Reformas Reglamentarias para la Aplicación de la Ley Orgánica de Incentivos para APP 25 de abril de 2016
Flash Gerencial GTRIB-Flash-2016-033 Estimados clientes y amigos: Nos permitimos informarles que, el día 20 de abril fue publicado en el Registro Oficial, el Decreto No. 973, emitido por la Presidencia de la República, por medio del cual se emiten ciertas reformas reglamentarias en materia tributaria para la aplicación de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera, mismas que nos permitimos resumir a continuación:
Reglamento a la estructura de desarrollo productivo de inversión
Los operadores de ZEDES que obtengan rentas provenientes de actividades desarrolladas fuera del territorio de la ZEDE, para la aplicación de la reducción de cinco puntos porcentuales de su IR deberán distinguir en su contabilidad las operaciones realizadas dentro de la ZEDE sobre las que se aplicarán tales beneficios.
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno Ingresos Gravados
Rendimientos Financieros
Los rendimientos financieros equivalen a intereses y comprenden las rentas de créditos de cualquier naturaleza, tales como: las rentas de bonos y obligaciones, los rendimientos provenientes de operaciones de depósito y de inversión en renta fija. También comprende cualquier costo o gasto que económicamente equivalga a intereses en relación con la obtención de financiamiento proveniente de terceros. La utilidad en la enajenación de acciones y las penalizaciones por mora no se considerarán rendimientos financieros.
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Dividendos de proyectos públicos en APP
La exención del pago del IR para los dividendos de sociedades constituidas para el desarrollo de proyectos públicos en APP aplica para los dividendos pagados dentro del plazo de diez años contados a partir del primer ejercicio fiscal en el que se generen los ingresos operacionales, con independencia del ejercicio en que se hayan obtenido las utilidades que generaron los dividendos.
Gastos Deducibles
Gastos de Promoción y publicidad
•No será aplicable el límite a los gastos de promoción y publicidad sobre gastos para publicitar y difundir el uso del dinero electrónico emitido como medio de pago en sus establecimientos. •Tampoco será aplicable dicho límite sobre los gastos para la comercialización de vehículos eléctricos, cocinas eléctricas, de inducción y los sistemas eléctricos de calentamiento de agua para uso doméstico, incluyendo las duchas eléctricas.
Mermas
•Se deberá declarar los valores por la pérdida física reflejando la realidad económica, misma que deberá estar respaldada en informes técnicos, certificaciones u otros documentos que justifiquen precisa y detalladamente la merma cada vez que ésta se haya producido. •No se admitirá la presentación de justificaciones globales por ejercicio fiscal, o las justificaciones meramente teóricas o fundadas en supuestos. La justificación debe contener la descripción de los actos, hechos o situaciones que la provocaron y su cuantificación. •No se considerará merma cuando la pérdida física, en volumen, peso o cantidad de las existencias, sea producida por el accionar de terceros fuera de los procesos de producción, almacenamiento y transporte.
Regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría
•No se aplicará el límite del 20%, cuando el prestador del servicio o beneficiario de la regalía sea una persona natural, residente en el Ecuador, considerada parte relacionada con la sociedad o establecimiento permanente domiciliado en el Ecuador, a la que prestare sus servicios.
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Deducción por pago de intereses al exterior
•Se entenderá como endeudamiento externo, el total de deudas contraídas con personas naturales y sociedades relacionadas del exterior. •La tasa que sea definida mediante Resolución por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera que se debe aplicar a los créditos externos será aquella vigente a la fecha del registro del crédito en el BCE. •Si la tasa del crédito externo excede la tasa antes mencionada, no serán deducibles los intereses correspondientes a dicho excedente.
Pago de intereses al exterior no sujetos a retención en la fuente
•Los pagos originados en financiamiento externo deberán corresponder únicamente a rendimientos financieros, los cuales no podrán exceder de las tasas de interés fijadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. •La calificación de entidades no financieras especializadas podrá efectuarse antes del desembolso de la operación de financiamiento o en cualquier momento durante su período de amortización y pago; sin embargo, sus efectos se producirán únicamente sobre los intereses que se devenguen a partir de la fecha de la calificación. •Esta calificación aplicará únicamente a las operaciones en que se sustente el ingreso íntegro de los recursos al país, salvo cuando se haya financiado operaciones de comercio exterior de bienes o servicios entre partes no relacionadas por dirección, administración, control o capital.
