Circular SRI Impuestos Diferidos Dic15

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Circular del SRI respecto de los Impuestos Diferidos 22 de diciembre del 2015

Flash Gerencial GTRIB-Flash-2015-065 Estimados clientes y amigos: Nos permitimos informarles que, en el Registro Oficial del 21 de diciembre del 2015, se publicó la Circular No. NAC-DGECCGC15-00000012 del SRI, mediante la cual se recuerda a los contribuyentes ciertos aspectos con relación a la deducibilidad de los costos y gastos y al reconocimiento tributario de impuestos diferidos, mismos que nos permitimos resumir a continuación:

Con relación a la deducibilidad de los costos o gastos: Los costos o gastos efectuados deberán ser considerados por cada ejercicio fiscal, en atención a la naturaleza anual del Impuesto a la Renta.

La aplicación de la deducibilidad de costos y gastos se rige por las disposiciones de la normativa tributaria vigente, sin encontrarse prevista la aplicación de una figura de reverso de gastos no deducibles.

Aquellos gastos que fueron considerados por los sujetos pasivos como no deducibles, en un ejercicio fiscal, no podrán ser considerados como deducibles en ejercicios fiscales futuros.

Av. de los Shyris N34-40 y República de El Salvador Edificio Tapia, piso 10, Oficina 1002 Teléfono: (593-2) 333 2742 www.tributum.com.ec


Con relación al reconocimiento tributario de impuestos diferidos: Se reconocerán los efectos de la aplicación de activos por impuestos diferidos, únicamente en los casos y condiciones establecidos en la normativa tributaria, provenientes de sucesos económicos, transacciones o registros contables, que se produzcan a partir del 1 de enero del 2015.

Para fines tributarios, en caso de divergencia entre las normas tributarias y las normas contables y financieras, prevalecerán las primeras.

En la estimación de los Activos y Pasivos por Impuestos Corrientes y Diferidos, el sujeto pasivo deberá utilizar la tarifa del Impuesto a la Renta pertinente, conforme la normativa tributaria.

Los Activos y Pasivos por Impuestos Diferidos (AYPXID) reconocidos deberán contar con sus respectivos soportes.

Para que los AYPXID puedan ser recuperados o pagados posteriormente, a través de la conciliación tributaria, deberán ser reconocidos contablemente en el Estado de Situación Financiera, en una cuantía correcta y en el momento adecuado, respetando la norma tributaria vigente y las normas contables.

Si tuvieren alguna inquietud al respecto, por favor, no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto asistirles.


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