Anexo de Dividendos a ser presentado al SRI 02 de mayo de 2016
Flash Gerencial GTRIB-Flash-2016-036 Estimados clientes y amigos: Nos permitimos recordarles que en el mes de mayo se debe cumplir con la obligación de presentar al SRI el Anexo de Dividendos, de acuerdo con las siguientes reglas:
Sujetos Obligados: a) Las sociedades nacionales o extranjeras residentes o establecidas en el Ecuador, así como las organizaciones que se encuentren bajo el régimen de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, respecto a las utilidades que distribuyan. b) Las sociedades nacionales o extranjeras, residentes o establecidas en el Ecuador; y, las personas naturales residentes en el Ecuador, por la información relativa a dividendos que les hayan sido distribuidos durante el período reportado, provenientes de sociedades extranjeras no residentes ni establecidas en el Ecuador.
Información a reportar: Respecto de los obligados mencionadas en el literal a) del punto anterior deberán presentar:
1. La utilidad generada durante el período reportado. 2. Las utilidades generadas en períodos anteriores, que al 1 de enero del periodo reportado se encuentren pendientes de distribución. 3. Los dividendos distribuidos durante el período informado. El valor que se deberá considerar por utilidad será el valor que resulte de restar de la utilidad contable, la participación de utilidades a trabajadores, el gasto por Impuesto a la Renta del periodo, y las reservas que correspondan. El anexo de dividendos será presentado inclusive en los períodos en los que no se hubiere generado información, caso en el cual se presentará en cero.
Respecto de los obligados mencionados en el literal b) del punto anterior deberán presentar:
La información relativa a dividendos que les hayan sido distribuidos durante el período reportado provenientes de sociedades extranjeras no residentes ni establecidas en el Ecuador. La presentación de la información será obligatoria sólo sobre aquellos períodos en los que hubieren obtenido dividendos distribuidos.
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Sujetos no Obligados a presentar el Anexo de Dividendos:
Las instituciones y entidades que conformen el sector público
Las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas
Las instituciones de caracter privado sin fines de lucro
Los organismos internacionales
En caso de que los sujetos mencionados distribuyan utilidades, deberán presentar el anexo de dividendos.
Plazo de la presentación de la información El anexo de dividendos debe ser presentado anualmente, durante el mes de mayo del ejercicio fiscal siguiente al periodo sobre el cual se presentó la información, de acuerdo al noveno digito del RUC, o de la cedula de identidad: Noveno dígito del Ruc o cédula de identidad 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0
Fecha máxima de entrega 10 12 14 16 18 20 22 24 26 28
de de de de de de de de de de
mayo mayo mayo mayo mayo mayo mayo mayo mayo mayo
Si tuvieren alguna inquietud al respecto, por favor no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto asistirles.