Reforma al instructivo para la prevención de los delitos de lavado de activos para los sujetos obligados a informar a la UAF 11 de Septiembre de 2014
Flash Gerencial GTRIB-Flash-049-2014 Estimados clientes y amigos: Nos permitimos informarles que, en el Registro Oficial No. 331 del 11 de septiembre, la Unidad de Análisis Financiero (UAF) publicó su Resolución No. UAF-DG-SO-2014-0003, mediante la cual dispuso lo siguiente:
El representante legal del sujeto obligado debe registrar a su oficial de cumplimiento ante la UAF, previamente a su registro en el organismo de control al cual se encuentre sujeto. Este registro deberá hacerlo en el plazo de 72 horas de haber sido designado y/o calificado.
Para ello, la entidad deberá remitir a la UAF la solicitud de registro del oficial de cumplimiento, que se encuentra publicada en la página web www.uaf.gob.ec. El representante legal del sujeto obligado será responsable de la información consignada en dicho formulario.
Para el caso de las compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías y Valores, que registren transacciones u operaciones cuya cuantía sea igual o inferior a $10.000 cada mes, podrán designar como oficial de cumplimiento a su representante legal.
Si tuvieren alguna inquietud al respecto, por favor, no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto asistirles.
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