Ley Solidaria por Terremoto-May16

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Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana por las Afectaciones del Terremoto 20 de mayo de 2016

Flash Gerencial GTRIB-Flash-2016-037 Estimados clientes y amigos: Nos permitimos resumir a continuación las medidas contenidas en la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de Abril de 2016, publicada el viernes 20 de mayo en el Registro Oficial:

Contribución solidaria sobre las remuneraciones

Contribuyentes:

•Las personas que se encuentren en relación de dependencia (sectores público y privado) dentro de los 8 meses posteriores a la entrada en vigencia de la Ley. •Los consejeros y concejales, representantes legales, miembros de directorios de cuerpos colegiados y dignatarios de elección popular en el Sector Público. •Las personas extranjeras, que permanezcan más de 180 días calendario en el Ecuador, consecutivos o no, en los últimos doce meses o durante el 2016, que presten bajo cualquier modalidad contractual, sus servicios lícitos y personales. •Los administradores y representantes legales de las sociedades, sobre los valores aportados al IESS.

Base imponible:

•La remuneración mensual o estipendio, sin incluir horas suplementarias o extraordinarias. •No son objeto de la contribución los rendimientos financieros, pensiones jubilares y beneficios sociales, así como tampoco las utilidades de los trabajadores.

Remuneración USD Menor o Menor a igual a 1.000 2.000 2.000 3.000 3.000 4.000 4.000 5.000 5.000 7.500 7.500 12.000 12.000 20.000 20.000 En adelante

Av. de los Shyris N34-40 y República de El Salvador Edificio Tapia, piso 10, Oficina 1002 Teléfono: (593-2) 333 2742 www.tributum.com.ec Quito - Ecuador

Tarifa mensual 3.33% 3.33% 3.33% 3.33% 3.33% 3.33% 3.33% 3.33%

Equivalente en días de remuneración 1 1 1 1 1 1 1 1

Número de meses de contribución 1 2 3 4 5 6 7 8


Agentes de retención:

•Empleadores, representantes y pagadores de las entidades, organismos y empresas de los sectores público y privado. Pagarán de forma mensual en el mes inmediato siguiente al que corresponda la remuneración.

Exenciones:

•Las personas con ingresos mensuales inferiores a $1000. •Las personas naturales, los servidores y trabajadores públicos y privados, incluidos los miembros de directorios de cuerpos colegiados y dignatarios de elección popular, que presten sus servicios o tengan su domicilio en los lugares afectados.

Crédito tributario por donaciones:

•Las donaciones en dinero que hubieran realizado las personas naturales en relación de dependencia hacia las cuentas oficiales del Estado para atender la emergencia desde el 17 de abril, serán consideradas crédito tributario.

Contribución solidaria sobre el patrimonio de las personas naturales •Quienes, al 1 de enero de 2016, tengan un patrimonio individual mayor a $1'000.000, pagarán el 0,9% por una sola vez. Hecho generador •El impuesto se pagará en 3 cuotas mensuales, conforme al noveno dígito del RUC o cédula. y tarifa

Residentes en el Ecuador

No residentes

•La contribución se calculará sobre el patrimonio proviniente de bienes y derechos existentes dentro y fuera del país.

•La contribución se calculará sobre el patrimonio proviniente de bienes y derechos existentes dentro del país.

•No se considerarán como pasivos las cuentas por pagar a partes relacionadas. •Se descontarán los activos directamente afectados por el desastre natural. Casos especiales

Exenciones

Facilidades de pago

•Los ecuatorianos y extranjeros directamente afectados por el desastre natural y cuyo domicilio se encuentre en los territorios implicados.

•Se puede solicitar facilidades de pago por un plazo de hasta 6 meses, sin que se exija el pago del 20% inicial.

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Contribución solidaria sobre bienes inmuebles y acciones de propiedad de sociedades residentes en paraísos fiscales u otras jurisdicciones del exterior

Hecho generador

•La propiedad en sociedades extranjeras de bienes inmuebles en el Ecuador; y/o derechos representativos de capital de sociedades ecuatorianas.

Tarifa

•La contribución será del 1,8% en la parte que pertenezca a una sociedad residente en un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición o no se conozca su residencia. •La contribución será del 0.90% en la parte que pertenezca de manera directa a una sociedad no residente en el Ecuador.

