Legalización del informe sobre la decimocuarta remuneración ago14

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Legalización del Informe sobre la Decimocuarta Remuneración 14 de agosto de 2014

Flash Gerencial TRIB-Flash-047-2014 Estimados clientes y amigos: Nos permitimos informarles que el Ministerio de Relaciones Laborales (MRL) ha dispuesto el procedimiento para la legalización del Informe sobre la Decimocuarta Remuneración, que debe ser pagada, en la Sierra, hasta este viernes 15 de agosto, mismo que resumimos a continuación: Se debe pagar el costo de la especie valorada ($2) en el banco autorizado y con el comprobante de pago obtener el mencionado documento en las Direcciones Regionales o Delegaciones del MRL.

Ingresar al portal web del MRL www.relacioneslaborales.gob.ec, luego en el link Registro 13º, 14º y Utilidades, para ingresar al Sistema de Salarios en Línea, donde se debe ingresar el número de RUC del empleador y del formulario previamente adquirido, mismo que se encuentra en el espacio superior derecho del Informe sobre Decimocuarta Remuneración.

El sistema solicitará información de sus trabajadores para determinar el valor a cancelar. En caso de tener más de 10 trabajadores, se deberá cargar una plantilla (archivo csv) con el formato establecido por el MRL, para lo cual se puede descargar desde el portal del MRL el archivo modelo, y reemplazar los datos con la nómina de sus trabajadores.

Se deberá imprimir el Informe sobre Individual sobre Decimocuarta Remuneración. En este documento deberán firmar los trabajadores que han recibido este sueldo en pago directo y el representante legal, declarando la veracidad del mismo, en el caso de los Empleadores que no pudieran pagar a sus trabajadores de manera directa, estos deberán presentar un oficio anexado al informe respectivo, indicando que dichos valores quedarán en su poder será de su exclusiva responsabilidad el respectivo pago.

Para finalizar y legalizar el informe, se debe ingresar toda la documentación vía web en el sistema en formato PDF, y no será necesaria la presentación física ante el MRL.

Av. de los Shyris N34-40 y República de El Salvador Edificio Tapia, piso 10, Oficina 1002 Teléfono: (593-2) 3332 742 • www.tributum.com.ec Quito - Ecuador


Para la legalización de los informes empresariales de la Decimacuarta Remuneración, el empleador deberá subir al Sistema del Ministerio de Relaciones Laborales, en formato PDF, lo siguiente: 1. La Especie Valorada debidamente llena por el usuario, 2. La impresión generada de la página WEB con la información de todos los trabajadores, y 3. Los documentos habilitantes según el caso: a) Persona Jurídica:  copia simple del nombramiento,  Registro Único de Contribuyentes y  cédula de ciudadanía del representante legal y papeleta de votación b) Personas Naturales:  copia simple del Registro Único de Contribuyentes,  cédula de ciudadanía y papeleta de votación. c)

Instituciones de Carácter Social:  copia simple de Registro de Directiva,  cédula de ciudadanía y papeleta de votación del representante legal.

d) Empresas de Servicios Complementarios:  copias simples del registro único de contribuyentes, del nombramiento, de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del representante legal, y  del permiso vigente de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Relaciones Laborales. e) En el caso de trabajadores con contrato de jornada parcial permanente, anexar una copia simple del mismo debidamente inscrito en el Ministerio de Relaciones Laborales.

La presentación de la documentación se realizará de acuerdo al cronograma que se detalla a continuación, tomando en cuenta el noveno dígito del RUC: Si el noveno dígito del RUC es:

Fecha de pago al Trabajador:

1,2,3,4,5 Hasta el 15 de Agosto del 2013 6,7,8,9,0

Fecha de Legalización: Del 18 de Agosto al 19 de septiembre de 2014 Del 22 de Septiembre al 24 de Octubre de 2014

Posterior al último día del calendario de legalización en relación al noveno dígito, los usuarios que se presenten en las dependencias del Ministerio de Relaciones Laborales para legalizar sus documentos estarán sujetos a una multa establecida acorde al Artículo 628 y 629 del Código del Trabajo.

Si tuvieren alguna inquietud al respecto, por favor, no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto asistirles.


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