Legalización Decimotercera Remuneración en Línea Dic14

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Legalización en línea: Decimotercera Remuneración 22 de diciembre de 2014

Flash Gerencial TRIB-Flash-066-2014

Estimados clientes y amigos: Por medio del presente Flash Gerencial, nos permitimos comunicarles que el Ministerio de Trabajo www.relacioneslaborales.gob.ec, estableció el procedimiento para legalización en línea de la decimotercera remuneración, según el cual la presentación y legalización de los formularios de pago, deberán realizarse conforme se resume a continuación:

Fecha máxima de pago: La fecha límite para el pago es el 24 de diciembre de 2014.

Periodo de cálculo: El decimotercer sueldo corresponde a una remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que se hubieren percibido durante el año comprendido del 1 de diciembre 2013 al 30 de noviembre 2014.

Forma de cálculo: Cabe mencionar que para el cálculo de la decimotercera remuneración se entiende como remuneración todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que percibiere por trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios, el aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social cuando lo asume el empleador, o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio. Es importante recalcar que la decimotercera remuneración no se considera como parte de la remuneración anual para efectos de:     

Cálculo del Impuesto a la Renta; Pago de aportes al IESS; La determinación del fondo de reserva; La determinación de la jubilación; El pago de las indemnizaciones y vacaciones.

Av. de los Shyris N34-40 y República de El Salvador Edificio Tapia, piso 10, Oficina 1002 Teléfono: (593-2) 3332 742 • www.tributum.com.ec Quito - Ecuador


Procedimiento:

a) Ingresar a la página web del Ministerio de Relaciones Laborales www.relacioneslaborales.gob.ec

b) Ingresar en "Registro de 13, 14 y Utilidades"

d) Obtener clave de usuario seleccionando opción generar contraseña, ésta se enviará al correo electrónico señalado.

c) Ingresar al sistema de salarios en línea.

e) Ingresar el número de formulario y el valor de las remuneraciones de los trabajadores percibidas en el año para el respectivo cálculo; para más de 10 trabajadores se podrá cargar un archivo CSV con formato del MRL.

h) De existir observaciones se notificará al correo electrónico; caso contrario, se deberá imprimir el resumen y constancia de legalización.

f) Ingresar los formularios con firmas de los trabajadores, en caso de pago directo en efectivo o cheque. En caso de acreditación bancaria se deberá adjuntar la digitalización de la certificación de la transferencia con sello de la empresa y firma del Representante Legal.

g) Cargar los requisitos debidamante digitalizados o escaneados.

Fecha máxima para legalizar el pago en la página web del Ministerio de Trabajo: La presentación de la documentación deberá efectuarse según el siguiente cronograma de legalización; y, de no presentarse los documentos en las fechas establecidas en el mismo, se aplicarán las multas correspondientes.


Requisitos: Cabe recalcar que la presentación de los siguientes requisitos, deberán ser digitalizados o escaneados y subidos a la página web del Ministerio de Relaciones Laborales: I. Para personas jurídicas:    

Copia simple del nombramiento que cubra el periodo reportado, RUC, Cédula de ciudadanía y papeleta de votación del representante legal, Documentación emitida por el Juez competente que dispone la retención de valores (en caso de trabajadores que tengan retenciones judiciales).

II. Para personas naturales:   

Copia simple del RUC, Cédula de ciudadanía y papeleta de votación, Documentación emitida por el Juez competente que dispone la retención de valores (en caso de trabajadores que tengan retenciones judiciales).

III. Para instituciones de carácter social:   

Copia simple de registro de directiva, Cédula de ciudadanía y papeleta de votación del representante legal, Documentación emitida por el Juez competente que dispone la retención de valores (en caso de trabajadores que tengan retenciones judiciales).

IV. En el caso de empresas de servicios complementarios:     

Permiso vigente de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Relaciones Laborales, Copia simple del RUC, Nombramiento, Cédula y certificado de votación del representante legal, Documentación emitida por el Juez competente que dispone la retención de valores (en caso de trabajadores que tengan retenciones judiciales).

Si tuvieren alguna inquietud al respecto, por favor, no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto asistirles.


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