Cálculo del Anticipo de Impuesto a la Renta 7 de abril de 2014
Flash Gerencial TRIB-Flash-031-2014 Estimados clientes y amigos: Nos permitimos recordarles que en el Registro Oficial No. 059, del 15 de agosto de 2013, se publicó la Circular del SRI No. NAC-DGECCGC13-00007, dirigida a las personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y a las sociedades, a través de la cual la Administración Tributaria procedió a remitir los conceptos, campos y casilleros a ser considerados para efectos de la determinación y cálculo del anticipo de Impuesto a la Renta: Para su comodidad, nos permitimos esquematizar los conceptos que deberán ser considerados en el cálculo antes mencionado, así como los casilleros de los nuevos formularios de declaración del Impuesto a la Renta (vigentes desde febrero 2014) en los que podrán ser identificados: RUBRO
DETALLE (+) Total del activo
Formulario 101 Casilleros
Formulario 102 Casilleros
399
399
(+) Avalúo de bienes inmuebles (PN y SI).
503
(+) Avalúo de otros activos (PN y SI).
Activos 0.4%
504
(-) Cuentas y documentos por cobrar clientes corriente no relacionados locales.
316
316
(-) Cuentas y documentos por cobrar clientes corriente no relacionados del exterior.
317
317
(-) Otras cuentas y documentos por cobrar corriente no relacionados locales.
320
320
(-) Otras cuentas y documentos por cobrar corriente no relacionados del exterior.
321
321
(-) Crédito tributario a favor del sujeto pasivo (ISD).
323
323
(-) Crédito tributario a favor del sujeto pasivo (IVA).
324
324
(-) Crédito tributario a favor del sujeto pasivo (RENTA).
325
325
(+) Provisión cuentas incobrables corriente (No relacionadas locales y del exterior).
322
322
(-) Cuentas y documentos por cobrar clientes largo plazo no relacionados locales.
386
386
(-) Cuentas y documentos por cobrar clientes largo plazo no relacionados del exterior.
387
387
(-) Otras cuentas y documentos por cobrar largo plazo no relacionados locales.
390
390
(-) Otras cuentas y documentos por cobrar largo plazo no relacionados del exterior.
391
391
(+) Provisión cuentas incobrables largo plazo (No relacionadas locales y del exterior).
392
392
(+) Provisión por deterioro del valor de terrenos sobre los que se desarrollen actividades agropecuarias que generen ingresos (Formulario 101) (-) Avalúo de los terrenos sobre los que se desarrollen actividades agropecuarias (-) Activos monetarios (las organizaciones del sector financiero sujetas al control de la SEPS, y las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda). (-) Activos que sean de uso personal del contribuyente (PN). Total Activo x 0.4% Av. de los Shyris N34-40 y República de El Salvador Edificio Tapia, piso 10, Oficina 1002 Teléfono: (593-2) 3332 742 • www.tributum.com.ec Quito - Ecuador
RUBRO Patrimonio
0.2%
Ingresos 0.4%
DETALLE
Formulario Formulario 101 102 Casilleros Casilleros
(+) Total Patrimonio Neto x 0.2% (Aun cuando el monto declarado sea negativo)
598
598
(+) Total ingresos.
6999
6999
(+) Ingresos en libre ejercicio profesional (PN).
511
(+) Ingresos por ocupación liberal (PN).
512
(+) Ingresos en relación de dependencia (PN).
541
(+) Ingresos por arriendo de bienes inmuebles (PN y SI)
513
(+) Ingresos por arriendo de otros activos (PN y SI)
514
(+) Ingresos por rentas agrícolas (PN y SI)
515
(+) Ingresos por regalías (PN y SI)
516
(+) Ingresos provenientes del exterior (PN y SI)
517
(+) Ingresos por rendimientos financieros (PN y SI)
518
(+) Ingresos por dividendos (PN y SI)
519
(+) Otras rentas gravadas.
520
(-) Dividendos exentas.
804
804
(-) Otras rentas exentas.
805
805
(-) Otras rentas exentas derivadas del COPCI
806
806
(-) Ingresos sujetos al IR único
817
817
(-) Exoneración por tercera edad (PN).
576
(-) Exoneración por discapacidad (PN).
577
(-) 50% Utilidad atribuible a sociedad conyugal por la renta que le corresponda (PN)
578
Total Ingresos x 0.4% (+) Total costos y gastos.
7999
(+) Gastos deducibles por libre ejercicio profesional (PN).
521
(+) Gastos deducibles por ocupación liberal (PN).
522
(+) Gastos deducibles en relación de dependencia (PN).
551
(+) Gastos deducibles por arriendo de bienes inmuebles (PN y SI)
523
(+) Gastos deducibles por arriendo de otros activos (PN y SI)
524
(+) Gastos deducibles para la generación de rentas agrícolas (PN y SI)
525
(+) Gastos deducibles para la generación de otras rentas gravadas (PN y SI) (+) 15% Participación a trabajadores. Costos y gastos deducibles de impuesto a la renta (0.2%)
7999
530 803
803
(+) Gastos personales-educación (PN).
571
(+) Gastos personales-salud (PN).
572
(+) Gastos personales-alimentación (PN).
573
(+) Gastos personales-vivienda (PN).
574
(+) Gastos personales-vestimenta (PN).
575
(-) Gastos no deducibles locales.
807
807
(-) Gastos no deducibles del exterior.
808
808
(-) Gastos incurridos para generar ingresos exentos.
809
809
(-) Participación trabajadores atribuibles a ingresos exentos.
810
810
(-) Costos y Gastos deducibles incurridos para generar ingresos sujetos al IR único.
818
818
(-) Gastos incrementales por generación de nuevo empleo o mejora de la masa salarial, adquisición de nuevos activos destinados a mejorar la productividad e innovación tecnológica, y en general las inversiones y gastos realizados, relacionados con los beneficios tributarios para el pago del IR que reconoce el COPCI. Total Costos y Gastos x 0.2%
Leyenda: PN = Personas Naturales obligadas a llevar contabilidad. SI = Sucesiones Indivisas obligadas a llevar contabilidad. SEPS = Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. COPCI = Código Orgánico de Producción Comercio e Inversiones.
Así mismo, dicha circular recuerda a quienes realicen actividades de comercialización y distribución de combustibles (sector automotor), que el coeficiente correspondiente al total de ingresos gravables a efecto de IR será reemplazado por el cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total del margen de comercialización correspondiente. Finalmente, señala que para las instituciones financieras privadas (IFIs) y compañías emisoras y administradoras de tarjetas de crédito, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, excepto las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, pagarán el 3% de los ingresos gravables del ejercicio anterior; este porcentaje, podrá ser reducido en casos justificados por razones de índole económica o social, mediante Decreto Ejecutivo, hasta el 1%, en forma general o por segmentos, previo informe del Ministerio encargado de la política económica y del SRI. Si tuvieren alguna inquietud al respecto, por favor, no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto ayudarles.