Reformas al Cálculo del Fondo Global de Jubilación Patronal Oct15

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Reformas al cálculo del fondo global de Jubilación Patronal 01 de Octubre de 2015

Flash Gerencial TRIB-Flash-055-2015 Estimados clientes y amigos: Nos permitimos informarles que, el día miércoles 16 de septiembre, fue publicado en el R.O. No. 588, el Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0204 del Ministerio del Trabajo, por medio del cual se reformó la metodología de cálculo del fondo global de Jubilación Patronal, del cual señalamos lo más relevante a continuación:

Ámbito de aplicación El Acuerdo aplica para el cálculo mensual y global de la Jubilación Patronal, prevista en el artículo 216 del Código del Trabajo.

Fórmulas para el cálculo de la Jubilación Patronal Cálculo Mensual:

[5% del promedio de la remuneración anual percibida de los últimos 5 años * años de servicio / coeficiente de edad**] / 12

Cálculo Global:

Coeficiente actualizado de la renta vitalicia * [(pensión mensual*12) + 13era remuneración + 14ta remuneración]

Valor mínimo del Fondo Global En cuanto a los valores mínimos del fondo global, se mantiene el criterio de que éste no puede ser menor al 50% del salario básico vigente al año del cese de las funciones, multiplicado por los años de servicio del ex - trabajador, en cuyo caso se pagará este último.

Aclaración sobre el monto máximo de la pensión mensual En lo que respecta al cálculo de la pensión mensual, se mantienen los lineamientos y la fórmula establecida arriba en el presente Flash Gerencial. Sin embargo, en cuanto a la pensión mensual jubilar máxima, el mencionado Acuerdo Ministerial, introdujo un criterio de interpretación, según el cual la pensión mensual máxima de jubilación patronal sería "el salario básico unificado al cese de las funciones del trabajador". Esta interpretación se oponía con la disposición legal contenida en el numeral 2 del Art. 216 del Código del Trabajo que no habla de mínimo ni de salario, sino de "remuneración básica unificada media del último año del trabajador" como pensión mensual máxima.

Av. de los Shyris N34-40 y República de El Salvador Edificio Tapia, piso 10, Oficina 1002 Teléfono: (593-2) 3332 742 www.tributum.com.ec Quito - Ecuador


Al respecto el Ministro de Trabajo, Carlos Marx Carrasco, envió una “fe de erratas”, publicada en el Cuarto Suplemento del R.O. 598 del 30 de septiembre del 2015, por medio de la cual se elimina del considerando sexto del Acuerdo Ministerial en mención, el siguiente texto: entendiéndose a esta como el salario máximo básico unificado al cese de funciones del trabajador”. Con el texto señalado se entendía que el límite a la pensión de jubilación patronal era la remuneración básica para el trabajador en general; sin embargo, esto se ha subsanado y al momento se debería considerar la remuneración de cada empleado.

Sanciones A los ex empleadores que incumplan con el pago de la jubilación patronal mensual a sus ex trabajadores se les aplicará una multa de USD 200, por cada mes de retraso hasta un máximo de 20 salarios básicos unificados del trabajador en general.

Coeficientes de edad** Edad al determinar la renta

Coeficiente valor actual de la renta vitalicia unitaria anual

Edad al determinar la renta

Coeficiente valor actual de la renta vitalicia unitaria anual

39

13.2782

65

4.3412

40

12.9547

66

4.0991

41

12.6232

67

3.8731

42

12.2863

68

3.6622

43

11.9424

69

3.4663

44

11.5919

70

3.2849

45

11.2374

71

3.1195

46

10.8753

72

2.9731

47

10.5084

73

2.8502

48

10.1378

74

2.7412

49

9.7658

75

2.6455

50

9.3930

76

2.5596

51

9.0223

77

2.4819

52

8.6544

78

2.4115

53

8.2881

79

2.3418

54

7.9218

80

2.2787

55

7.5553

81

2.2139

56

7.1884

82

2.1384

57

6.8236

83

2.0704

58

6.4622

84

1.9633

59

6.1110

85

1.8350

60

5.7728

86

1.6842

61

5.4525

87

1.4769

62

5.1468

88

1.2141

63

4.8620

89

0.9473

64

4.5940


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