Pago de participación utilidades a trabajadores
de
10 de noviembre de 2015
Flash Gerencial TRIB-Flash-059-2015 Estimados clientes y amigos: Nos permitimos informarles que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 622 del 06 de noviembre del 2015, se publicó el Acuerdo emitido por el Ministerio del Trabajo No. MDT-2015241, por medio del cual se expiden las normas para el pago de utilidades, para personas trabajadoras y ex trabajadoras en relación de dependencia; a continuación detallamos los aspectos más importantes:
Utilidades 2015 Fecha máxima de pago
15 de abril de 2016
Cuánto se debe pagar
15% de utilidades líquidas obtenidas en el ejercicio fiscal 2015
Quién debe pagar
Todos los Empleadores, de conformidad con el Código del Trabajo
Cronograma de legalización
En las fechas que de acuerdo al noveno dígito del RUC, cédula de ciudadanía o identidad, estén previstas en el cronograma de legalización que posteriormente emitirá el Ministerio del Trabajo
¿Cómo se debe distribuir el 15% de utilidades?
El 10% considerando el tiempo de trabajo, sin realizar diferenciación alguna con el tipo de ocupación del trabajador, la cantidad que debe percibir cada trabajador se obtiene multiplicando el valor del 10% de utilidades, por el tiempo que éste ha trabajado, dividido para la suma total de días trabajados por todos los trabajadores; y,
El 5% restante será entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en unión de hecho, legalmente reconocida, los hijos menores de 18 años y los hijos con discapacidad de cualquier edad. Cabe recalcar que las personas trabajadoras y ex trabajadoras deberán acreditar ante el empleador la existencia de la carga, como fecha máxima hasta el 30 de marzo del ejercicio fiscal en el que son distribuidas, caso contrario no ingresarían como tales.
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Pago de utilidades para trabajadores contratados a través de empresas de actividades complementarias Los trabajadores y ex trabajadores de este tipo de empresas (vigilancia, seguridad, alimentación, mensajería y limpieza), participarán de las utilidades generadas por la empresa que brinda las actividades complementarias, así como de la empresa usuaria. Para el efecto, el representante legal de la empresa de actividades complementarias, hasta el 31 de enero de cada año, deberá enviar al representante legal de la empresa usuaria la nómina de las personas trabajadoras y ex trabajadoras, en la que se detallará, para el cálculo individual de participación en utilidades:
la fecha de inicio de labores en la empresa usuaria, el detalle de los días efectivamente trabajados, y el número de cargas familiares.
En caso de que la empresa de actividades complementarias deba hacer alguna corrección a la información enviada o deba remitir documentación faltante, deberá entregar esta documentación hasta el 15 de febrero de cada año. La empresa usuaria acreditará en la cuenta bancaria de la empresa de actividades complementarias el valor total de las utilidades repartidas y le entregará un oficio y archivo digital con el detalle del valor que corresponde a cada trabajador y ex trabajador. Los rubros que las empresas de actividades complementarias reciban por este concepto, conjuntamente con los valores de utilidades generadas por la misma, conformarán el monto total sobre el cual se repartirá la participación de utilidades a todos sus trabajadores y ex trabajadores, del ejercicio fiscal correspondiente.
Utilidades no cobradas Si hubiere utilidades no cobradas por las personas trabajadoras o ex trabajadoras, la parte empleadora las depositará a beneficio de éstas en una cuenta del Sistema Financiero Nacional, a más tardar, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que debió efectuarse el pago. La parte empleadora deberá entregar a la Dirección de Análisis Salarial y publicar en un diario de circulación nacional o local, la nómina de las personas trabajadoras o ex trabajadoras beneficiarios de este derecho. La cuenta en la cual se depositarán los valores correspondientes a utilidades no cobradas será utilizada única y exclusivamente para este propósito y se encontrará bajo la responsabilidad del empleador. Los trabajadores o ex trabajadores deberán acercarse a la institución financiera donde están depositados los mismos, para realizar el cobro, mediante el mecanismo que establezca el empleador con la respectiva institución financiera. Si transcurrido un año del depósito, la persona ex trabajadora no hubiere efectuado el cobro, la parte empleadora, en el plazo de 15 días, acreditará los valores no cobrados en la cuenta que el IESS establezca para el efecto y, a partir del vencimiento del plazo, dicho monto se destinará para el Régimen Solidario de Seguridad Social.
Sanciones por retardo de depósitos La parte empleadora será sancionada por el retardo en los depósitos de estos valores con el duplo de la cantidad no depositada, para lo cual la Autoridad Administrativa de Trabajo competente hará uso de su facultad coactiva.
Disposición aclaratoria: En lo referente al límite en la participación de utilidades (24 SBU), será aplicable para las utilidades correspondientes al ejercicio fiscal 2016, que serán distribuidas en el mes de abril del año 2017, y para aquellas que correspondan a ejercicios fiscales posteriores.