Consideraciones respecto a la Contribución Solidaria sobre el Patrimonio Jun16

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Aplicación de la Contribución Solidaria sobre el Patrimonio

13 de junio de 2016

Flash Gerencial GTRIB-Flash-2016-044 Estimados clientes y amigos: nuevos impuestos al licor bebidas azucaradas cigarrillos tabacos www.tributum.com.ec impuestos ecuador abogados ecuador consultores ecuador Nos permitimos resumir a continuación el procedimiento de aplicación de la contribución solidaria sobre el patrimonio, contenido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Solidaridad y Corresponsabilidad Ciudadana para la reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Terremoto y la Resolución del SRI No. NACDGERCGC16-236 (aún no publicados en el Registro Oficial):

Hecho generador y tarifa

•Quienes, al 1 de enero de 2016, tengan un patrimonio individual mayor a $1'000.000, pagarán el 0,9% por una sola vez. •El impuesto se pagará en 3 cuotas mensuales, conforme al noveno dígito del RUC o cédula.

•La contribución se calculará sobre el patrimonio proviniente de bienes y derechos existentes dentro y fuera del país. Residentes en el Ecuador

•La contribución se calculará sobre el patrimonio proviniente de bienes y derechos existentes dentro del país. No residentes

Sustitutos

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•Las sociedades residentes en el Ecuador, deberán pagar la contribución en calidad de sustitutos por sus titulares de derechos representantivos de capital que sean personas no residentes.


Exclusión de activos

Valoración

Sustitutos

• Los activos que no quedaron en condiciones de habitación o usufructo como consecuencia del terremoto, no serán incluidos para el cálculo del patrimonio.

•Para la valoración de activos se tomará en cuenta lo dispuesto por la Resolución del SRI, respecto a la presentación de la Declaración Patrimonial. •Para los derechos representativos de capital, se considerará el valor patrimonial proporcional (VPP), incluso cuando la compañía cotice en bolsa. El cálculo del VPP corresponde al resultado de multiplicar el valor del patrimonio neto de la sociedad al 31 de diciembre de 2015 por el porcentaje de participación societaria. •En el caso de personas naturales que tengan derecho a que se les retorne sus aportes en sociedades sin fines de lucro, tal derecho se considerará parte de su patrimonio para el cálculo de esta contribución. •Cuando el patrimonio sea propiedad de una sociedad conyugal o unión de hecho legalmente establecida, se distribuirá en partes iguales, excepto en el caso de que existieran capitulaciones matrimoniales. Los activos que no sean parte de la sociedad conyugal o unión de hecho se sumarán al patrimonio del cónyuge correspondiente. •Para el avalúo de bienes mancomunados se tomará la alícuota que le corresponda.

•Las sociedades residentes deberán actuar como sustitutos de la contribución sobre el patrimonio correspondiente a los derechos representativos de su capital respecto a los titulares no residentes en el Ecuador. •La sociedad residente en el Ecuador que hubiese actuado como sustituto podrá, retener directamente y sin necesidad de ninguna otra formalidad, cualquier dividendo que deba entregar al titular, hasta el monto correspondiente.

Declaración y pago: 

En caso de sociedad conyugal, hijos no emancipados y demás comunidades de bienes, la declaración y pago de la contribución al patrimonio deberá realizarse por cada persona natural o miembro.

En caso de existir sustitutos, la declaración y pago de la contribución deberá realizarse de manera consolidada por todos los contribuyentes a quienes sustituya el declarante. En este caso, los plazos para la declaración atenderán al noveno dígito del RUC del sustituto.

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Formulario 120

Cálculo

Formulario 106

Declaración y Pago

Noveno dígito de RUC 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0

Código 4110

(conservar por 7 años)

(en 3 cuotas iguales, uno por cada cuota)

Primera Cuota 20 20 20 20 20 20 22 24 26 28

de de de de de de de de de de

junio junio junio junio junio junio junio junio junio junio

Segunda Cuota 10 12 14 16 18 20 22 24 26 28

de de de de de de de de de de

julio julio julio julio julio julio julio julio julio julio

Código 4110

Tercera Cuota 10 12 14 16 18 20 22 24 26 28

de de de de de de de de de de

agosto agosto agosto agosto agosto agosto agosto agosto agosto agosto

En caso de retraso en la declaración, aplicará una multa del 3% por cada mes de retraso, más los intereses de mora tributaria correspondientes.

Presentación tardía de declaraciones patrimoniales: 

Por el carácter informativo de las declaraciones patrimoniales, las personas naturales que habiendo estado obligadas a presentar declaración patrimonial desde el ejercicio de 2009 o posteriores no lo hubieren hecho, o habiéndola efectuado la hubieren presentado de manera incompleta, podrán presentar dicha declaración, o una sustitutiva, de ser el caso, hasta el 31 de diciembre del año 2016, sin que ello genere para dichos contribuyentes otra sanción que el mínimo de la multa correspondiente por presentación tardía, por cada año correspondiente, que será pagada al presentar la correspondiente declaración, ni incurrir en el tipo penal establecido en el numeral 6 del artículo 298 del Código Orgánico Integral Penal.

El incremento patrimonial reconocido en las declaraciones presentadas por el contribuyente, podrá ser debidamente justificado, sin que el mismo dé lugar a la aplicación directa de la presunción de que proviene de ingresos de fuente ecuatoriana que no hayan sido declarados.

Si tuvieren alguna inquietud al respecto, por favor no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto asistirles.

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