circular recuerda a quienes realicen actividades de comercialización y distribución de combustibles (sector automotor), que el coeficiente correspondiente al total de ingresos gravables a efecto de IR será reemplazado por el cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total del margen de comercialización correspondiente. Finalmente, señala que para las instituciones financieras privadas (IFIs) y compañías emisoras y administradoras de tarjetas de crédito, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, excepto las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, pagarán el 3% de los ingresos gravables del ejercicio anterior; este porcentaje, podrá ser reducido en casos justificados por razones de índole económica o social, mediante Decreto Ejecutivo, hasta el 1%, en forma general o por segmentos, previo informe del Ministerio encargado de la política económica y del SRI. Si tuvieren alguna inquietud al respecto, por favor, no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto ayudarles.


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