Pago de utilidades a trabajadores

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Pago de participación de utilidades a trabajadores 8 de abril de 2014

Flash Gerencial TRIB-Flash-032-2014 Estimados clientes y amigos: Por medio del presente Flash Gerencial, les recordamos que, de conformidad con el “Reglamento para pago y declaración de las decimatercera, decimacuarta remuneraciones y participación de utilidades” y lo que establece el Art. 97 del Código del Trabajo, el pago de utilidades a trabajadores deberán realizarse según se resume a continuación: Fecha máxima de pago: La fecha límite para el pago es el 15 de abril de 2014. Cronograma de legalización: Se realizará de acuerdo al noveno dígito del documento de identificación del empleador, mismo que será publicado anualmente por el Ministerio de Relaciones Laborales en su página WEB (hasta la fecha no ha sido publicado). ¿Cuánto se debe pagar? El 15% de las utilidades líquidas, obtenidas por la empresa durante el ejercicio fiscal 2013. ¿Cómo se debe distribuir el 15% de utilidades? 

El 10% considerando el tiempo de trabajo, sin realizar diferenciación alguna con el tipo de ocupación del trabajador, la cantidad que debe percibir cada trabajador se obtiene multiplicando el valor del 10% de utilidades, por el tiempo que éste ha trabajado, dividido para la suma total de días trabajado por los trabajadores; y,

El 5% restante será entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en unión de hecho, legalmente reconocida, los hijos menores de dieciocho años y los hijos minusválidos de cualquier edad. 1

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Ellos deberán existir como tales dentro del periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año, y no generarán derecho este porcentaje de utilidades los que pierdan tal calidad en el periodo fiscal antes señalado.

Av. de los Shyris N34-40 y República de El Salvador Edificio Tapia, piso 10, Oficina 1002 Teléfono: (593-2) 3332 742 • www.tributum.com.ec Quito - Ecuador


Pago de utilidades para trabajadores contratados a través de empresas de actividades complementarias Las empresas usuarias contratantes y las contratistas anexarán junto al Informe Sobre Participación de Utilidades, la declaración del pago al Impuesto a la Renta para el Registro del Ministerio de Relaciones Laborales. Son considerados trabajadores de empresas de actividades complementarias los de: vigilancia, seguridad, alimentación, mensajería y limpieza.

Documentos que sustentan el pago de Utilidades a trabajadores 

De haberse procedido el pago mediante acreditación en las cuentas de ahorro o corrientes a órdenes de los trabajadores, se deberá presentar la constancia de la transferencia bancaria realizada a las cuentas respectivas, el total de los valores depositados y los nombres de los trabajadores beneficiados.

De haberse pagado el monto de Utilidades mediante cheque, se deberá adjuntar una copia del mismo, que sustente el pago a cada trabajador.

Instructivo de Legalización del Informe Empresarial de Utilidades Según información otorgada por funcionarios del Ministerio de Relaciones Laborales, en los próximos días se estaría publicando el nuevo Instructivo para el proceso de legalización del Informe Empresarial de Utilidades. Si tuvieren alguna inquietud al respecto, por favor, no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto asistirles.


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