Deducción adicional por contratación de migrantes Nov15

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Deducción adicional del 150% sobre remuneraciones y beneficios sociales pagados a personas migrantes retornadas mayores de 40 años. 11 de noviembre de 2015

Flash Gerencial

TRIB-Flash-058-2015 Estimados clientes y amigos: Nos permitimos informarles que en el Registro Oficial No. 619 del viernes 30 de octubre de 2015, el SRI publicó la Resolución No. NAC-DGERCG15-00000745, por medio de la cual se establecen las normas para la aplicación de la deducción adicional del 150% sobre remuneraciones y beneficios sociales pagados a personas migrantes retornadas mayores de 40 años, la cual nos permitimos resumir a continuación:

Dirigido a: Personas naturales y jurídicas que se encuentren en calidad de empleadores de personas migrantes retornadas que hayan cumplido 40 años de edad o que estén próximos a cumplirlos al momento de la contratación.

Beneficio Tributario: El empleador podrá aplicar la deducción adicional del 150% por los pagos efectuados a empleados que sean personas migrantes retornadas que hayan cumplido 40 años de edad, desde el inicio de la relación laboral, por el lapso de dos años.

Pagos que se consideran para el beneficio: Remuneraciones y beneficios sociales, tales como sueldos, horas extraordinarias, horas suplementarias, bonos, vacaciones, y demás emolumentos que se originan en razón de los contratos de trabajo en relación de dependencia o contratos colectivos, siempre y cuando tales pagos constituyan materia gravada de aporte a la seguridad social y se encuentren al día en su pago a la fecha de la declaración del Impuesto a la Renta.

Av. de los Shyris N34-40 y República de El Salvador Edificio Tapia, piso 10, Oficina 1002 Teléfono: (593-2) 333 2742 www.tributum.com.ec


Condiciones para la aplicación de la deducción: CONDICIÓN MIGRATORIA El empleador deberá verificar que el ciudadano justifique su condición migratoria al momento de la contratación. Dicha justificación se la realizará por medio del Certificado emitido por el Ministerio de la Política de Movilidad Humana, el cual deberá ser conservado por el empleador hasta por 7 años, contados a partir de la declaración del período fiscal en que se aplique el beneficio

PLAZO DE LIQUIDACIÓN La liquidación de esta deduccion adicional se lo realizará de forma anual respecto de los meses en que se hayan cumplido las condiciones para la deducción, con corte al 31 de diciembre, y su utilización se reportará en la declaración de Impuesto a la Renta correspondiente y en el Anexo de Retenciones en la Fuente por Relación de Dependencia (RDEP).

APLICACIÓN DEL BENEFICIO Este beneficio será aplicable a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2015. El beneficio se aplicará por 24 meses consecutivos, contados desde el mes en el que se inicie la relación con una persona migrante que haya cumplido 40 años, o desde el mes en que dicha persona cumpla 40 años, si esto ocurre luego de la contratación y por única vez.

PROHIBICIÓN DE ACUMULACIÓN Esta deducción no es acumulable con deducciones adicionales por incremento neto de empleo u otros incentivos similares, tales como contratación a trabajadores con discapacidad o a personas adultas mayores.

Si tuvieran alguna inquietud al respecto, por favor no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto asistirles.


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