Normas para notificar electrónicamente las actuaciones del SRI 18 de abril de 2015
Flash Gerencial GTRIB-Flash-2016-031 Estimados clientes y amigos: Nos permitimos informarles que, el día miércoles 14 de abril, fue publicado en el R.O. No. 733, la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000155, emitida por el Servicio de Rentas Internas, por medio de la cual se establecen las normas para notificar electrónicamente las actuaciones del SRI:
Notificación electrónica es el acto por el cual se hace conocer, por medio de un mensaje de datos, el contenido de las actuaciones del Servicio de Rentas Internas.
La notificación electrónica se entenderá practicada cuando esté disponible en el buzón electrónico personal del sujeto pasivo dentro del portal web del SRI. La Administración Tributaria verificará por medio de sus herramientas informáticas, el día y hora en que se produjo dicha recepción y sentará la constancia de notificación.
Cuando de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material para notificar electrónicamente, se practicará la notificación en las demás formas establecidas en el Código Tributario, según corresponda.
Si tuvieren alguna inquietud al respecto, por favor no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto asistirles.
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