Devolución de IVA Exportadores Oct15

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Procedimiento para la devolución del IVA a exportadores de bienes 16 de Octubre del 2015

Flash Gerencial GTRIB-Flash-2015-056 Estimados clientes y amigos: Por medio del presente Flash Gerencial, nos permitimos informarles que, en el Registro Oficial No. 604 del 8 de octubre del 2015, se publicó la Resolución del SRI No. NACDGERCGC15-00000730, mediante la cual se expiden las normas que regulan el procedimiento para la devolución de IVA, (incluyendo la devolución automática, la compensación con retenciones y la devolución excepcional), a los exportadores de bienes, cuyas disposiciones nos permitimos resumir a continuación:

Mecanismos de devolución del IVA:

Devolución provisional automática

Devolución provisional mediante compensación automática de retenciones de IVA

Devolución excepcional

Devolución provisional automática: Los exportadores de bienes podrán utilizar el mecanismo de devolución provisional automática, para lo cual deberán ingresar al sistema de devoluciones de IVA por internet, y seleccionar el mes y año del periodo mensual por el que solicita la devolución. Una vez que se cumpla con lo requerido por la Administración Tributaria, se generará en el sistema la liquidación que contendrá el valor del IVA a ser devuelto provisionalmente, el cual será calculado de conformidad con el porcentaje provisional de devolución; se notificará al sujeto pasivo la liquidación provisional y se efectuará la acreditación correspondiente.

Av. de los Shyris N34-40 y República de El Salvador Edificio Tapia, piso 10, Oficina 1002 Teléfono: (593-2) 3332 742 • www.tributum.com.ec Quito - Ecuador


Devolución provisional mediante compensación automática con retenciones: El mecanismo de devolución provisional mediante compensación automática con retenciones del IVA efectuadas permitirá, por medio de la declaración del IVA, compensar los valores del crédito tributario por el cual el exportador habitual de bienes obligado a llevar contabilidad tiene derecho a la devolución del IVA, con los valores de las retenciones que haya efectuado por el desarrollo de su actividad económica. Este mecanismo es opcional. El valor a pagar por concepto de retenciones del IVA efectuadas se reducirá o será inexistente y en caso que el valor a devolver sea superior a las retenciones del IVA efectuadas, se reintegrará la diferencia.

Devolución excepcional: El mecanismo de devolución excepcional del IVA pagado y retenido, se llevará a cabo en las oficinas del SRI a nivel nacional disponibles para la atención de las solicitudes. Los exportadores de bienes que requieran utilizar el mecanismo de devolución excepcional, deberán usar el proceso de pre validación, realizar su solicitud en el formato publicado en la página web del SRI firmado por el exportador de bienes o por el representante legal o apoderado, según corresponda, y presentar los documentos requeridos por la Administración Tributaria. Adjuntamos al presente Flash el texto íntegro de la Resolución de referencia, para que pueda consultarse el procedimiento paso a paso, en cada caso. Si tuvieren alguna inquietud al respecto, por favor, no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto asistirles.


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