Pago

•Esta contribución se pagará en 3 cuotas mensuales, a partir de su publicación en el Registro Oficial, conforme al noveno dígito del RUC. Las sociedades extranjeras sin RUC deberán pagar la presente contribución hasta el día 28 del mes correspondiente.

Exenciones

Facilidades de pago

•Las sociedades cuyo último nivel de propiedad corresponda a una persona natural que lo tenga incluido en su declaración de la contribución solidaria sobre el patrimonio.

•Se puede solicitar facilidades de pago por un plazo de hasta 6 meses, sin que se exija el pago del 20% inicial.

Contribución solidaria sobre las utilidades

Contribuyentes:

•Las sociedades sujetas al pago del IR, que hayan obtenido utilidades en el 2015. •Las personas naturales que hubieren obtenido ingresos de fuente ecuatoriana en el 2015, distintos a los obtenidos en relación de dependencia. •Los fideicomisos mercantiles que generaron utilidades en el 2015, aunque no estén obligados al pago de IR.

Tarifa y base imponible:

•El impuesto corresponderá al 3% calculado sobre el valor registrado como base imponible de IR del 2015, excluyendo la base imponible en relación de dependencia. •El pago se realizará en 3 cuotas mensuales, de conformidad con el noveno dígito del RUC.

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Exenciones:

•Las personas naturales que tengan una base imponible inferior a $12.000. •Las personas y sociedades directamente afectadas por el desastre natural y cuyo domicilio se encuentre en los territorios implicados.

Crédito Tributario:

•Las micro y pequeñas empresas que hayan cancelado un anticipo de IR del año 2015 mayor que el impuesto causado, podrán utilizar como crédito tributario para el pago de esta contribución, dicho exceso.

Incentivos para las zonas afectadas Las nuevas inversiones productivas que se ejecuten en los siguientes 3 años, en la provincia de Manabí, el cantón Muisne y otras circunscripciones afectadas de la provincia de Esmeraldas, estarán exoneradas del pago del IR durante 5 años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles únicamente a la nueva inversión.

Las entidades del sistema financiero nacional tendrán una rebaja del anticipo del IR del año 2016, en proporción al monto de los créditos otorgados hasta el 31 de diciembre, siempre que su destino sea la provincia de Manabí, el cantón Muisne y otras circunscripciones afectadas.

Los ingresos obtenidos por las entidades del sistema financiero nacional en los años 2017 y 2018, por los créditos otorgados hasta el 31 de diciembre de 2017, se encuentran exentos del Impuesto a la Renta, siempre que su destino sea la provincia de Manabí, el cantón Muisne y otras circunscripciones afectadas.

Hasta por un año a partir de la presente fecha, se encuentran exonerados del ISD y Aranceles Aduaneros, las importaciones efectuadas a favor de contribuyentes que hayan sufrido una afectación económica directa en sus activos productivos como consecuencia del desastre natural y que tengan su domicilio en la provincia de Manabí, del cantón Muisne y otras circunscripciones afectadas, de bienes de capital no producidos en Ecuador que sean destinados a procesos productivos o a la prestación de servicios.

Incremento de la tarifa del IVA Se incrementa la tarifa del IVA al 14% durante el periodo de hasta un año contado a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la Ley. El Presidente podrá decretar la conclusión del incremento antes del año. Las personas naturales residentes en los territorios afectados por el terremoto, recibirán del Estado un descuento equivalente al incremento de los 2 puntos porcentuales del IVA pagado en sus consumos, en las condiciones que establezca el SRI, para que los vendedores de bienes o prestadores de servicios, lo realicen directamente, teniendo derecho a compensarlo como crédito tributario.

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Remisión y otras exoneraciones Se dispone la remisión de intereses, multas y recargos derivados de toda obligación tributaria pendiente, respecto de los contribuyentes afectados por el desastre natural y cuyo domicilio se encuentra en las zonas implicadas, y bajo las condiciones que se establezcan vía Decreto. Se exonera el pago del saldo del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2015 a las personas naturales con domicilio fiscal en los lugares afectados; y, quienes lo hubieren pagado, tendrán derecho a su devolución. Se exonera de las obligaciones de pago de las cuotas del RISE a las personas domiciliadas en las zonas afectadas, hasta el 31 de diciembre de 2016. Se reduce en el 50% la cuotas del RISE, durante el año 2017. Se exonera del Impuesto a las Herencias, Legados y Donaciones a las personas naturales con domicilio fiscal en los lugares afectados.

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