Reformas al cálculo del fondo global de Jubilación Patronal 01 de Octubre de 2015
Flash Gerencial TRIB-Flash-055-2015 Estimados clientes y amigos: Nos permitimos informarles que, el día miércoles 16 de septiembre, fue publicado en el R.O. No. 588, el Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0204 del Ministerio del Trabajo, por medio del cual se reformó la metodología de cálculo del fondo global de Jubilación Patronal, del cual señalamos lo más relevante a continuación:
Ámbito de aplicación El Acuerdo aplica para el cálculo mensual y global de la Jubilación Patronal, prevista en el artículo 216 del Código del Trabajo.
Fórmulas para el cálculo de la Jubilación Patronal Cálculo Mensual:
[5% del promedio de la remuneración anual percibida de los últimos 5 años * años de servicio / coeficiente de edad**] / 12
Cálculo Global:
Coeficiente actualizado de la renta vitalicia * [(pensión mensual*12) + 13era remuneración + 14ta remuneración]
Valor mínimo del Fondo Global En cuanto a los valores mínimos del fondo global, se mantiene el criterio de que éste no puede ser menor al 50% del salario básico vigente al año del cese de las funciones, multiplicado por los años de servicio del ex - trabajador, en cuyo caso se pagará este último.
Aclaración sobre el monto máximo de la pensión mensual En lo que respecta al cálculo de la pensión mensual, se mantienen los lineamientos y la fórmula establecida arriba en el presente Flash Gerencial. Sin embargo, en cuanto a la pensión mensual jubilar máxima, el mencionado Acuerdo Ministerial, introdujo un criterio de interpretación, según el cual la pensión mensual máxima de jubilación patronal sería "el salario básico unificado al cese de las funciones del trabajador". Esta interpretación se oponía con la disposición legal contenida en el numeral 2 del Art. 216 del Código del Trabajo que no habla de mínimo ni de salario, sino de "remuneración básica unificada media del último año del trabajador" como pensión mensual máxima.
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Al respecto el Ministro de Trabajo, Carlos Marx Carrasco, envió una “fe de erratas”, publicada en el Cuarto Suplemento del R.O. 598 del 30 de septiembre del 2015, por medio de la cual se elimina del considerando sexto del Acuerdo Ministerial en mención, el siguiente texto: entendiéndose a esta como el salario máximo básico unificado al cese de funciones del trabajador”. Con el texto señalado se entendía que el límite a la pensión de jubilación patronal era la remuneración básica para el trabajador en general; sin embargo, esto se ha subsanado y al momento se debería considerar la remuneración de cada empleado.
Sanciones A los ex empleadores que incumplan con el pago de la jubilación patronal mensual a sus ex trabajadores se les aplicará una multa de USD 200, por cada mes de retraso hasta un máximo de 20 salarios básicos unificados del trabajador en general.
Coeficientes de edad** Edad al determinar la renta
Coeficiente valor actual de la renta vitalicia unitaria anual
Edad al determinar la renta
Coeficiente valor actual de la renta vitalicia unitaria anual
39
13.2782
65
4.3412
40
12.9547
66
4.0991
41
12.6232
67
3.8731
42
12.2863
68
3.6622
43
11.9424
69
3.4663
44
11.5919
70
3.2849
45
11.2374
71
3.1195
46
10.8753
72
2.9731
47
10.5084
73
2.8502
48
10.1378
74
2.7412
49
9.7658
75
2.6455
50
9.3930
76
2.5596
51
9.0223
77
2.4819
52
8.6544
78
2.4115
53
8.2881
79
2.3418
54
7.9218
80
2.2787
55
7.5553
81
2.2139
56
7.1884
82
2.1384
57
6.8236
83
2.0704
58
6.4622
84
1.9633
59
6.1110
85
1.8350
60
5.7728
86
1.6842
61
5.4525
87
1.4769
62
5.1468
88
1.2141
63
4.8620
89
0.9473
64
4.5940