Procedimiento de Facturación por la aplicación de la tarifa 14% de IVA 1 de junio de 2016
Flash Gerencial GTRIB-Flash-2016-038 Estimados clientes y amigos: Nos permitimos informarles que se publicó ayer la Resolución No. NAC-DGERCGC1600000213, mediante la cual el SRI establece el procedimiento para la emisión de comprobantes de venta, y documentos complementarios en virtud de la vigencia de la tarifa de 14% de IVA:
Registro de IVA en comprobantes
Comprobantes de Venta:
•Los contribuyentes que mantengan comprobantes de venta vigentes donde conste preimpresa la tarifa 12% de IVA, podrán consignar la tarifa 14% del impuesto mediante sello, registro manual o cualquier otra forma de impresión.
Notas de crédito y débito:
•En las notas de crédito y débito que se emitan a partir del 01 de junio del 2016, se registrará la tarifa 12% o 14% del IVA que se haya encontrado vigente al momento de la emisión del comprobante de venta al que corresponden.
Validez
•Serán válidos, hasta que finalice el plazo de su vigencia, los comprobantes de venta y documentos complementarios que tengan pre impresa la tarifa del IVA 12% y en los que se haya icorporado o no la nueva tarifa por cualquier forma de impresión.
Incorporación de requisitos de llenado
En la emisión de comprobantes de venta y documentos complementarios, bajo cualquier modalidad, se deberá incluir la siguiente información:
Av. de los Shyris N34-40 y República de El Salvador Edificio Tapia, piso 10, Oficina 1002 Teléfono: (593-2) 333 2742 www.tributum.com.ec Quito - Ecuador
•a) Descripción de la forma de pago; •b) Monto equivalente a cada forma de pago; •c) Valor por compensación de IVA. •Para las notas de venta se incluirá solo la información de los literales a) y b). •Para las notas de crédito solo se incluirá la información del literal c). •Los datos señalados deberán ser incorporados en la emisión de comprobantes electrónicos.
Aplicación de la compensación del IVA en ventas vía descuento en las zonas afectadas Los contribuyentes que transfieran bienes o presten servicios a personas naturales que sean consumidores finales en las zonas afectadas deberán calcular el IVA aplicando la tarifa del 14% y señalar el descuento de dos puntos porcentuales en el comprobante de venta.
El beneficio del descuento aplica sobre transacciones respaldadas en comprobantes emitidos por establecimientos establecidos en las zonas afectadas.
Las notas de crédito que se emitan por transacciones en las que se hubiese obtenido el descuento del IVA, se deberán emitir señalando el valor proporcional de la compensación, atribuible a las devoluciones o descuentos comerciales.
No se deberá devolver lo compensado por uso de medios electrónicos y en la nota de crédito se deberá señalar el valor del IVA 14% y el valor del impuesto compensado previamente que debe descontarse.
Disposiciones Transitorias Los contribuyentes que emitan comprobantes electrónicos tendrán un plazo de 45 días hábiles para la inclusión de los requisitos de llenado adicionales señalados. Durante este periodo, los contribuyentes que transfieran bienes o servicios a consumidores finales en las zonas afectadas y emitan comprobantes electrónicos podrán realizar la emisión con tarifa 12% de IVA, debiendo incorporar la leyenda “Compensación solidaria 2%”. Se entiende por consumidor final a la persona natural (identificada o no con su cédula o RUC) que no hace uso del IVA en compras como crédito tributario. Los contribuyentes que transfieran bienes o servicios a consumidores finales en las zonas afectadas y emitan comprobantes pre impresos podrán emitirlos considerando el cálculo con la tarifa 12% de IVA y consignando la leyenda “Compensado”, bajo cualquier mecanismo. Las entidades del sistema financiero tendrán un plazo de 30 días a partir del 01 de junio para ajustar sus sistemas de cobro para aplicar la nueva tarifa de IVA por las transacciones realizadas con tarjetas de crédito y débito. Durante estos 30 días los establecimientos afiliados percibirán los dos puntos adicionales de IVA a través de otros medios de pago. El comprador no deberá realizar la retención del IVA por los puntos adicionales. Para el caso de personas naturales que sean consumidores finales que realicen transacciones con tarjeta de débito o crédito en las zonas afectadas se aplicará en el cobro directamente la tarifa del 12% de IVA. Av. de los Shyris N34-40 y República de El Salvador Edificio Tapia, piso 10, Oficina 1002 Teléfono: (593-2) 333 2742 www.tributum.com.ec Quito - Ecuador