Reforma en retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta 3 de diciembre de 2015
Flash Gerencial GTRIB-Flash-2015-062 Estimados clientes y amigos: Nos permitimos informarles que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 639 del 1 de diciembre, el SRI expidió cierta normativa que modifica la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787 mediante la cual se establecen los porcentajes de retención de Impuesto a la Renta, cuyo contenido nos permitimos resumir a continuación:
En caso de adquisición de bienes muebles de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuático y forestal, se aplicará el porcentaje de retención del 1% independientemente de que se emita factura o liquidación de compra de bienes o prestación de servicios.
Los pagos por adquisición local de banano a productores, deberán aplicar el porcentaje de retención establecido en la ley. No obstante, en los pagos por adquisición local de la fruta a personas distintas de productores de banano el porcentaje de retención aplicable será del 1%.
Periodo de aplicación Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del 1 de enero del 2016. Si tuvieren alguna inquietud al respecto, por favor no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto asistirles.
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