Instructivo para la calificación y certificación de sustituto de persona con discapacidad 3 de Febrero del 2016
Flash Gerencial GTRIB-Flash-2016-013 Estimados clientes y amigos: Nos permitimos informarles que en Registro Oficial No. 681 del 1 de febrero, se publicó la Resolución No. 000131, emitida por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, que establece el nuevo “Instructivo para la Calificación y Certificación de Sustituto de Persona con Discapacidad y Sustituto por Solidaridad Humana”, mismo que resumimos a continuación:
Objetivo
Definir el proceso a través del cual se certificará a un sustituto de persona con discapacidad y sustituto por solidaridad humana de persona con discapacidad.
El sustituto de persona con discapacidad y sustituto por solidaridad humana, puede realizar este proceso, con fines de una inclusión laboral o no.
Definiciones Sustituto •Las y los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho, representante legal o las personas que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad severa, podrán formar parte del porcentaje de cumplimiento de inclusión laboral, Este beneficio no podrá trasladarse a más de una (1) persona por persona con discapacidad. Se considerarán como sustitutos a los padres de las niñas, niños o adolescentes con discapacidad o a sus representantes legales.
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Sustituto por Solidaridad Humana •El término de sustituto por solidaridad humana corresponde a aquellas personas que sin tener parentesco de consanguinidad o afinidad, pueden ser incluidas laboralmente en sustitución de una persona con discapacidad severa, que no cuente con referente familiar y que por su condición de severidad está impedida de hacerlo; en estos casos un sustituto por solidaridad humana es responsable de la manutención y gastos.
Discapacidad Severa •Corresponde a una condición de discapacidad a la cual se le asigna un porcentaje de 75% o más, y significa que los síntomas, signos o secuelas imposibilitan la realización de las actividades de la vida diaria; esto es la imposibilidad para la realización de actividades de auto cuidado, es decir para vestirse, comer, evitar riesgos, aseo e higiene personal.
Acreditación y certificación de sustituto y sustituto por solaridad humana para inclusión laboral
Acreditación y certificación de sustituto por solaridad humana sin inclusión laboral
•Es el proceso que reconoce la calidad de sustituto de una persona con discapacidad muy grave o severa. •Esta deberá cumplir con los criterios y requisitos definidos por la Ley Orgánica de Discapacidades, o requisitos definidos por el MIES
•Es el documento que determina a la persona solicitante la calidad de sustituto (sin inclusión laboral) de una persona con un porcentaje de discapacidad igual o superior al 40%.
Requisitos La persona interesada en obtener un certificado de sustituto o sustituto por solidaridad humana para inclusión laboral o sin inclusión laboral deberá presentar ante el MIES lo siguiente:
Original de la cédula de identidad de la persona interesada en ser sustituto.
Original de la cédula de identidad o partida de nacimiento de la persona con discapacidad.
Original del carné o certificado vigente de discapacidad emitido por la autoridad sanitaria nacional.
Irretroactividad
El Instructivo para la Calificación y Certificación de Sustituto de Persona con Discapacidad y Sustituto por Solidaridad Humana, resumido en el presente flash gerencial, no tiene efecto retroactivo, es decir, normará para el registro de sustitutos en el futuro a partir de la emisión del mismo.
No afectará las condiciones de persona sustituta por solidaridad humana de persona con discapacidad, registradas en el Ministerio de Trabajo como trabajadores y trabajadores sustitutos.
Si tuvieren alguna inquietud al respecto, por favor, no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto asistirles.