Certificación de Auditores Independientes
•Se deberá contar con una certificación de auditores independientes en el caso de pagos al exterior en aplicación de convenios de doble tributación por transacciones realizadas en un mismo ejercicio fiscal y que en su conjunto superen 10 fracciones básicas gravadas con tarifa cero de IR para personas naturales, límite que se podrá ampliar a 20 de estas fracciones en los casos en que dichos gastos no superen el 1% de los ingresos gravados.
Enajenación de Derechos Representativos de Capital Cuando se enajenen derechos representativos de capital de una sociedad no residente en el Ecuador que sea propietaria directa o indirectamente de una sociedad residente en el Ecuador, se entenderá como una enajenación indirecta, si al momento de la enajenación la sociedad es residente en un paraíso fiscal o se desconozca su residencia fiscal y más del 50% de los titulares directos de los derechos representativos de su capital también sean residentes o estén establecidos en paraísos fiscales o se desconozca su residencia fiscal. Cuando se realice una enajenación directa de derechos de una sociedad no residente y exista un beneficiario efectivo residente fiscal del Ecuador, se entenderá producida una enajenación directa correspondiente a la participación que dejó de mantener dicho beneficiario efectivo en cada una de las sociedades residentes o establecimientos permanentes en Ecuador.
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Formas de determinar la utilidad en la enajenación de derechos representativos de capital.
•En la primera venta a partir del 1 de enero de 2015, se aplicará un valor de arranque como costo de adquisición, equivalente al menor de entre el VPP a la fecha de la última declaración de IR correspondiente al ejercicio fiscal 2014, y el precio nacional de tales acciones publicado por las bolsas de valores al 31 de diciembre de 2014. •En el caso de ofertas públicas secundarias en el mercado de valores ecuatoriano, el valor de arranque corresponderá al VPP calculado a partir de la última declaración del IR, a la fecha de inscripción en el catastro público del mercado de valores. •En caso de enajenación de derechos representativos de capital fuera de bolsas de valores ecuatorianas, el valor de arranque debe ser el costo de adquisición equivalente al VPP calculado conforme la declaración de IR de la sociedad cuyos derechos se enajenen, al 31 de diciembre de 2014.
Régimen de Precios de Transferencia
Métodos para aplicar el principio de plena competencia
Método del Precio Comparable no Controlado; Método del Precio de Reventa; Método del Costo Adicionado; Método de Distribución de Utilidades; y, Método de Márgenes Transaccionales de Utilidad Operacional.
El SRI podrá establecer medidas técnicas y metodológicas para evitar el abuso de los precios de transferencia, considerando entre otros: el método para aplicar el principio de plena competencia; la existencia de precios de referencia para fines tributarios; la identificación de fuentes de información de precios o márgenes; la disponibilidad de la información sobre el período de cotización; y, la interposición de intermediarios. Retenciones en la Fuente sobre Rendimientos Financieros
En general, no son objeto de retención en la fuente los rendimientos por depósitos a plazo fijo en instituciones financieras nacionales, así como por inversiones en valores en renta fija que de conformidad con la Ley se encuentren exentos.
Sin embargo, si los depósitos a plazo fijo, así como inversiones en valores en renta fija, emitidos a 360 días calendario o más, contemplan pagos parciales de capital y/o intereses antes de cumplirse 360 días calendario desde su adquisición, estarán sujetos a la retención en la fuente sobre dichos rendimientos, de conformidad con las disposiciones generales.
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Retenciones en la Fuente de IVA •No se realizarán retenciones de IVA a sociedades creadas para el desarrollo de proyectos públicos bajo la modalidad APP, siempre y cuando este beneficio conste, total o parcialmente, en los pliegos de bases económicas y en el plan económico-financiero adjudicado, anexos al contrato de gestión delegada suscrito con el Estado.
