Código Orgánico Monetario y Financiero
11 de Septiembre de 2014
Flash Gerencial GTRIB-Flash-051-2014 Estimados clientes y amigos: Nos permitimos informarles que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 del 12 de septiembre, se publicó el Código Orgánico Monetario y Financiero. Por considerarla información de su interés, a continuación nos permitimos resumir las disposiciones de orden tributario, relativas a beneficiosas reformas en el cálculo del anticipo del Impuesto a la Renta:
Las sociedades, las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad que obtengan ingresos de actividades agropecuarias o de desarrollo de proyectos inmobiliarios para la vivienda de interés social, no considerarán para el cálculo del anticipo en el rubro de activos, el valor de los terrenos sobre los que desarrollen dichas actividades.
Las sociedades, las sucesiones indivisas y las personas naturales, obligadas a llevar contabilidad, cuyos ingresos se obtengan bajo la modalidad de comisiones o similares, por la comercialización o distribución de bienes y servicios, para efectos del cálculo del anticipo en esta actividad, considerarán como ingreso gravable exclusivamente el valor de las comisiones o similares percibidas directamente, o a través de descuentos o por márgenes establecidos por terceros; y, como costos y gastos deducibles, aquellos distintos al costo de los bienes o servicios ofertados. • Para el resto de operaciones de estos contribuyentes, sí se considerará la totalidad de los ingresos gravables y costos y gastos deducibles, provenientes de estas otras operaciones. Si tuvieren alguna inquietud al respecto, por favor, no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto asistirles.
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