Aplicación de la Contribución Solidaria sobre inmuebles y acciones de propiedad de sociedades extranjeras 13 de junio de 2016
Flash Gerencial GTRIB-Flash-2016-044 Estimados clientes y amigos: nuevos impuestos al licor bebidas azucaradas cigarrillos tabacos www.tributum.com.ec impuestos ecuador abogados ecuador consultores ecuador Nos permitimos resumir a continuación el procedimiento de aplicación de la contribución solidaria sobre inmuebles y derechos representativos de capital de propiedad de sociedades domiciliadas en paraísos fiscales y otras jurisdicciones del exterior, contenido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Solidaridad y Corresponsabilidad Ciudadana para la reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Terremoto y la Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC16-236 (aún no publicados en el Registro Oficial):
Sujetos Pasivos
•Esta contribución la deben pagar las sociedades no residentes en el Ecuador que sean propietarias de bienes inmuebles y/o derechos representativos de capital en el país, que no se hayan declarado en el último nivel de propiedad por parte de una persona natural, para efectos de la contribución individual sobre el patrimonio.
Hecho generador y tarifa
•La contribución del 1,8% afecta a inmuebles y derechos representativos de capital, en la parte que, pertenezcan de manera directa a una sociedad residente en un paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o no se conozca su residencia. •La contribución del 0.9% únicamente afecta a los inmuebles y derechos representativos de capital en la parte que pertenezcan de manera directa a una sociedad no residente en el Ecuador.
Base Imponible
•Para el cálculo de la contribución se tomará en cuenta el valor de los avalúos catastrales correspondientes al ejercicio 2016 y el VPP de los derechos representativos de capital calculados al 31 de diciembre de 2015. •En el caso de sociedades que tengan derecho a que se les retorne sus aportes en sociedades sin fines de lucro, tal derecho se considerará parte de la base para el cálculo de esta contribución.
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•Las sociedades residentes deberán actuar como sustitutos de la contribución sobre el patrimonio correspondiente a los derechos representativos de su capital respecto a los titulares no residentes en el Ecuador. •La sociedad residente en el Ecuador que hubiese actuado como sustituto podrá, retener directamente y sin necesidad de ninguna otra formalidad, cualquier dividendo que deba entregar al titular, hasta el monto correspondiente.
Sustitutos
Entrega de información para exoneración:
Están total o parcialmente exentas del pago de esta contribución, las sociedades extranjeras, cuyo último nivel de propiedad corresponda a una persona natural que tenga incluidos los activos ubicados en Ecuador (inmuebles y derechos representativos de capital) en su declaración de la contribución solidaria sobre el patrimonio, estando o no obligada al pago de la misma.
Para que opere la exoneración, será requisito indispensable que la persona natural declare previamente la contribución solidaria sobre el patrimonio, incluso cuando no estuviere obligada al pago de la misma, debiendo incluir en dicha declaración la información de los activos y pasivos de la sociedad del exterior en la parte que le corresponda de acuerdo a su porcentaje de participación. Cuando la persona natural no estuviera obligada al pago de la contribución solidaria sobre el patrimonio, la información de la declaración se registrará únicamente en el “Formulario 120: Formulario Múltiple de Declaración”.
La sociedad inmuebles y titulares de contribución obligación.
extranjera deberá pagar la contribución solidaria sobre los bienes derechos existentes en el Ecuador, sobre la parte proporcional de sus derechos representativos de capital que no hubiesen declarado la solidaria sobre el patrimonio, siendo o no sujetos pasivos de dicha
Declaración y pago:
En caso de existir sustitutos, la declaración y pago de la contribución deberá realizarse de manera consolidada por todos los contribuyentes a quienes sustituya el declarante. En este caso, los plazos para la declaración atenderán al noveno dígito del RUC del sustituto.
Cálculo
Declaración y Pago
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Formulario 120 (conservar por 7 años)
Código 4130
Formulario 106 (en 3 cuotas iguales, uno por cada cuota)
Código 4130
Noveno dígito de RUC 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0
Primera Cuota 20 20 20 20 20 20 22 24 26 28
de de de de de de de de de de
junio junio junio junio junio junio junio junio junio junio
Segunda Cuota 10 12 14 16 18 20 22 24 26 28
de de de de de de de de de de
julio julio julio julio julio julio julio julio julio julio
Tercera Cuota 10 12 14 16 18 20 22 24 26 28
de de de de de de de de de de
agosto agosto agosto agosto agosto agosto agosto agosto agosto agosto
En caso de retraso en la declaración, aplicará una multa del 3% por cada mes de retraso, más los intereses de mora tributaria correspondientes.
Si tuvieren alguna inquietud al respecto, por favor no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto asistirles.
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