Proyecto de Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana por las Afectaciones del Terremoto 25 de abril de 2016
Flash Gerencial GTRIB-Flash-2016-034 Estimados clientes y amigos: Nos permitimos resumir a continuación las medidas contenidas en el Proyecto de Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana por las Afectaciones del Terremoto, presentado el 22 de abril por la Presidencia de la República, para ser tratado en la Asamblea Nacional con la calidad de urgente en materia económica:
Contribución solidaria sobre los ingresos obtenidos por las personas naturales
Contribuyentes:
•Las personas que se encuentren en relación de dependencia (sectores público y privado) dentro de los 5 meses posteriores a la entrada en vigencia de la Ley. •Los consejeros y concejales, representantes legales, miembros de directorios de cuerpos colegiados y dignatarios de elección popular en el Sector Público.
Agentes de retención:
•Empleadores, representantes y pagadores de las entidades, organismos y empresas de los sectores público y privado.
Base imponible:
•La remuneración mensual o estipendio, sin incluir horas suplementarias o extraordinarias. •No son objeto de la contribución los rendimientos financieros, pensiones jubilares y beneficios sociales, así como tampoco las utilidades de los trabajadores.
Tarifa:
•De $1000 a $1999, un día de remuneración (3,33%) por un mes. •De $2000 a $2999, un día de remuneración (3,33%) por 2 meses. •De $3000 a $3999, un día de remuneración (3,33%) por 3 meses. •De $4000 a $4999, un día de remuneración (3,33%) por 4 meses. •Desde $5000, un día de remuneración (3,33%) por 5 meses.
Av. de los Shyris N34-40 y República de El Salvador Edificio Tapia, piso 10, Oficina 1002 Teléfono: (593-2) 333 2742 www.tributum.com.ec Quito - Ecuador
Exenciones:
•Las personas con ingresos mensuales inferiores a $1000. •Las personas naturales, los servidores y trabajadores públicos y proviados, incluidos los miembros de directorios de cuerpos colegiados y dignatarios de elección popular, que presten sus servicios en los lugares afectados. •Las personas naturales inscritas en el RISE.
Crédito tributario por donaciones:
•Las donaciones en dinero que hubieran realizado las personas naturales en relación de dependencia hacia las cuentas oficiales del Estado para atender la emergencia desde el 17 de abril, serán consideradas crédito tributario.
Contribución solidaria sobre el patrimonio de las personas naturales
Hecho generador y tarifa
Residentes en el Ecuador
No residentes
Casos especiales
Exenciones
•Quienes, al 1 de enero de 2016, tengan un patrimonio individual mayor a $1'000.000, pagarán el 0,9% por una sola vez. •El impuesto se pagará dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de la Ley.
•La contribución se calculará sobre el patrimonio proviniente de bienes y derechos existentes dentro y fuera del país.
•La contribución se calculará sobre el patrimonio proviniente de bienes y derechos existentes dentro del país.
•No se considerarán como pasivos las cuentas por pagar a partes relacionadas. •Se descontarán los activios directamente afectados por el desastre natural.
•Los ecuatorianos y extranjeros directamente afectados por el desastre natural y cuyo domicilio se encuentre en los territorios implicados.
Av. de los Shyris N34-40 y República de El Salvador Edificio Tapia, piso 10, Oficina 1002 Teléfono: (593-2) 333 2742 www.tributum.com.ec Quito - Ecuador
Contribución solidaria sobre las utilidades
Contribuyentes:
•Las sociedades sujetas al pago del IR, que hayan obtenido utilidades en el 2015. •Las personas naturales que hubieren obtenido ingresos de fuente ecuatoriana en el 2015, distintos a los obtenidos en relación de dependencia. •Los fideicomisos mercantiles que generaron utilidades en el 2015, aunque no estén obligados al pago de IR.
Tarifa y base imponible:
•El impuesto corresponderá al 3% calculado sobre el valor registrado como base imponible de IR del 2015, excluyendo la base imponible en relación de dependencia. •El impuesto se pagará dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de la Ley.
Exenciones:
•Las personas naturales que tengan una base imponible inferior de $12.000. •Las personas y sociedades directamente afectadas por el desastre natural y cuyo domicilio se encuentre en los territorios implicados.
Incremento de la tarifa del IVA Se incrementa la tarifa del IVA al 14% durante el periodo de hasta un año contado a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la Ley. El Presidente podrá decretar la conclusión del incremento antes del año. Las personas naturales residentes en los territorios afectados por el terremoto, recibirán del Estado una compensación o devolución monetaria equivalente al incremento de los 2 puntos porcentuales del IVA pagado en sus compras de consumo final, en las condiciones que se establezcan vía Decreto Ejecutivo.
Remisión y otras exoneraciones Se dispone la remisión de intereses, multas y recargos derivados de toda obligación tributaria pendiente, respecto de los contribuyentes afectados por el desastre natural y cuyo domicilio se encuentra en las zonas implicadas, y bajo las condiciones que se establezcan vía Decreto. Se exonera el pago del saldo del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2015 a las personas naturales con domicilio fiscal en los lugares afectados; y, quienes lo hubieren pagado, tendrán derecho a su devolución. Se exonera de las obligaciones de pago de las cuotas del RISE a las personas domiciliadas en las zonas afectadas, hasta el 31 de diciembre de 2016. Se exonera del Impuesto a las Herencias, Legados y Donaciones a las personas naturales con domicilio fiscal en los lugares afectados.
Av. de los Shyris N34-40 y República de El Salvador Edificio Tapia, piso 10, Oficina 1002 Teléfono: (593-2) 333 2742 www.tributum.com.ec Quito - Ecuador