Procedimiento de declaración informativa de transacciones exentas de ISD 06 de junio de 2016
Flash Gerencial GTRIB-Flash-2016-040 Estimados clientes y amigos: Nos permitimos informarles que el SRI ha emitido la Resolución No. NAC-DGERCGC1600000191, mediante la cual se establece el procedimiento para la declaración informativa de transacciones exentas/no sujetas al pago de ISD:
Forma de la declaración: La declaración informativa de transacciones exentas/no sujetas al pago de ISD debe realizarse únicamente a través de internet, de forma previa a la ejecución de transferencias o envíos al exterior. El ordenante deberá presentar una impresión legible del formulario de la declaración informativa y la documentación de soporte, según sea el caso, ante la institución financiera o empresa de courier por medio de la cual se efectúe la transferencia o envío. La intitución financiera o empresa de courier deberá verificar que el ordenante cuente con el formulario de declaración informativa, la documentación de soporte y deberá verificar que la información consignada en el formulario concuerde con los documentos acompañantes.
Transferencias o envíos al exterior por agentes de percepción o retención:
Cuando los agentes de retención o percepción de ISD deban transferir o enviar divisas de sus clientes a través del BCE o de otras instituciones financieras o couriers, debido a que el impuesto ya ha sido retenido no se realizará una retención adicional; para lo cual, se deberá presentar el formulario de declaración informativa y el detalle de los correspondientes comprobantes de retención de ISD emitidos como resultado de las solicitudes de sus clientes, las cuales deberán haberse emitido dentro de los últimos 3 días hábiles.
Av. de los Shyris N34-40 y República de El Salvador Edificio Tapia, piso 10, Oficina 1002 Teléfono: (593-2) 333 2742 www.tributum.com.ec Quito - Ecuador
Exoneración por pagos de financiamiento del exterior
Documentación a presentar
• Formulario de declaración informativa; • Copia simple del registro del crédito en el BCE; • Copia simple de la calificación otorgada por la Superintendencia de Bancos, cuando el pago se realice a una institución no financiera especializada.
Exoneración por pagos al exterior de dividendos
Documentación a presentar
• Formulario de declaración informativa; • Original del certificado de residencia fiscal del destinatario de la transerencia, debidamente traducido y apostillado, en el caso de transferencias realizadas a favor de sociedades extranjeras no domiciliadas en el Ecuador o personas naturales no residentes en el país, quienes pese a no estar ubicados en paraísos fiscales requieran el pago a una cuenta bancaria localizada en éstos. • En los demás casos, se deberá presentar únicamente el formulario de declaración informativa.
Exoneración por inversiones del exterior en el mercado bursátil en el país
Documentación a presentar
Verificación
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• Formulario de declaración informativa; • Copia del documento que acredite el ingreso al Ecuador de los recursos financieros colocados en el mercadod de valores; • Copia de la liquidación correspondiente a la adquisición de títulos valores a través de las bolsas de valores del país o el Registro Especial Bursátil; • Copia de la liquidación de venta de los títulos valores que hayan sido negociados a través de las bolsas de valores del país o el Registro Especial Bursátil; • Copia de la liquidación de bolsa producto de la reinversión de los recursos obtenidos por vencimientos o ventas, de ser el caso. • Original del certificado de residencia fiscal del destinatario de la transerencia, debidamente traducido y apostillado, en el caso de transferencias realizadas a favor de sociedades extranjeras no domiciliadas en el Ecuador o personas naturales no residentes en el país, quienes pese a no estar ubicados en paraísos fiscales requieran el pago a una cuenta bancaria localizada en éstos. • La institución que actúe como agente de retención deberá ferificar que, tratándose de una venta de títulos, el periodo entre la fecha de negociación y la fecha de la venta sea igual o mayor a 365 días. • Tratándose de pagos totales o parciales por cupones de capital y/o intereses que correspondan a titulos valores, el plazo del vencimiento del titulo sea igual o mayor a 365 días, contado desde la fecha de negociación.
Exoneración por inversiones del exterior en títulos valores ecuatorianos
Documentación a presentar
• Formulario de declaración informativa; • Copia del documento que acredite el ingreso al Ecuador de los recursos financieros colocados en el mercadod de valores; • Copia del o los títulos valor que originaron el pagoal exterior, de la liquidación de venta de los títulos o del documento que acredite la realización de la operación bursátil.
Verificación
• La institución que actúe como agente de retención deberá ferificar que bajo ninguna circunstancia la transferencia se esté realizando a un paraíso fiscal, aún si la persona o sociedad beneficiaria no sea residente o esté domiciliada en una de estas. • Así mismo, deberá verificar que el plazo transcurrido entre el ingreso de las divisas y la fecha de realización de la transferencia sea mayor a 360 días.
Exenciones en la ejecución de proyectos públicos en asociación público-privada
Documentación a presentar
• Formulario de declaración informativa; • En caso de ser la primera transferencia que se efectúe, se deberá adjuntar una copia simple del documento emitido por el Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas que sustente su condición.
Suspensión del ISD por pago de importaciones bajo regímenes especiales aduaneros:
Documentación a presentar
• Formulario de declaración informativa; • Copia o impresión legible de la declaración aduanerade importación, generada ante el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE).
Nacionalización
• Cuando con posterioridad a la importación efectuada bajo un régimen preferente, se nacionaliza la mercadería importada, se efectúe un cambio de régimen aduanero o no se cuplan con las condiciones establecidas en la normativa tributaria, se deberá liquidar y pagar el ISD a través del Formulario 109, con los correspondientes intereses y multas aplicables.
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Suspensión del ISD por pagos anticipados de importaciones de mercaderías destinadas para la exportación:
Documentación a presentar
• Formulario de declaración informativa; • Copia del contrato, proforma o documentación correspondiente que sustente la operación.
Pagos al exterior por importaciones cuyo ISD ya fue pagado:
Documentación a presentar
• En el caso de importaciones que, en virtud de haber estado registradas como pendientes de pago por más de 12 meses, ya hayan pagado el ISD de manera previa a la transferencia efectiva se deberá presentar la siguiente información: • Formulario de declaración informativa; • Formulario de declaración y comprobante de padel ISD correspondiente.
Excepciones:
No presentación de Formulario
• Para los casos de divisas en efectivo que porten los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros que abandonen el país y las transferencias hasta por un monto equivalente a 3 salarios básicos, no es necesario la presentación del formulario de declaración informativa.
Declaración
• En los que se haya realizado transferencias por un monto superior al exento, y éstas no hayan sido objeto de retención de ISD, se deberá efectuar el correspondiente pago del impuesto a través del Formulario 106, el mismo día de la transferencia o envío, considerando el código de impuesto No. 4580.
Si tuvieren alguna inquietud al respecto, por favor, no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto asistirles.
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