Devolución de IVA
Devolución del IVA a proveedores directos de exportadores de bienes
El proveedor directo del exportador de bienes comprende también la sociedad nueva constituida por sociedades existentes, con el objeto de realizar inversiones nuevas y productivas, siempre que la sociedad que la constituya, sea titular de al menos el 90% de los derechos de la sociedad nueva y, que dicha nueva sociedad sea parte de un único encadenamiento productivo que incorpore valor agregado al producto mediante la adquisición de bienes o de servicios sujetos a la tarifa 12% de IVA. El valor a devolver por concepto del IVA pagado en la adquisición de bienes o servicios, en ningún caso podrá superar el 12% del valor del bien transferido a la siguiente etapa del encadenamiento productivo.
Régimen Impositivo Simplificado
Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el RUC podrán incorporarse voluntariamente en el Régimen Simplificado, siempre y cuando reúnan las condiciones previstas en la Ley y presenten su declaración anticipada de IR por la parte del período fiscal sujeto al régimen general.
Procesos de Determinación
El recargo del 20% no será aplicable sobre los valores contenidos en un acta borrador de determinación que fuesen aceptados total o parcialmente por el sujeto pasivo mediante la presentación de su conformidad y su declaración sustitutiva dentro de los 20 días siguientes a su lectura.
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En los procesos de diferencias en los cuales los valores comunicados y no justificados generen una utilidad gravable que no concuerda con la realidad económica del contribuyente, en detrimento de su capacidad contributiva, la administración tributaria podrá utilizar factores de ajuste para establecer la base imponible.
Informe de Cumplimiento Tributario (ICT)
El informe que contiene la opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias no podrá ser elaborado por personas naturales o sociedades que, durante el período fiscal anterior y el correspondiente a la fecha de emisión del informe, presten servicios de asesoría tributaria, de representación o patrocinio, preparen los estados financieros del contribuyente, actúen como peritos en litigios tributarios en contra del SRI.
Se incluye la prestación de servicios de forma directa o a través de sus partes relacionadas, partes que compartan la misma franquicia, nombre comercial o marca, o aliados estratégicos.
Los servicios de asesoría tributaria referidos incluyen: la planificación tributaria, la elaboración del informe de precios de transferencia y otros certificados e informes exigidos por la Ley.
Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas Exoneración en el pago de ISD
Exoneración por pagos al exterior por financiamiento externo
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•Se considerarán como instituciones no financieras especializadas calificadas a aquellas reconocidas como tales por parte de la Superintendencia de Bancos. •La calificación podrá efectuarse antes del desembolso de la operación de financiamiento o durante el período de amortización y pago de la misma; sin embargo, la exoneración del impuesto únicamente aplica para aquellos pagos efectuados a partir de la calificación. •La exoneración es aplicable indistintamente de la fecha de otorgamiento de la operación de financiamiento, siempre que al momento del pago se verifique el cumplimiento de las condiciones previstas en la ley. •Para que esta exoneración sea aplicable, se deberá sustentar el ingreso íntegro de los recursos al país a través del sistema financiero nacional, salvo en las operaciones de comercio exterior de bienes o servicios entre partes no relacionadas por dirección, administración, control o capital.
Formulario de transacciones exentas de ISD
En el caso de pagos al exterior efectuados por sociedades que ejecuten proyectos públicos en APP, deberán acompañar al formulario de transacciones exentas de ISD únicamente una copia simple de su inscripción de registro ante la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas.
Reglamento General para la Aplicación del Impuesto Anual de los Vehículos Motorizados Exoneración y rebaja automática •Para la aplicación de las exoneraciones y rebajas previstas para adultos mayores y personas con discapacidad, el SRI podrá efectuar el trámite de exoneración de manera automática. •Para estos efectos, se utilizará la información que consta en los catastros de las instituciones competentes y en las bases de datos internas de la Administración Tributaria. •De no existir la información antes indicada, excepcionalmente, se deberá presentar la solicitud al SRI.
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