Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas
02 de mayo de 2016
Flash Gerencial GTRIB-Flash-2016-035 Estimados clientes y amigos: nuevos impuestos al licor bebidas azucaradas cigarrillos tabacos www.tributum.com.ec impuestos ecuador abogados ecuador consultores ecuador Nos permitimos informarles que, en el Registro Oficial del 29 de abril del 2016, se publicó la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, mediante la cual se implementan ciertas reformas que a continuación nos permitimos resumir:
Reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno:
Tema
Devolución de IVA por uso de medios electrónicos de pago
Reforma
El SRI devolverá 2 puntos del IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios que se encuentren soportadas en comprobantes de venta válidos emitidos a nombre del titular de unaa cuenta de dinero electrónico.
Se devolverá el 1 punto del IVA pagado en transacciones confirmadas realizadas con tarjeta de débito o tarjetas prepago emitidas por las entidades del sistema financiero, en la adquisición de bienes y servicios gravados.
Se devolverá el 1 punto del IVA pagado en transacciones confirmadas realizadas con tarjeta de crédito, en la adquisición de bienes y servicios gravados.
Son beneficiarios de esta devolución de IVA, las personas naturales que mantengan cuentas de dinero electrónico, por la adquisición de bienes y servicios gravados.
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Reforma
Tema
Ingresos de Adultos Mayores y Discapacitados
Están exentos los ingresos percibidos por personas mayores de 65 años, en un monto equivalente a una fracción básica gravada con tarifa cero de IR. Los ingresos obtenidos por personas con discapacidad, estará exentos hasta por un monto equivalente al doble de la fracción básica gravada con tarifa cero de IR. El sustituto único de la persona con discapacidad podrá beneficiarse hasta por el mismo monto señalado anteriormente, siempre y cuando la persona con discapacidad no ejerza el referido derecho. Las exoneraciones previstas no podrán aplicarse simultáneamente; en esos casos se podrá aplicar la exención más beneficiosa para el contribuyente.
Tema Exoneración de IR para Industrias Básicas
Tema Anticipo de IR para microempresas
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Reforma Las contratistas extranjeras, que suscriban con entidades y empresas públicas, contratos de ingeniería y construcción para inversiones en los sectores determinados como industrias básicas, gozarán de una exoneración del IR por 10 años, contados desde que se generen ingresos atribuibles a la nueva inversión, siempre que el monto del contrato sea superior al 5% del PIB.
Reforma
Las sociedades consideradas microempresas pagarán por concepto de anticipo de IR un monto equivalente al 50% del IR determinado en el ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente de IR que les hayan sido practicadas en el mismo.
Reforma
Tema
Devolución de IVA a personas con discapacidad
Las personas con discapacidad tienen derecho a que el IVA que paguen en la adquisición de bienes y servicios de primera necesidad, les sea reintegrado, sin intereses, en un tiempo no mayor a 90 días de presentada su solicitud. La base imponible máxima de consumo mensual a la que se aplicará el valor a devolver podrá ser de hasta dos salarios básicos unificados. El IVA pagado en adquisiciones locales, correspondientes a prótesis, ortesis, equipos y otros establecidos por la Ley Orgánica de Discapacidades, no tendrán límite en cuanto al monto de su reintegro.
Este beneficio no podrá extenderse a más de un beneficiario y también le será aplicable a los sustitutos.
Tema
Impuesto a los Consumos Especiales
Reforma Cigarrillos: 0,16 USD por unidad. Bebidas alcohólicas: 7,24 USD por litro de alcohol puro y tarifa Ad Valorem del 75%. Cerveza industrial: 12 USD por litro de alcohol puro y tarifa Ad Valorem del 75%. Bebidas gaseosas con contenido de azúcar menor o igual a 25 gramos por litro de bebida, y bebidas energizantes: tarifa Ad Valorem del 10%. Bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida: 0,18 USD por 100 gramos de azúcar.
Reformas a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador: Tema Impuesto a la Salida de Divisas
Reforma Estan exentos del ISD los ciudadanos que abandonen el país portando en efectivo hasta 3 salarios básicos unificados (US $1,098 para el 2016). Para el caso de los adultos que viajen acompañados de menores de edad, al monto exento aplicable se sumará un salario básico unificado por cada menor. Se encontrarían exentas del ISD las transferencias realizadas al exterior de hasta 3 salarios básicos unificados. En el caso de que el hecho generador se produzca con la utilización de tarjetas de crédito o débito, se considerará un monto exento anual de ISD de US $5,000.
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Reformas al Código Tributario:
Se crea la Gaceta Tributaria Digital como el sitio oficial de la Administración Tributaria, por medio del cual se notifican los actos administrativos emitidos a los contribuyentes. Esta Gaceta, que estará disponible en la página web del SRI, servirá para difundir las resoluciones, y circulares de carácter general que emita el SRI, una vez que sean publicadas en el Registro Oficial. La notificación a través de la Gaceta Tributaria Digital será aplicable en todos los casos previstos para la notificación por prensa.
Disposiciones de carácter general:
Anticipo del Impuesto a la Renta para sociedades
Para efectos del cálculo del anticipo de IR, correspondiente a los ejercicios fiscales 2017 a 2019, se excluirán de la parte de los ingresos, aquellos obtenidos en dinero electrónico, y de la parte de los costos y gastos, aquellos realizados con dinero electrónico, de conformidad con las condiciones y límites que deberá disponer mediante resolución el SRI.
Ampliación de plazo para el pago de obligaciones tributarias
Se establece la ampliación del plazo para el pago de obligaciones tributarias nacionales para proveedores de bienes y servicios; y entidades con las que exista convenio de prestación de servicios para grupos de atención prioritaria de los organismos del sector público
Los contribuyentes que mantengan órdenes de pago no canceladas por un período de al menos 30 días calendario, con organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social, así como los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado, por retrasos de transferencias que deban realizar dichas entidades, podrán pagar sin intereses ni multas las obligaciones cuya fecha de vencimiento hubiere sido a partir de enero de 2015, hasta el mes siguiente a aquel en que se efectúen las transferencias, de acuerdo al calendario y condiciones que establezca el SRI. Para que aplique esta ampliación, el valor del total de acreencias pendientes de transferencia debe ser igual o superior al monto de cada obligación individualmente considerada. Para el efecto, se deberá verificar el total de acreencias impagas a la fecha de vencimiento de cada obligación, descontando el valor de obligaciones anteriores impagas con las que se hubiere acogido a la ampliación.
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Ampliación de plazo para el pago de obligaciones con el IESS
Se establece la ampliación del plazo para el pago de aportes mensuales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para proveedores de bienes y servicios; y entidades con las que exista convenio de prestación de servicios para grupos de atención prioritaria de los organismos del sector público
Esta ampliación aplicará cuando la falta de pago obedezca a retrasos en las transferencias que deban realizar dichas entidades. Se podrán pagar los aportes con la reducción del 99% de intereses, y 100% de multas y recargos.
Si tuvieren alguna inquietud al respecto, por favor no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto asistirles.
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