Emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios mediante comprobantes electrónicos 06 de octubre de 2014
Flash Gerencial GTRIB-Flash-060-2014 Estimados clientes y amigos: Nos permitimos informarles que, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC14-00790, el SRI dispuso nuevas Normas para la emisión y autorización de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios mediante comprobantes electrónicos. A continuación nos permitimos resumir para ustedes los aspectos más importantes de las mismas:
De la emisión: Los contribuyentes podrán emitir como comprobantes electrónicos, los siguientes:
Comprobantes de Retención
Facturas
Guías de Remisión
Notas de Crédito
Procedimiento: Para la emisión de comprobantes electrónicos los sujetos pasivos deberán cumplir lo siguiente:
Presentar su solicitud al SRI a través de la aplicación “Comprobantes Electrónicos”, bajo el aplicativo de “Pruebas”.
Realizados todos los ajustes necesarios ingresará su solicitud en la opción “ambiente de producción”.
Los comprobantes electrónicos deberán estar firmados electrónicamente únicamente por el emisor. Los comprobantes electrónicos emitidos en el ambiente de “Pruebas”, y “Producción”, deberán cumplir con los requisitos de preimpresión y llenado, establecidos en el Reglamento.
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Notas de Débito
Del consentimiento El emisor deberá poner en conocimiento del usurario o consumidor la posibilidad de recibir el comprobante de manera electrónica o impresa. Este último constituye una representación impresa del documento electrónico (RIDE).
Los emisores de comprobantes electrónicos deben contar con el consentimiento del consumidor o usuario antes de la emisión y envío del comprobante electrónico. Asimismo, deben instruir al consumidor o usuario sobre la forma de acceder a la información de dicho comprobante.
Los emisores deberán imprimir y entregar el RIDE : Cuando no exista el consentimiento del usuario para recibir el comprobante electrónico; cuando la impresión sea requerida de manera expresa por el receptor; y, cuando en la compra no se identifi que al consumidor o usuario (consumidor final).
Cuando por motivos de fuerza mayor no sea posible generar un comprobante electrónicamente, el emisor podrá emitir un comprobante de venta, retención y documentos complementarios bajo las otras formas de emisión conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento.
El Servicio de Rentas Internas pondrá a disposición de todos los sujetos pasivos, la herramienta de “Consulta Pública y Privada de Validez de Comprobantes Electrónicos” en la cual se podrá verificar el estado del comprobante electrónico. La Administración Tributaria dispondrá la opción de consulta en detalle, de los comprobantes electrónicos emitidos y/o recibidos en un determinado período. Esta herramienta puede ser utilizada ingresando con la clave personal a la opción “consulta privada”. Si tuvieren alguna inquietud al respecto, por favor, no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto asistirles.