Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas 12 de noviembre de 2014
Flash Gerencial GTRIB-Flash-063-2014 Estimados clientes y amigos: Nos permitimos informarles que, en el Registro Oficial No. 371 del 10 de noviembre del 2014, se publicó, el Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones y de Economía Mixta , emitida por la Superintendencia de Compañías y Valores. A continuación nos permitimos resumir para ustedes los aspectos más novedosos de la norma señalada:
De la Convocatoria por correo electrónico: Además de la convocatoria por la prensa, en la misma fecha, el Administrador deberá notificar por correo electrónico el anuncio de la convocatoria a los socios o accionistas:
Hasta el 9/Ene/2015
todo Administrad or deberá tener a su cargo un libro de datos
en el cual consten los datos personales de los socios, accionistas y comisarios
como: dirección física y correos electrónicos
para notificaciones, convocatoria, etc.
En dicha convocatoria se indicará con claridad y de manera precisa:
Fecha Hora Lugar donde se realizará la Junta El o los asuntos a tratar
Cabe recalcar que a la convocatoria notificada vía correo electrónico, se deberá adjuntar el aviso de convocatoria efectuada por la prensa. De igual manera, es importante mencionar que el asunto a tratar en el orden del día deberá ser enviado con los correspondientes justificativos de respaldo y las pertinentes propuestas de ser el caso, con la única limitación de aquella información cuya confidencialidad esté protegida por la Ley. Si se fuera a tratar una reforma estatutaria, deberán mencionarse en la convocatoria los artículos a ser reformados.
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Del quórum de instalación y de la mayoría decisoria: El Secretario, o a falta de éste cualquier Administrador encargado, deberá empezar a formar la lista de asistentes a la Junta, de acuerdo al libro de participaciones y socios, para compañías de responsabilidad limitada; o, de acciones y accionistas, para compañías anónimas. Para las compañías de Responsabilidad Limitada el quórum de instalación de la Junta General se formará en función del capital social. En las Compañías Anónimas, en Comandita por Acciones, y de Economía Mixta tal quórum se establecerá sobre la base del capital pagado representado por las acciones que tengan o no derecho a voto.
De la Comparecencia: Personal: De conformidad con el Reglamento citado, el socio puede comparecer físicamente o a través de videoconferencia. Representación Convencional: Los socios o accionistas podrán hacerse representar en la Junta General por otra persona, mediante poder general o especial, incorporado a instrumento público o privado. El cual deberá ser presentado físicamente en la sesión o enviado vía correo electrónico por el accionistas, debiendo entregarse el original hasta 2 días después de celebrada la Junta.
Grabación de las sesiones de Junta General: De conformidad con el nuevo Reglamento, todas las sesiones de las juntas generales de socios o accionistas, deberán grabarse en soporte magnético y es responsabilidad del Secretario de la Junta incorporar el archivo informático al respectivo expediente. Si tuvieren alguna inquietud al respecto, por favor, no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto asistirles.