Exoneración de pago de anticipo de Impuesto a la Renta Nov2015

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Exoneración del anticipo de Impuesto a la Renta a través de decretos ejecutivos 10 de noviembre de 2015

Flash Gerencial

TRIB-Flash-S/N-2015

Estimados clientes y amigos: Nos permitimos informarles en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 622 del 6 de noviembre de 2015, el Servicio de Rentas Internas publicó la Circular No. NAC-DGECCGC1500000011, por medio de la cual se informa acerca de la aplicación de la exoneración del pago del anticipo del Impuesto a la Renta, otorgada a través de decretos ejecutivos emitidos por el Presidente de la República. Señalamos lo más relevante a continuación:

Acceso al beneficio:

Se debe aplicar la exoneración directamente en la declaración del Impuesto a la Renta, consignando cero en la casilla 'Anticipo próximo año'. En caso de haberse emitido los decretos de exoneración con posterioridad a la presentación de la declaración, se podrá informar por escrito al SRI la voluntad de acogerse a la exoneración, y solicitar que proceda con la baja de las cuotas que se encuentren pendientes de pago.

Av. de los Shyris N34-40 y República de El Salvador Edificio Tapia, piso 10, Oficina 1002 Teléfono: (593-2) 333 2742 www.tributum.com.ec

Si ya ha se han efectuado pagos del anticipo, se podrá presentar una reclamo de pago indebido o solicitud de pago en exceso, dentro de los tres años contados a partir de la fecha de publicación en el Registro Oficial de los decretos ejecutivos que otorgaron el beneficio. No procede el pago indebido o en exceso de los anticipos ya imputados al Impuesto a la Renta causado en la declaración del ejercicio económico al que correspondan.


Procesos Impugnados: 

Cuando una liquidación del anticipo del Impuesto a la Renta realizada por la Administración Tributaria se encuentra en impugnación en sede administrativa, para beneficiarse de esta exención, se deberá incluir en el proceso del reclamo administrativo su declaración sustitutiva. Luego de ello, el Servicio de Rentas Internas dispondrá la baja de las obligaciones tributarias.

Cuando una liquidación del anticipo del Impuesto a la Renta realizada por la Administración Tributaria se encuentra en impugnación en sede judicial, para beneficiarse de esta exención, se deberá incluir en el proceso judicial la declaración sustitutiva, a fin de que el SRI comunique al Tribunal correspondiente la baja de las obligaciones tributarias.

Aplicación especial cuando existen dos o más actividades económicas.

Si la contabilidad del sujeto pasivo, le permite identificar correctamente los activos, patrimonio, ingresos y gastos, que se relacionan directamente con la actividad exenta, se liquidará acorde a ese resultado, excluyendo de su cálculo los rubros correspondientes a la mencionada actividad.

 Si la contabilidad NO le permite identificar correctamente estos valores, el anticipo calculado deberá multiplicarse por el factor de proporcionalidad correspondiente al porcentaje de los ingresos obtenidos de la actividad no exenta del pago del anticipo con respecto al total de Ingresos Brutos.

Si tuvieran alguna inquietud al respecto, por favor no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto asistirles.


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